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Constituyen hechos no necesitados de actuación ´probatoria, ya sea porque han sido convenidos expresamente por ambas partes.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: Constituyen hechos no necesitados de actuación ´probatoria, ya sea porque han sido convenidos expresamente por ambas partes.

• Existencia de contrato de trabajo.

• Fecha de ingreso del demandante.

• Fecha de cese formal del demandante.

• La prestación sucesiva de servicios.

• Cargo formal desempeñado.

• Remuneración ordinaria mensual.

Cuando se hace referencia a la fecha de ingreso formal, se refiere al primer dato documentario.

Se concluye que el demandante prestó servicios de naturaleza laboral desde el 01 de Enero al 30 de Setiembre del 2014, en el puesto de cajero con una remuneración de S/. 750.00 más movilidad. Reconocimiento del demandante de pago por gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicio. Cesando el vínculo laboral por vencimiento del contrato.

SEGUNDO: En lo relativo a las fechas de ingreso, los escritos postulatorios de las partes, juegan un rol importante en el nuevo proceso laboral.

El abogado de SHOE TRADE S.A.C ha señalado que la contraparte no ha podido demostrar la prestación personal de servicios por un periodo anterior al 01 de Enero del2014.

TERCERO: En lo concerniente a la remuneración ordinaria mensual; se debe señalar que la parte demandante ha cuestionado la naturaleza de la suma otorgada por concepto de movilidad al haberla incluido como base de cálculo en su propuesta liquidatoria contenida en su escrito de demanda, por lo que, corresponde establecer si están previstos en el literal.

CUARTO: Al haberse establecido como un hecho no necesitado de prueba, la prestación sucesiva de servicios del demandante.

Corresponde determinar el tipo de responsabilidad en el que incurre cada una de las codemandas en los beneficios sociales que se pueden determinar.

QUINTO: La sucesión o transmisión de empresas o sustitución del empleador o patrono implica que el nuevo adquiriente o explorador del negocio asuma la responsabilidad de los activos como de los pasivos de la empresa. Dentro de este último año las obligaciones de carácter laboral no pueden ser desatendidas por el empresario sucesor.

SEXTO: La no afectación de de las relaciones de trabajo existentes. Importa transferir al adquiriente todos los contratos de trabajo del personal que laboraba en el negocio cedido. Asumiendo así el nuevo titular todas las obligaciones derivadas del mismo, aún las formas generadas de manera retroactiva a la fecha en que asume tal condición.

DECIMO SÉTIMO: al no estar acreditada la “justeza del despacio”, la indemnización por despido arbitrario debe ser amparada; la parte demandada ni siquiera ha cumplido con observar las formalidades que describen el despido, y no le han cursado carta de pre-aviso ni tampoco le aviso del despido. Estaríamos ante un despido improcedente que es una de las modalidades del despido arbitrario.

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