Conceptos, problemas bás y configurac sistemática del DIPr
Enviado por locurita • 7 de Mayo de 2020 • Apuntes • 57.578 Palabras (231 Páginas) • 253 Visitas
Unidad 1
Conceptos, problemas bás y configurac sistemática del DIPr
Mod 1: Problemas grales del DIPr
- Razón de ser del DIPr. La relac juríd priv internac: Pluralidad y diversidad de ordenam juríd
- Obj, finalidad y método del DIPr: Identificac y acreditac del elem extranj
- Contenido del DIPr: jurisdicc internac. Dcho aplicable. Exficacia extraterritorial de actos y decisiones extranj. Coop jurisdiccional internac.
ARTS. 2594 a 2671 CCCN:
RAZÓN DE SER DE DIPr: Rama del Dcho Priv q estudia los casos jurisprivatistas c/elem extranj y dá sus soluc, aspira a reglamentar jurídicam el tráf externo. A partir S12/14 comienza el comercio trasfronterizo y origina la nec de reglamentar la jurisdicc y aplicac unif de la ley
- OBJ DE DPIr: RELAC JURÍD PRIV INTERNAC RELAC DE DCHO PRIV (Relac e/particulares u horiz)[pic 1][pic 2]
RELAC VINC 2 O + ORDENAM JURÍD DIST O DIF
El objeto es regular relaciones jurídicas privadas con elementos extranjeros, determinando juez competente, derecho aplicable, efectividad de la decisión en otros Estados.
- Relac jurid Priv: 1. Absolutam Nacionales (Todos sus elem se vinc a un mismo país)[pic 3][pic 4][pic 5]
2. Relativam Internac (Nacen como un caso absolutamente nacional (1), pero q x una circunst sobreviniente se convierten en internac)
3. Absolutam Internac (Desde su génesis muestra elementos internacionales, reclamando la posible aplicación de varios Derechos)
Debido a la limitación territorial del poder coactivo, un Estado puede garantizar la implementación coactiva de los derechos subjetivos dentro de su territorio; por lo que el DIPr interviene para brindar solución a aquellas relaciones captadas por 2 o más ordenamientos jurídicos distintos. DIPr está indisolublemente unido al principio de extraterritorialidad del derecho.
- DIPr: “El DIPR es aquel q comprende las relac juríd q tienen un elem ostensible u oculto, extraño al dcho local, s/analizar previam su naturaleza esencial, no importa q ella sea de carácter civil, comercial o penal; es suf q el interés comprometido sea de una pers priv y q a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente.”
- CARÁCTERES:
- ESTATALIDAD: Reconoce que cada país tiene su propio DIPr.
- AUTOMÍA CIENTÍFICA: Por tener un objetivo propio, un método específico y un sistema propio de normas.
- EXCLUSIVIDAD: Porque se aplican exclusivamente las normas nacionales de DIPr.
- RELATIVIDAD: Implica que frente a un único caso los resultados materiales son distintos de Estado a Estado.
- FINALIDAD: la satisfacción de las funciones grales del Dcho –alcanzar una solución justa- en relación c/el objeto que le compete. Obra como facilitador de las transacciones exteriores y su función es servir de puente e/los ordenamientos jurídicos.
1) La protección de la persona en sus desplazaniientos x los diversos territorios, es su más alta finalidad; y
2) La protección de los intereses nacionales tanto públicos como privados.
MÉTODOS:
- Territorialista: regula las relaciones privadas internacionales a través del dcho nac. El Est es el único q crea el dcho, y solo vale en él.
- Indirecto: somete la relac priv internac al dcho priv c/ el cual tiene + íntima conexión. Usa una norma indirecta que remite al derecho de que país le corresp la decisión.
- Este método se complementa con los métodos:
1- analítico: toma el caso, los hechos y lo desmenuza, separa y clasifica todas las relaciones jurídicas involucradas.
2- analógico: debo ubicar todas esas cuestiones dentro de un cuadro de categorías, dentro de la normativa q corresp, p/darle una solución.
3- sintético y judicial: una vez desmenuzado el caso y aplicado a cada cuestión su propio dcho, debo cerrarla en una síntesis, (lo que realiza el poder judicial.)
- Directo: consiste en la creación de un ordenamiento material, especial p/las relaci internac, a través de la celebración de tratados.
- Naturaleza del Dipr: Nuestro sist es MONISTA INTERNACIONAL pq considera que el DIP pertenece al orden jurídico nac y tb al internac. Ambos ordenes son lo mismo y puede haber predominio de uno sobre otro s/q se transformen en algo dist e/ellos. La CN en su Art. 31 equipara los trat internac c/ la Constitución:
- CN y Trat Internac de DDHH
- D+ Trat (Inf a la CN pero sup a las leyes)
- Leyes Nac.
