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DERECHO CIVIL I. Origen y evolución del Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Junio de 2016  •  Resumen  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  1.897 Visitas

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DERECHO CIVIL I

Origen y evolución del Derecho Civil

  • Del derecho romano, ius civile.

  • Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius gentium, que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.

  • • Modernamente ya no comprende el derecho público y el derecho privado conjuntamente, ahora quedó como un derecho estrictamente privado. Su verdadera concepción se da a través del Código de Napoleón, considerado como el primer Código Civil.

Derecho Civil de Roma a la actualidad

  • Ius Civile:

  • a) Derecho Nacional. El Derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad.

  • b) Derecho Privado. Forma parte del Derecho en general, que abarca el natural, el de gentes y el civil.

  • c) Conjunto de leyes, plebiscitos, senadocunsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos.

Edad Media

  • El término ius civile ya no se refiere a un mero Derecho nostrae civitatis, sino que pasa a ser un sinónimo del Derecho Romano.

  • El Derecho civil se engarzaba directamente con el Derecho Romano que aparecía como una legislación universal y común en cada pueblo.

  • Se oponía el Derecho Real introducido y creado por los pueblos mismos en su ordenación particular especialmente por las Pragmáticas de los Reyes.

A FINES DE LA EDAD MEDIA Y PRINCIPIOS DE LA MODERNA

  • Continua el Derecho civil, comprende el Derecho público y el privado;

  • Con fundamento en la potestad legislativa de la Iglesia - adquiere autonomía propia el Derecho canónico,

  • El término ius civile circunscrito exclusivamente al campo del derecho privado.

Revolución francesa y en el movimiento científico inmediatamente posterior a ella se consagra de una manera definitiva la total privatización del Derecho civil que para a hacerse sinónimo del «Derecho privado de cada pueblo en particular.

 

                        -Derecho Mercantil

Derecho Privado         -Derecho Agrario

                        -Derecho Inmobiliario

                        - Derecho Registral o hipotecario

Fuentes del Derecho

  • a) Formales.- Procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).

  • b) Reales o materiales.- Contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, V.gr. valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.

  • c) Históricas.- Documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho.

D) Fuentes directas:

  • 1. Legislación.- La norma jurídica con carácter general y obligatorio. (Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.)

  • 2. Costumbre.- Repetición de acciones al interior de una sociedad, derivado de reiteración, aceptación y permanencia y adquiere fuerza normativa, como obligación.

  • 3. Tratados internacionales.- Acto jurídico voluntario por los estados internacionales que los llevan a cabo.

e) Fuentes indirectas:

1. Jurisprudencia.- Criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, a través de la reiteración o solución de contradicción de tesis.

2. Principios generales del derecho.- Conjunto de criterios orientadores insertos en el sistema jurídico, para inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. (igualdad, libertad y justicia.)

3. Doctrina.- Estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

Hechos Jurídicos

  • Hecho jurídico: Acontecimientos que implican la ausencia de voluntad de la persona en cuanto a buscar consecuencias jurídicas en el hecho que se produce.

  • Clasificación de los hechos jurídicos: positivos y negativos. Según la repercusión que tengan en el orden social, a su vez, se subdividen en naturales, involuntarios y voluntarios.

  • Hechos positivos naturales: Resultado de los fenómenos de la naturaleza, que afectan y destruyen mercancía, siembras, aportan algo o enriquecen a una persona.  

  • Ejemplo: Cuando sucede el acrecimiento de un predio mediante un aluvión, por una avenida de agua que arrastra con ellas tierras que deposita en un determinado predio y aumenta su extensión. El art. 908 C.C.F. establece que: “El acrecimiento que por aluvión reciben los predios colindantes con corrientes de agua pertenecen a los dueños de las riveras en que el aluvión deposite.

  • Hechos positivos involuntarios: Sucesos o acontecimientos que aunque vinculados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron realizados con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes de ellos.

  • Diversos hechos jurídicos positivos involuntarios, que crean consecuencias jurídicas:

  • Para Patrick Courbe los eventos de la vida de las personas física, son los hechos jurídicos que crean, transmiten o integran derechos subjetivos:

  • El nacimiento: fuente de la personalidad jurídica (desde la misma concepción), con la cual se adquiere derechos de personalidad, derechos de familia y patrimonio.

  • La mayoría de edad: el hecho de llegar a cierta edad (18 años) y obtener la plena capacidad que el derecho otorga.

  • Salud: el estado de saludo físico y mental de la persona repercute sobre la ejecución de sus obligaciones y sobre todo, en su capacidad para ejercer derechos

  • El deceso: los derechos de la personalidad y los derechos de la familia del difunto; y la transmisión del patrimonio del difunto a las personas que la ley llama sucesión.

  • Hechos jurídicos negativos

  • - Naturales;

  • - Involuntarios;

  • - Voluntarios;

  • Hechos negativos naturales

  • - La fuerza mayor.

  • - El caso fortuito.

  • Efectos que ocasiona el caso fortuito fuerza mayor

  • Exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir: no hay voluntad del deudor.

  •  

  • Hechos negativos involuntarios?

  • Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir consecuencias jurídicas que acarrean;

  • Ej. El conductor de un vehículo que sin proponérselo atropella a un peatón.

