EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL
Enviado por frank06 • 23 de Julio de 2017 • Documentos de Investigación • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 447 Visitas
AMPARO INDIRECTO No._______2016.
QUEJOSO: ROSA ELENA GRIUMTAL SLEM
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO
DE TUXTLA GUTIÉRREZ, EN TURNO
P R E S E N T E.
Rosa Elena Griumtal Slem, mayor de edad, casada, empleado particular, mexicano por nacimiento, con domicilio particular en Av. Central #1001 Col. Centro, de esta ciudad por mi propio derecho, en mi calidad de inculpado, por mi propio derecho, autorizando para oír y recibir notificaciones en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al C. Licenciado Amilcar Rubín Velázquez, con cédula profesional número 2904440; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra la el acto de la autoridad responsable que a continuación relaciono
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO; ya ha quedado señalado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO; Bajo protesta de decir la verdad manifiesto que lo ignoro
III.- AUTORIDADES O AUTORIDADES RESPONSABLES;
1. COMO ORDENADORA.- Tienen carácter de ordenadoras el C. JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO
2. COMO EJECUTORAS.- Tienen carácter de ejecutoras:
I. C. DELEGADO ESTATAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
II. POLICIA FEDERAL MINISTERIAL DELEGACIÓN CHIAPAS
IV.- ACTOS RECLAMADOS; A).- De la autoridad ordenadora reclamo la ilegal orden de aprehensión, girada en mi contra con fecha 04 de septiembre del dos mil dieciséis.
B).- De la autoridad ejecutora reclamo, el cumplimiento y la inminente ejecución que se pretende dar a dicha orden de aprehensión en contra de la libertad personal que gozo Constitucionalmente
V. LOS PRECEPTOS DE VIOLACIÓN; Los artículos 14º y 16º Constitucionales.
VI. BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, manifiesto los siguientes:
ANTECEDENTES
De los Preceptos de Violación se desprende que se causa un acto de molestia a mi persona, ya que el día 20 de agosto del año en curso, el C. Amilcar Rubín Velázquez me comunicó que a mi domicilio particular, se presentaron en mi búsqueda agentes de la Policía Estatal, quienes no mencionaron motivo ni razón, y que además no dejaron notificación ni aviso del asunto. El día 21 de agosto, me comunicó nuevamente el C. Amilcar Rubín Velázquez que los mismos agentes de la Policía Estatal acudieron a mi domicilio en mi búsqueda, y nuevamente omitieron dejar notificación o aviso del asunto. Como no he cometido delito alguno tengo el temor fundado de ser privada de la libertad de manera ilegal, y por tal motivo me veo obligada a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL para que se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto reclamado.
VII. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN;
I.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste concepto de violación. De conformidad con lo expuesto, tengo el temor fundado de ser privada de mi libertad sin que hasta el momento se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, que en el caso son el haber hecho de mi conocimiento el supuesto o supuestos típicos, con la debida oportunidad para mi defensa.
II.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste concepto de violación. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de la libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona.
De los antecedentes que se narraron y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A MI FAVOR.
PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EXPONGO LAS SIGUIENTES TESIS JURISPRUDENCIALES:
Época: Décima Época
Registro: 2010719
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.16o.A.8 K (10a.)
Página: 1312
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA VÍA EN EL AMPARO. SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADVIERTE QUE EL RECURRENTE EQUIVOCÓ EL MEDIO DE DEFENSA PARA INCONFORMARSE CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA PROTECTORA Y DEL ESCRITO RESPECTIVO PUEDE DESENTRAÑARSE SU VERDADERA INTENCIÓN, EN ATENCIÓN A AQUEL PRINCIPIO, DEBE REGULARIZARSE EL TRÁMITE PARA ENCAUSARLO AL RECURSO PROCEDENTE.
La jurisprudencia 1a./J. 119/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO QUE CONOZCA DEL MISMO, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA VÍA Y DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL PROMOVENTE.", permite establecer que el artículo 213 de la Ley de Amparo, al contener un principio que orienta la labor de los órganos jurisdiccionales, tratándose del recurso de inconformidad y de los incidentes previstos en su título tercero, estos últimos, medios de defensa en el cumplimiento y ejecución de resoluciones protectoras, no debe someterse a una interpretación que se limite al recurso indicado, cuando con esta denominación se interponga expresamente por el recurrente (titular de derechos fundamentales), sino que, en aras de una tutela judicial efectiva, reconocida como derecho fundamental en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe guardar correspondencia con los restantes preceptos de dicha ley, sobre todo, con los que establecen recursos distintos del de inconformidad (revisión, queja o reclamación); habida cuenta que la finalidad normativa de otorgar al órgano jurisdiccional la posibilidad de suplir la deficiencia de la vía, esto es, del medio de defensa que el promovente consideró pertinente contra actos u omisiones surgidas en el referido procedimiento de cumplimiento, obedece a la efectividad de las resoluciones protectoras, dado que su objeto es la restitución de los derechos humanos infringidos contra el quejoso, cuyo cumplimiento es de orden público e interés social. Bajo esa óptica, si el órgano jurisdiccional advierte que el recurrente equivocó el medio de defensa para inconformarse contra una resolución dictada en el procedimiento de cumplimiento de una ejecutoria protectora y del escrito respectivo puede desentrañarse su verdadera intención, en atención al principio de suplencia de la deficiencia de la vía, debe regularizarse el trámite para encausarlo al recurso procedente, tomando las medidas que estime necesarias para ello, puesto que la equivocación en la vía no puede considerarse un obstáculo que frustre la defensa del particular, en detrimento de una tutela judicial efectiva que le asiste como derecho fundamental.
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