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Derecho Penal. Violencia de género


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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23/2/2016

Derecho Penal

Violencia de género

Hemos pasado de una situacion a la que la mujer estaba relegada , tenia un papel secundario, gregario frente a la actual situacion protectora de la mujer.

 Articulo en que el hombre era condemnado a destierro si descobria a mujer en adulterio y en homicidio  si los matava, este arti  426 del CP estuvo vigente hasta 1962.

por esta situacion se hizo necesaria una tutela de proteccion

asi nos encontramos con la violencia de genero: la violencia fisica o psiquica del hombre contra la mujer por el simple hecho de serlo. El art.1  de la ley de violencia de genero la define   como aquella violencia que menoscaba la integridad de la mujer.

La violencia domestica aparece regulada en el art. 153.2 Cp  la define como los delitos cometidos frente a particulares con relacion afectiva , familiares( ascendentes o descendentes) , personas con especial capacidad, personas que estan bajo tutela o curatela o personas que esten integradas en el núcleo familiar .

 Violencia Contra personas que estan caracterizadas por una especial vulnerabiliddad o se encuentren bajo la tutela o guarda en centros privados

Dentro de la violencia de genero ( art.1 de la ley 2004)  entre varios tipos de delitos: violencia fisica o psiica, agresiones , coacciones, ,etc.  

Se centra la mujer dentro de las relaciones afectivas., violencia por razon de sexo.

Anteriormente , la mujer estaba destinada a soportar la frustracion de la mujer , asi desde el puntode vista el objeto de tutela judicial es :dignidad humana , integridad moral

 Los delitos que se cometen por violencia de genero son delitos publicos ,es decir , no necesita de la previa denuncia por parte de la persona perjudicada. Asi una tercera persona puede testificar y acudir al juzgado en defensa de la victima.

Desde el punto de la violencia domestica contamos con medidas judiciales como son las órdenes de alejamiento . Frente a la violencia de genero se pueden hacer campañas publicitarias, formación de centros de acogida, información, jueces y fiscales especializados y desde el pnto de visto de legislacion crear tipos penales que se ajusten y adapten a la nueva realidad criminologica y a las nuevas perspectivas de la criminologia actual : habitualidad .

Otro concepto que se introduce en la violencia de genero ademas de la violencia fisica, es la psiquica , de dificil comprobación

DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Art.153 CP Podemos definirlo como    maltrato de género  ocasional , o como el tipo básico de la violencia de género ( pena de 6 meses a 1 año)

la antigua falta de lesiones el legislador la convierte en delito autonomamente y automáticamente por la relacion sentimental que une o ha unido actor y víctima.

El objeto de este articulo: El que por cualquier causa , medio o  procemiento provoque menoscabament psiquico ( vejaciones injustas que produzacan cierta lesividad para la integridad de la mujer y se produzcan de manera ocasional). Un menoscabament psiquico por ejemplo se corresponde con insultos hacia la mujer por la forma de vestir, persecuciones, llamadas telefonicas inapropiadas, etc...

 y  lesion de menos gravedad  o golpee o maltrate a la esposa, mujer,etc..

Por ejemplo: heridas en el parpado, puñetazo en la cara, empujon hacia la pared agarrandola del cuello, apretar la muñeca provocando tendinitis.

en el caso de que no fuese una mujer la ofendida sino un amiga nuestra tendriamos un 142 o 143 CP

en el caso de lesiones que provoquen un  tratamiento cirurgico tendriamos un art.148 Cp con agravante.

Sobre la constitucionalidad del precepto la sentencia 59 del 14 de marzo declara  que existe un patron cultural  que someta a la mujer frente al hombre

ART.153.2 igual que el art. 153,1  respecto a los sujetos pasivos son todos los que no nombra el apartdo 1 , por ejemplo agresion entre hermanos, el hijo que le empuja a la madre.Es un tipo atenuante ( de 3 meses a  1 año). En los casos que hay condena pena de privación y comunicación.

ART.153.3 Agravaciones especificas  cuando se encuentren menores utilizando armas

art.153.4 TIPO residual

Coacciones y amenazas de género

art.171.4 Cp , aunque no haya convivencia, son amenazas leves, lo que antes hubiese sido falta o coaccion el legislador lo convierte  en un delito de leve, en el caso de que sea un delito grave se aplicarán las agravantes del  parentesco y abuso de superioridad, amenazas de violencia de género

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