Contestación de demanda ordinario mercantil
Enviado por Adiosvirtuales • 3 de Julio de 2016 • Práctica o problema • 1.459 Palabras (6 Páginas) • 474 Visitas
EXP.140/2016
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
COMERCIALIZADORA METROPOLITANA S.A. DE C.V.
VS
JUAN PEREZ
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
JUAN PÉREZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:
por mi propio derecho en mi carácter de demandado en los autos del expediente citado al rubro, señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en la calle de Dr. Navarro 30, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad de México; autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho ELOY GAMENO , JOSE MARIA RICO y JOSE NADOR RICO, ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo establecido por el artículo 1399 del Código de Comercio en vigor, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por el C. OSCAR CÓRDOVA, en su calidad de apoderado legal de COMERCIALIZADORA METROPOLITANA, y a oponer excepciones que me favorecen respecto al juicio ordinario mercantil al rubro citado, por lo que a continuación procedo a dar contestación por separado a cada uno de los capítulos de la referida demanda:
CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES
A). La correlativa resulta improcedente, en virtud de que jamás firmé de conformidad las facturas con números de folio 034503, 034504, Y 034505, de fechas 15 de abril, 15 de mayo y 15 de junio del año 2013 en las dolosas condiciones que pretende hacer valer la parte actora, es decir, el día señalado, el ahora demandado me encontraba en mi lugar de trabajo, el cual es la tienda de plásticos LA MODERNA, donde me desempeño como empleado de mostrador, motivo por el cual el día arriba referido, llego al Plantel Educativo la C. NORA PATRICIA LÓPEZ SÁNCHEZ, persona que se identificó como vendedora de Comercializadora Metropolitana y me ofreció abastecer la mercancía detallada en las facturas descritas anteriormente, manifestándome que no existía ningún problema en el pago, ya que me dejaba el material sin ningún compromiso de comprar todo, toda vez que únicamente tenía que pagar los artículos que lograra vender y los restantes que no se vendieran, se los podía regresar; oferta que me pareció atractiva y acepté, no sin antes garantizar el pago por medio de las facturadas base de la acción, aclarando que únicamente serían utilizadas como garantía, mientras se vendía la mercancía correspondiente.
Sin embargo, no obstante a ello, a dichas facturas se les está dando un uso indebido para obtener un lucro ilícito, ya que en ningún momento me he negado a devolverle los artículos restantes, así como pagarle la mercancía vendida en el momento que los apoderados de la persona moral demandante, voluntariamente pase a recoger su pago y sus artículos que sobraron, ya que desde la fecha que se presentó para la venta del material referido, jamás regresó al negocio señalado.
B). La correlativa resulta igualmente improcedente, en razón que el reclamo del interés legal, resulta fraudulento, pues deriva de un acto ilícito como lo pretende hacer valer la parte actora.
C). El pago de gastos y costas, no constituye una prestación, sino que es motivo de una condena al litigante que incurra en los supuestos del artículo 1084 del Código de Comercio en vigor.
CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS
1. El correlativo lo contesto de la siguiente forma: Es parcialmente cierto, en relación al abastecimiento del material, así como de las facturas referidas; pero es totalmente FALSO que el suscrito le haya solicitado a la Comercializadora Metropolitana, el pedido referido, ya que fue su agente de ventas, quién nos visitó en nuestras Instalaciones, con la finalidad de ofrecernos su material, por lo tanto el suscrito jamás pidió o solicito pedido alguno, como dolosamente lo pretende acreditar la parte actora con su simple manifestación.
2. El correlativo de la demanda que se contesta es parcialmente cierto, por lo que respecta a la existencia de las facturas, pero es FALSO, que el suscrito haya firmado de conformidad tales documentales.
3. El correlativo es totalmente FALSO, ya que las facturas se suscribieron como garantía de pago, sin fijar término alguno para su liquidación, aunado que la C. NORA PATRICIA LÓPEZ SÁNCHEZ, convino con el suscrito que el material que no se vendiera, podía regresárselo, pagándole únicamente los artículos vendidos; sin embargo la C. NORA PATRICIA LÓPEZ SÁNCHEZ, nunca más se presentó, ni a cobrar el material vendido, ni a recoger los libros restantes, por lo tanto resulta totalmente improcedente en la vía que me requiere la parte actora, ya que el suscrito nunca se ha negado a pagar los artículos vendidos, ni mucho menos regresar el material que no se vendió. Es importante señalar a su Señoría que durante el convenio verbal realizado entre el suscrito y la C. NORA PATRICIA LÓPEZ SÁNCHEZ, en relación con la compra del material señalado, estuvieron presentes las CC. MÓNICA PINEDA CRUZ y ROCÍO DIANA CECILIA CENTENO SOLANO, personas quienes fungen como personal de ventas de la negociación que poseo.
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