EL OMBUDSMAN . LA PARICIÓN DEL OMBUDSMAN EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Enviado por rbarillas • 3 de Marzo de 2017 • Informe • 1.833 Palabras (8 Páginas) • 367 Visitas
EL OMBUDSMAN
a) LA PARICIÓN DEL OMBUDSMAN EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Estado de Guatemala, actúa dentro de los sistemas estatales como un Estado social, dentro del cual es responsable de satisfacer las demandas de los particulares y debido a la burocracia que crean tensión en las relaciones entre los particulares así como entre las relaciones de los particulares y el Estado, fue necesaria la creación de una figura de intermediario, defensor o comisionado que cumpliera con los requisitos de prestigio y autoridad, el cual debe contar con un respaldo político adecuado, que lleve a cabo un procedimiento ágil y expeditivo más accesible a los particulares y que atiendas las reclamaciones del Estado de Derecho. La figura del Ombudsman o Procurador de los Derechos Humanos, posee un origen Constitucional, es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. En el ejercicio de su función el Procurador de los Derechos Humanos debe velar por la defensa de los derechos humanos y a la se encuentra dotado de facultades para supervisar la administración pública por lo cual cumple una doble función ya que debe velar por el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa del Estado y velar por la tutela de los derechos de los particulares frente a la administración pública.
Debido a que la ley no prohíbe que las partes puedan resolver los conflictos que surjan existen métodos contemplados en la legislación, alternos para resolver los apremios que se presentan, dentro de los cuales las partes en controversia puede elegir le método que les resulte más efectivo de acuerdo al problema que enfrentan y dentro de los cuales no intervienen los órganos jurisdiccionales. Ante estas situaciones las partes o uno de ellas pueden solicitar la intervención del Procurador de los Derechos Humanos, con el fin de que tenga participación activa, mediante la institución de la mediación, con el fin de que con la participación en los conflictos se ofrezcan soluciones alternativas para dirimir las controversias de una forma objetiva, eficaz, rápida y sobre todo pacífica. El ombudsman tiene potestad para dirimir cualquier tipo de controversia ya sea entre particulares, grupos manifestantes e incluso comunidades enteras utilizando en su intervención los valores de confidencialidad, respeto, honestidad, profesionalismo, imparcialidad, responsabilidad, objetividad, solidaridad, equidad, justicia y tolerancia.
La figura del Ombudsman interviene en la solución de conflictos a través del establecimiento de mesas de diálogo para la prevención, negociación, mediación y conciliación de los conflictos, lo cual actúa como medio eficaz y oportuno con el fin de evitar iniciar procesos judiciales en busca de la edificación de soluciones justas y pacíficas. La intervención en la solución de conflictos busca “Incidir a través del diálogo, la tolerancia, comprensión, objetividad, imparcialidad, mística y ética en la solución de conflictos, sobre la base de los acuerdos de las partes involucradas, cuyo cumplimiento en conciencia observan los oficiales de mediación de las instituciones de los derechos humanos.
b) HISTORIA Y EVOLUCIÓN
Históricamente la primera figura constitucionalizada como Ombudsman o Defensor del Pueblo fue en la legislación sueca en el año de 1809 en la cual influyo la doctrina de la separación de poderes, posteriormente se fue recreando a lo largo de Europa, la figura fue instaurada con el fin de restringir el poder de la Monarquía, por lo cual el Parlamento nombro un delegado con la función de recibir quejas del público y trabajar sobre la administración pública, a través de la supervisión y control del poder de las autoridades mediante la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Se le encargó el control de la observancia de las leyes por parte de los tribunales y funcionarios, facultándolo para demandar ante la Justicia, a quienes en el ejercicio de su función hubieren, por parcialidad, favor, o cualquier otro motivo, cometido ilegalidades o descuidado el correcto desempeño de los deberes propios de su cargo. En su carácter de representante o comisionado del Poder Legislativo, tutelaba los derechos, garantías e intereses de los habitantes.
Por variar en las distintas legislaciones tanto constitucionales como ordinarias, no es posible unificar los criterios, incluso en la doctrina no ha sido posible determinar la naturaleza jurídica debido a que la misma no encuadra en los tipos tradicionales, por lo cual se ha definido como sui géneris.
“En Guatemala la necesidad de existencia de la figura del Procurador de los Derechos Humanos en el país era evidente, Guatemala estaba saliendo de la crisis interna que le representó treinta años de conflicto armado en donde, el irrespeto a los derechos humanos de la población en general, pero en algunos sectores más vulnerables en especial, tenía al país sumido en la anarquía; de esta cuenta en la Constitución vigente, se creó la figura del Procurador de los Derechos Humanos, que dio vida a esta Institución. El factor personal adquiere, en el marco de esta figura, una singular importancia que se caracteriza en sus intervenciones frente a la administración pública, que traslada toda la autoridad y prestigio de quien sea su titular”.
En Guatemala la figura del Procurador de los Derechos Humanos tiene carácter constitucional, de igual forma ha asumido compromisos como Estado en diversos Tratados, Convenciones y Convenios sobre Derechos Humanos a nivel internacional, es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza y regula su funcionamiento a través de los Decretos 54-86 y 32-81 del Congreso de la República.
c) FUNCIONES
El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional. Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la
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