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DERECHO MERCANTIL. PERSONAS FÍSICAS SUJETAS AL PAGO DEL ISR


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  15.217 Palabras (61 Páginas)  •  306 Visitas

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1.  PERSONAS FÍSICAS SUJETAS AL PAGO DEL  ISR

(NLISR Art. 1°)

Las personas físicas están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquier que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde proceden.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, 0 cuando teniendo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

También están obligadas al pago del ISR:

(NLISR Art. 91)

Las personas Físicas que aunque no estén inscritas en el RFC, se les determine la Discrepancia Fiscal.

1.1 INGRESOS PRESUNTIVOS POR DISCREPANCIA FISCAL

PAGO DE IMPUESTOS AUNQUE NO ESTÉN INSCRITAS EN EL RFC

(NLISR Art. 91)

Qué es discrepancia fiscal

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. 

Discrepancia fiscal = Erogaciones de un año > Ingresos de un año

Qué son erogaciones

Para tal efecto, también se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones se presumen ingresos

Las erogaciones se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que estén obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

No se consideran erogaciones 

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bines o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Son ingresos emitidos los que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales

Los ingresos netos de los declarados, se consideran omitidos  por la actividad preponderante del contribuyente o en su caso, otros ingresos tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. En el caso que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán.

Cómo pueden conocer el monto de las erogaciones las autoridades fiscales

Para conocer el monto de las erogaciones las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

Notificar al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

20 días de plazo para el contribuyente

Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

La discrepancia ya acreditada se presumirá ingresos agravado

Acreditada la discrepancia, esta se presumirá ingreso agravado y se formulara la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

2. INGRESOS DE PERSONAS FISICAS EXENTOS DEL ISR

  1. Salario mínimo. El salario mínimo y las prestaciones distintas del salario que perciben los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o prestación de servicios que se realice en los días de descanso. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación que realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución que no excedan del equivalente a 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio.
  2. Indemnizaciones por Riesgos y Enfermedades. Son ingresos exentos de ISR las indemnizaciones por riesgo o enfermedades, que se conceden de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos.
  3. Jubilaciones Pensiones y Haberes de Retiro. las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, los provenientes de las cuentas individuales de ahorro abiertas en los términos de la Ley del IMSS y del ISSSTE  cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  4. Reembolsos de Gastos Médicos y Funerales. Los gastos médicos dentales, hospitalarios y de funeral que se conceden de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  5. Prestaciones de Seguridad Social. Cuando los otorguen las instituciones públicas.
  6. Prestaciones de Previsión Social. Subsidios, incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones.

La previsión social a que se refiere la fracción anterior la establecida en el artículo 7-P5 de esta LISR.

  1. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos. Provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sí como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores.
  2. Cajas y Fondos de Ahorro. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores.
  3. Cuotas del IMMS. Las cuotas al IMMS pagadas por los patrones.
  4. Compensaciones y Primas de Antigüedad por Término de una Relación Laboral. Subcuentas del seguro de retiro abiertas conforme a la Ley del IMMS y cuentas individuales de ahorro conforme a la Ley del ISSSTE, siempre que no excedan de 90 veces el SMGZ por cada año de servicio.
  5. Gratificaciones Anuales. Las gratificaciones anuales (aguinaldos) que reciban los trabajadores y que no excedan de 30 días de salario mínimo. Las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo.
  6. Remuneración por servicios subordinados que reciban los extranjeros. Diplomáticos, agentes consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones científicas y humanitarias, empleados de organismos internacionales, técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal.
  7. Viáticos. Siempre que sean erogados en servicio del patrón y obtengan los comprobantes fiscales.
  8. Rentas Congeladas. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

CAPIULO VIII

SALARIOS: SERVICIOSPERSONALES SUBORDINADOS Y ASIMILADO A SALARIOS.

1 Ingreso por Salarios y por servicios personales subordinados

(LISR Art. 94)

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones recibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

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