ENSAYO SOBRE LA SUSTITUCIÓN DEL HEREDERO
Enviado por Omar Espejo Roman • 29 de Octubre de 2018 • Ensayo • 502 Palabras (3 Páginas) • 238 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “TOMÁS FRÍAS”
CARRERA DE DERECHO SEDE-TUPIZA[pic 1]
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ENSAYO SOBRE LA SUSTITUCIÓN DEL HEREDERO
DERECHO SUCESORIO
DOCENTE: Dra. GLADYS BELTRAN CH.
UNIVERSITARIO: OMAR ESPEJO ROMÁN
10 de Agosto del 2018
ENSAYO
CAPITULO VII
DE LA SUSTITUCIÓN DE HEREDERO
Introducción:
Para entrar de lleno en lo que es la sustitución del heredero tenemos que entender que es el sufijo sustitución, pues bien este término gramatical implica la colocación de una persona por otra en su lugar, ya sea por un derecho o una obligación: de otra, también el cambio de una sustitución o de una cosa en donde otra estaba. En la sucesión mortis causa, significa el nombramiento de un sucesor o legatario en lugar de los designados o instituidos o instituidos con preferencia.
Ahora bien, la sustitución es cuando el testador dispone de instituciones sucesivas de herederos o de legatarios, es decir, que ciertos institutos sustituyen u ocupan el lugar de otros, en ciertas y determinadas circunstancias.
Desarrollo:
Entrando a lo que es el análisis del artículo 1168 que nos refiere a la NOCIÓN el cual señala, que sustituir es nombrar uno o más herederos o para que a falta del sustituto reciban la herencia y en sus parágrafos I y II que nos refiere que tendrá lugar cuando el sustituto muera antes que el testador, o renuncie o no pueda aceptar la herencia, o no cumpla las condiciones impuestas. También que se puede sustituir por todos y a todos los instituidos, para el caso de que no fueran herederos.
Entonces podría decir que la sustitución es un llamamiento a la herencia o al legado, e un grado ulterior al de otro instituido, constituyendo así un sistema de suplencia, mediante el cual se designa al beneficiario de la herencia o del legado, para el caso de que el primeramente al efecto, no pueda o quiera aceptar también que puede sustituirse varias personas a una o una a varias.
Tanto así como en el artículo sigue el cual es el articulo 1169 el cual se refiere a la SUSTITUCIÓN EN CASO DE INCAPACES: el testador puede designar sustituto al incapaz de testar respecto a los bienes testamentarios que deje, para el caso de que muera en incapacidad: pero no respecto a lo que tenga que dejarle por concepto de legitima. Entendiendo así que es el derecho que la ley otorga al padre o en caso sea la madre o el testador como lo señala el mencionado artículo, de disponer por testamento en nombre de su hijo incapaz de testar, para que el supuesto que muera adoleciendo de tal discapacidad y siempre que no tenga herederos legitimarios ni otros parientes en la línea de colateralidad parietal.
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