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Clausula de exclusión en el derecho laboral mexicano


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  645 Visitas

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CLAUSULA DE EXCUSIÓN

Fue una figura del Derecho laboral mexicano en la que permitía a los sindicatos pactar en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley una cláusula la cual da la facultad para pedir al patrón la separación del empleo del trabajador expulsado del sindicato al que pertenece. Setenta años después, la cláusula fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.

Como antecedente a la clausula lo podemos encontrar en la antigua ley del trabajo de 1931, en su artículo 236. Este artículo hacía mención que los sindicatos podían pedir y obtener la separación de su puesto del trabajador expulsado del sindicato. En esta misma ley, en su artículo 49, se establecía la cláusula de exclusión de ingreso, la cual obligaba al patrón sólo a contratar personas que estuvieran dentro del sindicato afiliado a la empresa. Actualmente la clausula de exclusión podemos encontrarla en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo.

Para los autores más famosos, esta cláusula ha sido una de las armas más poderosas que han tenido los líderes sindicales para tomar venganza, amedrentar o imponerse a los trabajadores.

El 17 de abril del año 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, declarar inconstitucional el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo. Con el rubro de la tesis:

«Cláusula de exclusión por separación. Los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo que autorizan, respectivamente, su incorporación en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, son violatorios de los artículos 5º, 9º y 123, apartado a, fracción XVI, de la Constitución Federal».

Los humanos contamos con una libertad para ejercer nuestra voluntad, en el Derecho es importante porque no se pueden proclamar normas jurídicas si los sujetos libres no acuerdan para acatar dichas normas. En los contratos también debe existir ese acuerdo de voluntades, este acto jurídico demuestra que debe existir la decisión libre de los sujetos para aceptar realizarlo y obligarse a efectuarlos. De esta forma, cada persona tiene la facultad y el derecho de poder elegir libremente incorporarse a un sindicato o no y de igual forma, elegir el que más le convenga.

Al hacer una comparación de lo que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo respecto a la clausula de exclusión en los contratos colectivos de trabajo y los contratos ley, podemos notar que hay una enorme contrariedad de ideas y hasta es inconstitucional.

Por una parte nos hace mención la Ley Federal del Trabajo en su artículo 395 que:

 “En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.”  

El artículo 413 habla del contrato-ley que se sujeta también a la cláusula del 395. Existe una preferencia por los trabajadores que sean miembros del sindicato, excluyendo a los que no forman parte de este. La misma ley hace referencia que podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. Esta cláusula permite al patrón destituir de su puesto al trabajador que le indique el sindicato y sin que tenga responsabilidad alguna. 

Por otra parte y contradiciendo lo plasmado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o. menciona que:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

Por ende, a nadie se le puede excluir de ejercer un trabajo como en la L.F.T mencionaba: “el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante”, nuestra carta Magna sólo autoriza que puede privarse a una persona de su trabajo por resolución judicial, por afectación a derechos de tercero, o por resolución gubernativa, cuando se ofendan derechos de la sociedad, supuestos diversos a la privación del trabajo por aplicación de la cláusula de exclusión por separación.

 Para la corte, el derecho de sindicalización constituye una manifestación de la garantía individual de asociación. Por lo que no se puede considerar en ningún momento que aquél pueda imperar sobre dicha garantía individual. Además que en ningún momento la Constitución establece excepción alguna, como ya se ha sido anotado más arriba

En el artículo 9 hace alusión a que no se puede restringir el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. No se consideran ilegales y por ende, no podrán disolverlas cuando tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se prefieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. El artículo 123 fracciones XVI menciona que tanto obreros como  empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

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