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El debido proceso, sus orígenes, su evolución y su reconocimiento en el nuevo sistema de justicia penal en México


Enviado por   •  29 de Octubre de 2016  •  Tutorial  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  586 Visitas

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El debido proceso, sus orígenes, su evolución y su reconocimiento en el nuevo sistema de justicia penal en México

      Es conocido que por varias centurias el modelo de justicia penal en México se ha caracterizado por graves violaciones a los derechos humanos de los detenidos tales como confesiones por medio de torturas, restricciones de la libertad sin haber concluido un proceso, fabricación de pruebas contra el imputado, por mencionar algunas.

       La génesis y el reconocimiento escrito del debido proceso se encuentran en la Carta Magna de 1215, que los barones ingleses hacen firmar al monarca Juan sin Tierra ante su inconformidad por los abusos que sufrieron. En estos años, la práctica del monarca era enviar a los barones a prisión y encarcelarlos, e incluso matarlos sin previo juicio, cuando a consideración de la Corona no cumplían sus obligaciones tributarias o cometían crímenes contra el reino.

      El término debido proceso fue utilizado en el estatuto 28 del rey Eduardo III, que declaraba: “Ningún hombre, cualquiera que sea su estado o condición debe ser sustraído de su hogar, ni tomado ni puesto en prisión, ni acusado o dársele muerte sin que se le dé una respuesta por el debido proceso”. Cuando se suprimió el antiguo procedimiento arbitrario del rey y se dio inicio a un procedimiento que escuchaba a las partes y admitía el desahogo de las pruebas, Inglaterra implementó la institución del debido proceso. En esa época y en este contexto, el debido proceso se consideraba como una ley que escucha antes de condenar, que procede después de haber investigado el hecho y que juzga sólo después de un proceso judicial.

      El debido proceso se entiende como un proceso judicial justo, que es aplicable no sólo a los procesos penales, sino además a todos los procesos sancionadores judiciales o administrativos. El debido proceso no es ni más ni menos que el proceso que respeta sus propios principios.

       La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas recoge, en varios artículos, el reconocimiento al debido proceso.5 En su artículo noveno se reconoce que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. En el décimo se establece que toda persona tiene el derecho de ser oída en plena igualdad, públicamente y con justicia por un tribunal independiente para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. El undécimo declara que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

      La Convención Americana7 sobre Derechos Humanos , en su artículo octavo, especifica notoriamente las garantías judiciales en todo tipo de procesos. Por medio de ella se establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella.

      Por lo que al proceso penal se refiere, la Convención sitúa la presunción de inocencia como una prerrogativa para toda persona inculpada de un delito y mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Asimismo, distingue garantías mínimas del proceso penal como el acceso del inculpado a un traductor o intérprete gratuito si no comprende o no habla el idioma del tribunal; ser comunicado previa y detalladamente de la acusación formulada; que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección, y comunicarse libre y privadamente con su defensor; ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni declararse culpable; recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y por lo que compete a la defensa, interrogar a los testigos presentes en el tribunal, y obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

      Las garantías en el proceso penal atendiendo a los elementos del debido proceso que se observan tanto en tratados internacionales como en países latinoamericanos, y con el afán de asentar una mejor comprensión del término, se propone la siguiente clasificación:

• Relativos al proceso: juicio previo; seguridad personal y jurídica en el proceso; el derecho a una acusación

formal; derecho a la prueba; plazo razonable y justicia pronta; juez competente e imparcial; prohibición de la prueba ilícita; sentencia fundada y motivada, y ejecución de sentencia pronta.

• Garantías del procesado: acceso a una justicia gratuita; derecho a ser oído; presunción de inocencia (a no tener una condena anticipada: excepción a la aplicación de la prisión preventiva); integridad personal y trato digno, y derecho a guardar silencio.

• Relativos a la defensa: defensa adecuada o técnica; abogado de confianza, y derecho a obtener información para la defensa.

Se procede ahora a explicar el desarrollo que estos elementos del debido proceso han tenido en la legislación mexicana.

      Las garantía en el proceso son Juicio previo; Debe existir un juicio9 antes de poder privar de la libertad a los individuos, correspondiendo a los jueces la obligación de preservar las garantías de éstos. En una república democrática sometida al estado de derecho, el Estado tiene la obligación de proveer un juicio a quien se le atribuya la comisión de un hecho ilícito antes de restringirle un derecho humano fundamental.

      Derecho a prueba; Las pruebas son el medio para confrontar una acusación. A través de ellas el juez comparará las versiones ofrecidas por las contrapartes para acreditar o invalidar las sostenidas afirmaciones de los adversarios. Su propósito es despejar la incertidumbre del juzgador sobre los hechos vertidos en el juicio.

      Justicia pronta; Dicha garantía se traduce en el derecho a lograr una administración de justicia rápida, dentro de lo razonable, para evitar la dilación y prolongación innecesaria de los procesos. Con ello se obtiene que la substanciación de las diferentes etapas se realice sin demoras injustificadas. Con este propósito, en los diferentes códigos de procedimientos penales aplicables en las entidades federativas se señalan términos justos, y la demora a dichos periodos supone un deber de indemnización para con el afectado.

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