- CONTENIDO del DIP: Está integrado por 3 sectores que hace a su esencia:
- La jurisdicción competente: En relación a las diversas dimensiones normativas , a las clases de de jurisdicción y a los caracteres de las normas
- La ley aplicable: Analiza las normas del DIPr en sus diversas manifestaciones, mayormente normas de conflicto que son las que nos alumbrará el camino para llegar a una solución material.
- El reconocimiento de decisiones extranjeras: Eficacia en otros Estados de la sentencia dictada por los Tribunales que asumieron la competencia.
IV. Fenónmenos condicionales del DIPr actual: influencia de los DDHH. Incremento de las relac econom internac. Intengración ecnom y polít. Aum de los movim internac de las pers. Formación de la soc multicultural . Desarrllo de la coopinternac. Auge de la autonomía de la voluntad.
- FENÓMENOS CONDICIONANTES DEL DIPr INTERNAC.ACTUAL:
- GLOBALIZACION: libre circulación mundial de factores productivos, de información y modelos sociales y culturales. Se elaboran normas de origen internac, supranac y trasnac, a la vez q confluyen jurisdicc nac y supranac.
- DDHH: La relac e/éstos y DIPr es meridiana. El CCCN cont normas del DIPr y en ellas se puede constatar la presencia de numerosos ppios cont en los trat constitucionalizados.
- INTEGRACION ECONOM Y POLIT: Un esquema de integración suscita un crecimiento del comercio internac x el < N°de relac internac, a partir de la libre circulac de pers, bienes, serv y factores productivos, (x Ej:Mercosur) q produjo mutac sust en el sist juríd de los Est involucrados al modificarse las ftes juríd del q se nutre nuestro DIPr.
- MULTICULTURALIDAD: El dcho cambia x fact polít, económ y soc q modif la realidad de los Est, poniendo énfasis en la nec de brindar protecc a la diversidad cultural y jurídica existente en el mundo, así como a la convivencia pacíf e/pers y comunidades sociales c/culturas dif sobre la base del respeto a DDHH.
- LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL: Es cuando los jueces del proceso (exhortantes o requirentes) solicitan de otros jueces (exhortados o requeridos) que le ayuden en su tramitación, x ej: notif resoluc o receptando la declarac de testigos domiciliados en la jurisdicción de estos últ, requiriendo la traba de medidas caut, o exhortando el reconocimiento y/o ejecución de una scia, q operan como pautas de actuación del jz nac cdo se le pide aux jud desde el extranj x el trib de un país c/el cual no hay lazos convencionales.
- DCHO INTERNAC PÚBL: El fenómeno de la interpenetración e/DIP y DIPr es cada vez + tangible y p/verif basta c/atender a los métodos y procedim del 1° en cto asegura la eficacia del 2°. Ante un Mdo global, solo pueden brindarse resp globales, no pueden transitar separadamente.
- PROGRESO TECNOLÓGICO: Relac c/la globalización. Las pers y las emp están en permanente movim, trasladándose en busca de nuevos mercados o nuevos ámbitos p/el ejercicio prof o lab, superando los obstáculos de las dif geográficas, ya q el comercio internac y las relac pers transfronterizas se ven impulsados x tecnologías, x lo q la relac juríd priv internac forma parte de la cotidianeidad.
- Ftes del DIPr en Gral y del DIPr arg en particular. CN. Dimensión conv universal. ONU y Conf de La Haya. Dimensión conv regional. TM 1889 y 1940 y OEA: Conf especializ Interameric de DIPr. Dimensión institucional: MERCOSUR. Ftes trasnac. Concepto. Valor juríd de la lex mercantoria. Codif de Ppios de Dcho Internac.: valor juríd. Dimensión autónoma.
- FUENTES: Nuestro sist es actualmente monista internac, xq cf al Art.31 CN, los Trat Internac son equiparados a ella.
- Autónomas (o internas): CN y Tratados de DDHH con jerarquía constitucional; demás tratados internacionales; leyes internas (incluido el CCYCN, leyes de navegación, laborales, etc.).
- Convencionales (o externas):
- Dimensión universal: ONU, UNCITRAL, CONVENCION DE VIENA, CONFERENCIA DE LA HAYA, UNIDROIT.
ONU: Carta de las Naciones Unidas, basada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros, a fin de asegurarse derechos y beneficios.
UNCITRAL: se crea a raíz de la Convención de Viena, es una Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional, compraventa internacional de mercaderías, etc.
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