DICTAMEN PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Enviado por inu22 • 30 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 822 Palabras (4 Páginas) • 227 Visitas
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES
NUMERO DE FOLIO: XXXXXXXXXXXXXXX
OFICIO NUMERO: XXXXXXXXXXX
AV.PREV.NUM:XXXXXXXXXXXX
ÁREA: XXXXXXXXXXXX
ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN DE XXXXXXX
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
C.LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR
EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
PRESENTE
La que suscribe licenciada en criminología XXXXXXXXXXXXXXXX perito en materia de fotografía forense, designada para intervenir en el oficio numero CHIS-0003/15 que al rubro se cita, con el debido respeto comparezco y manifiesto lo siguiente:
Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 38 inciso b, el artículo 43,45 y 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas que a la letra dice:
Título Quinto
De los Órganos Sustantivos Auxiliares y Técnicos Del Ministerio Público
Capítulo I
De los Órganos Sustantivos Auxiliares Directos
Artículo 38.- Son órganos Auxiliares Directos del Ministerio Público:
a) La policía especializada.
b) Los servicios periciales.
Sección Segunda
De los Servicios Periciales
Artículo 43.- Los Servicios Periciales, serán proporcionados por el órgano auxiliar directo competente del Ministerio Público a través de los peritos, en la investigación y en la persecución de los delitos, encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios técnico-científicos apropiados, los indicios y medios de pruebas tendentes al esclarecimiento de los hechos y de la probable responsabilidad de los imputados, así como de emitir los dictámenes pertinentes.
Artículo 45.- La Dirección General de Servicios Periciales es un órgano de la Procuraduría, con autonomía técnica y con dependencia directa del Procurador.
Los peritos adscritos a la Dirección General de Servicios Periciales, actuarán en análisis, evaluaciones, reconocimientos y dictámenes bajo la autoridad y mando inmediato del Fiscal del Ministerio Público que solicite sus servicios, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que le corresponde en los asuntos que sometan a su dictamen.
Artículo 46.- Cuando la Dirección General de Servicios Periciales, no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte que se requiera, o en casos urgentes, el Director de Servicios Periciales podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos, también podrá habilitar a los académicos del ramo o bien, a los funcionarios o empleados de carácter técnico de los establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno del Estado.
Una vez fundamentado daré continuación en atención a su oficio numero CHIS-0003/15 de fecha jueves 20 de agosto de 2015,la que suscribe, c. XXXXXXXXXXXXXXXXX, perito en materia de fotografía forense, por esta dirección de servicios periciales, para intervenir en la toma de placas fotográficas estudio del mismo, relacionado con la averiguación previa citada en el rubro, me permito rendir el siguiente:
DICTAMEN
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.- Realizar la toma de placas fotográficas del lugar de la investigación
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