Hechos negativos voluntarios

  • Hechos ilícitos; El. Art.1910 C.C.P. “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo”.

Actos Jurídicos

  • Acto jurídico

  • Son los hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y esto los define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de originarlos.

  •  

  • Características del acto jurídico:

  • - Manifestación de la voluntad.

  • - Intención de producir consecuencias de derecho.

  • -Reconocimiento, por el ordenamiento jurídico, de dichas consecuencias jurídicas.

  • Diferencia entre hecho y el acto jurídico

  • Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.

  • Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Modalidades de los Actos Jurídicos

Es decir las limitaciones en cuanto a:

  • nacimiento,

  • extinción o

  • forma de realizarse,

Son hechos o circunstancias que limitan la voluntad de las partes y de cuya realización depende el nacimiento o extinción de obligaciones.


Las modalidades del acto jurídico son:

  • La condición

  • El termino.

  • Condición


Acontecimiento futuro de realización incierta del cual dependen el nacimiento o la extinción de los efectos del acto jurídico.


Existen dos clases de condición:

  • Suspensiva: los efectos del acto jurídico no se producen hasta que no se cumplen los requisitos o circunstancias de la condición.

V.gr. La celebración de un contrato de seguro contra accidentes automovilísticos, en donde la obligación para la compañía de seguros y los derechos para el asegurado no se producen hasta que se origina un accidente.

  • Resolutorio: Acontecimiento futuro e incierto que al realizarse extingue los efectos del acto jurídico.

 

V.gr. La pensión de viudez generara por efectos de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo derechos para la persona viuda (pensión mensual vitalicia), pero dicha pensión esta sujeta a una condición resolutoria, es decir, que el viudo o viuda no contraiga matrimonio pues si lo hace la pensión se extingue.

  • Término


Se llama término al acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos jurídicos de un acto.


Existen dos clases:


Suspensivo: Acontecimiento futuro e inevitable a partir de cuya realización se producen los efectos del acto. Por ejemplo, en un contrato de préstamo de dinero se establece que el deudor cumplirá con su obligación el próximo 30 de abril de 2004.

Extintivo: Es cuando existe un acontecimiento futuro y cierto que al llevarse a cabo pone fin o extingue los efectos del acto jurídico. Por ejemplo, la celebración de una contrato de arrendamiento por tiempo determinado en el que al llegar la fecha de vencimiento fijado en dicho contrato, se extinguen los efectos jurídicos del mismo.

  • CLASIFICACIÓN.

 

a) Unilaterales y Bilaterales.- Si en su realización interviene la voluntad de una sola persona: testamento.

Bilaterales donde interviene la voluntad de dos personas: compraventa.

b) Onerosos y Gratuitos.- aquellos en los que de su realización resultan mutuos provechos y reciprocas obligaciones: arrendamiento.

Los gratuitos son aquellos en los que una sola de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener para sí provecho alguno: donación.

 

c) Mortis causa e Inter vivos.- Actos jurídicos cuyos efectos se producen después de la muerte de quien los celebro: testamento.

Los Inter vivos son en los cuales los efectos se producen en vida de quien los celebro: matrimonio.

 

d) Conmutativos y Aleatorios.- Aquellos en los que lo celebran saben las cargas y ventajas que asumirá: permuta.

Aleatorio es el que depende de un acontecimiento futuro e incierto: matrimonio.

 

e) Momentáneos y de tracto sucesivo.- Actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración: compraventa.

Son de tracto sucesivo aquellos cuyos efectos se producen con el transcurso del tiempo: arrendamiento.

 

f) De enajenación y de adquisición.- Aquellos que producen una disminución en el patrimonio de las personas: donación.

Son de adquisición los actos que acrecientan el patrimonio de las personas: herencia.

 

g) Consensúales y formales.- Aquellos en los cuales para su realización basta con el consentimiento de las partes.

Son actos formales los que requieren de cierta formalidad de acuerdo a la ley: contratos de compraventa.

ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

 

  • Voluntad.-Es la manifestación de la persona por si sola para producir el efecto jurídico deseado.

  •  

  • Objeto.- Es la cosa o materia por el cual se realiza el acto jurídico.

  • Consentimiento.- Se llama consentimiento, aquel en el que intervienen dos o más voluntades en un acto jurídico.

INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

 

Hace referencia a algo que “no es valido”, es decir aquello que debe estimarse sin fuerza ni vigor, prácticamente nulo.

El acto jurídico es inválido cuando en su formación ha concurrido alguna circunstancia capaz de atacar su eficacia.

La invalidez presenta grados o caracteres muy diversos, que se expresan con los términos de inexistencia y  nulidad.

 

Inexistencia.- El acto jurídico es inexistente cuando carece de un elemento esencial para su formación. 

NULIDAD.- El acto jurídico es nulo cuando le falta algún elemento de validez.

Por la falta de forma (si se trata de actos solemnes).

Por el error.- Falsa apreciación de la realidad.

Por el miedo.- Consiste en la agresión física o moral ejercida a una persona para obligarla a la realización de un acto jurídico.

Dolo.- Engaño mediante el cual una persona induce o mantiene en el error a otra persona.

Por incapacidad de ejercicio.- Es el estado especial en el que se halla la persona privada de su capacidad de ejercicio.

Por ser ilícito el acto jurídico.

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