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El Matrimonio Trabajo de Exposición


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Informe  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  105 Visitas

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El Matrimonio

Trabajo de Exposición

Presentado por:

Participantes

          Diego Isaías Líder González                                             Jaime Salcedo        

                          14-7778                                                                  14-6634

                    Frangel Grullón                                                       Juan Ogando

                           14-7535                                                                14-4788

Asignatura

Derecho Civil I

Facilitador

Rafael Mieses Castillo

Santo Domingo R. D.                                                                                        Junio2015

Introducción

El siguiente trabajo fue realizado para dar a conocer la ley en lo que es el matrimonio, con el fin de que las personas sepan cómo deben celebrar un matrimonio ya sea civil o religioso. Es importante que sepan que el matrimonio religioso no existe sin el matrimonio Civil, en cambio, no se puede contraer segundo matrimonio antes de la disolución del anterior.

A quien contrae matrimonio sin haber disuelto su matrimonio anterior se considera que ha cometido el delito bigamia, sancionado penalmente de acuerdo con el art. 340 del código penal de la república dominicana.

Definición del matrimonio:

El art. 55 de la ley 659 sobre actas del estado civil indica: el matrimonio es una institución civil, que se origina en el contracto celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que son capases, según la ley, para verificar este acto.

El matrimonio es un acto civil y la primera condición para su celebración es el consentimiento, por lo tanto no existe matrimonio sin éste, ni cuando dicho consentimiento esté viciado.

El art. 56 numeral 4 de la ley 659 indica la forma que debe manifestarse el consentimiento: deberá darse por escrito, por acta autentica o bajo firma privada, debidamente legalizada a menos que las personas que deban darlo concurran al matrimonio y conste su consentimiento en el acta.

No se puede contraer nuevo matrimonio, la mujer divorciada, antes de los diez (10) meses después de que el divorcio haya llegado hacer definitivo; sin embargo la ley no permite en caso de que el nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Sanciones al incumplimiento de las condiciones de forma o de fondo.

El matrimonio que no cumpla con los requisitos de fondo y de forma establecidos en la ley es nulo. Es importante recordar que el matrimonio es un acto solemne y como tal exige algunas condiciones indispensables para su validez. Además existen algunas sanciones aplicables al oficial encargado que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley 659 sobre actas del estado civil.

Al respecto, el art.62 numeral 1 de la indicada ley, se refiere a las penas por no archivar, y establecer: el fundamento que hubiere autorizado  matrimonio según las prescripciones de esta ley que dejare de cumplir lo dispuesto sobre la inscripción de los certificado y pruebas de matrimonio, sea juzgado correccionalmente por el tribunal de primera instancia, y si fuera culpable se le impondrá una multa de cien pesos, o prisión de uno a tres meses.

Efecto del matrimonio.

Cuando los esposos no han expresado, mediante un contrato previo al matrimonio, y su intención de adoptar otro régimen matrimonial distinto a la comunidad matrimonial, existen una presunción legal según la cual se considera que ha contraído matrimonio mediante el régimen de la comunicación de bienes, y en consecuencia, ciertos bienes ya no forman parte del patrimonio personal de los contrayentes, sino que pasan a ser copropiedad de ambos de martes iguales; existen algunas excepciones a dicha comunidad, por ejemplo los inmuebles que se hubieran adquirido antes del matrimonio, las  herencia, las donaciones, etc.

Existencia de un matrimonio anterior.

El art. 6 de la ley 3931 que modifica varios artículos de la ley 659 sobre actos del estado civil ( en cuanto los matrimonio civil y canónico) establece que: “ la existencia de un matrimonio anterior, civil o católico, constituye un impedimento para contraer un segundo o ulterior matrimonio sin antes haber disuelto o declarado nulo el precedente…”  

Asimismo, el art. 147 del código Civil dispone que: no se puede contraer segundo matrimonio antes de la disolución del primero.

A quien contrae matrimonio sin haber disuelto su matrimonio anterior se considera que ha cometido el delito de bigamia, sancionado penalmente de conformidad con el art. 340 del código panal dominicano, el cual dispone: el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse disuelto al anterior,  será castigado con la pena de reclusión menor. El oficial del estado civil que, a sabionda,  prestare su ministerio para la celebración de dicho matrimonio, incurrirá en la misma pena que se imponga al culpable…

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