ESTATUTO ORGÀNICO BANCO PRODUCTIVO CREDITO FACIL S.A.
Enviado por gherrera2016 • 15 de Agosto de 2016 • Trabajo • 2.955 Palabras (12 Páginas) • 255 Visitas
ESTATUTO ORGÀNICO
BANCO PRODUCTIVO CREDITO FACIL S.A.
Artículo 1.- Constitución.
La presente Sociedad del BANCO PRODUCTIVO CREDITO FACIL S.A. se regirá por su correspondiente contrato constitutivo, por los presentes estatutos, y en lo en ellos no dispuesto, por el Código de Comercio, y en lo no previsto en los anteriores por las reglas del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que resulten compatibles, así como por cuantas demás disposiciones resulten de aplicación.
Artículo 2.- Denominación.
La Sociedad se denomina “BANCO PRODUCTIVO CREDITO FACIL S.A.”
Articulo3.- Tipo social
La sociedad se encuentra organizada BANCO PRODUCTIVO CREDITO FACIL S.A de acuerdo con las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, para lo cual se suscriben los presentes estatutos a que están sometidos los propietarios de las cuotas sociales.
Artículo 4.- Duración.
La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de la presente escritura, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil. Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.
Artículo 5.- Domicilio.
El domicilio de la Sociedad se halla situado en AV. MARISCAL SANTA CRUZ, edificio SAN PABLO #1050, Piso 10, oficina #102 DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ.
Artículo 6.- Objeto social.
El objeto social de la Sociedad será DAR CREDITOS A PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES QUE ESTEN RELACINADAS CON LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DENTRO EL PAIS.
Articulo 7.- Derechos de los socios
Cada cuota o capital aportada a la sociedad, confiere a su propietario igual derechos, igual participación en los derechos que se obtengan, así como la distribución del activo líquido caso de disolución.
Sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la empresa, los socios tendrán derecho a examinar los libros contables, las cuentas corrientes y documentos de la firma, así como solicitar informes verbales o escritos.
Articulo 8.- prohibiciones especiales
El representante legal y los socios, quedan terminantemente prohibidos de utilizar la firma social en operaciones ajenas al propio giro social, tampoco podrán dedicarse personalmente, sin autorización expresa de la Asamblea, a actividades similares a los objetivos de la sociedad conforme el Art. 183del Código de Comercio.
Artículo 9.- Registro de socios
La sociedad llevará un libro denominado "REGISTRO DE SOCIOS", la sociedad que estará a cargo del Administrador, en el que deberá inscribirse los nombres, domicilios y el monto aportado por cada socio, así como la transferencia de cuotas de capital, la que surtirá efectos solamente después de su inscripción en el registro de comercio, respecto a terceros conforme dispone el Art. 202 del Código de Comercio
Articulo 10.- De las asambleas.
La asamblea General de Socios, es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar actos u operaciones de estas. Sus resoluciones son obligatorias para todos los socios incluyendo a los disidentes y ausentes.
Las Asambleas Generales se dividen en Ordinaria y Extraordinaria. Se llaman Ordinarias las que sus decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a un hecho de interpretación de los Estatutos Sociales. Habrá por lo menos una Asamblea Ordinaria durante el primer trimestre de cada año, para tratar los siguientes asuntos: 1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido. 2) Aprobar el estado financiero y de ganancias y pérdidas, distribuir las utilidades, etc. Son extraordinarias las que se refieren a decisiones sobre la modificación de los estatutos. De conformidad a los Arts. 204 al 209 del Código de Comercio.
Artículo 11.- Fecha y lugar de reunión.
La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá dentro de los 120 días del cierre del ejercicio, social, de cada año, el domicilio social de la sociedad, o en otro lugar del territorio nacional siempre que se haya indicado en la convocatoria de la Asamblea.
Artículo 12.- Convocatoria.
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con al menos 10 días de antelación mediante una comunicación física o electrónica o por un aviso en un periódico de circulación nacional. Sin embargo, los socios podrán reunirse sin necesidad de convocatoria cuando se encuentren todos presentes o representados.
Articulo 13.- Quorum legal y representación
El quórum legal y representación para las Asambleas quedará constituido por la presentación de socios que representen por lo menos la mitad del capital social. Los socio, que no puedan asistir " personalmente a las deliberaciones y decisiones, podrán ser representados por otros socios o por· terceras personas, requiriéndose para el primer caso CARTA PODER o aviso radiográfico, y en el segundo PODER NOTARIADO, conforme al Art. 207 del Código de Comercio.
Artículo 14.- Directiva y orden del día.
Las Asambleas Generales estarán presididas por el Gerente de la sociedad, que deberá ser socio de la misma. Si más de un Gerente o ninguno de ellos fuese socio, la Asamblea estará presidida por el socio que represente la mayor cantidad de las cuotas sociales, si uno o más socios posee la misma cantidad de cuotas sociales, será presidida por el socio de mayor edad.
ORDEN DEL DIA. Todas las Asambleas deberán contener un orden del día que indique cuales son los puntos a tratar. El orden del día será redactado por el Gerente o la persona que preside la asamblea. La Asamblea sólo deliberará sobre las proposiciones que estén contenidas en el orden del día. Sin embargo, el Gerente o la persona que preside la asamblea estarán obligados a incluir en el orden del día toda proposición emanada de un socio que represente el 10% del total de las cuotas sociales siempre que haya sido consignada por escrito y entregada con cinco días de antelación a la Asamblea. Toda proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión provocada por un artículo del Orden del Día, deberá ser sometida a votación.
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