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El derecho son normas jurídicas que rigen comportamiento social.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Monografía  •  3.389 Palabras (14 Páginas)  •  163 Visitas

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  1. Diferencia Derecho Privado- Publico.

El derecho son normas jurídicas que rigen comportamiento social.

Hay diferentes tipos de normas:

  • Morales y Éticas: Causan reproche social, varían en tiempo/espacio.
  • Religiosas: Espiritualidad. Status de santidad. 10 Mandamientos.
  • Trato social: Etiqueta y protocolo.
  • Normas Jurídicas:
  • Escritas: [pic 1]

                                                                       Constitución[pic 2]

        Tratados Internacionales.[pic 3]

                                                                                Leyes[pic 4]

                                                                                            Decretos (P Ejecut)[pic 5]

                                                                                   Directrices.[pic 6]

  • Fuentes No escritas:
  • Costumbre: Algunas se vuelven ley (ley propinas)
  • Jurisprudencia: Sentencias reiteradas.
  • Doctrina: Pensamientos escritos de autores reconocidos en una materia especifica.
  • Principios Generales del Derecho: Máximas de cómo aplicar el derecho.

  1. Derecho Público: Regula relaciones entre estado y particulares.
  • Derecho Penal: Norma situaciones sociales reprochables.
  • Derecho Constitucional: Relaciones entre personas con órganos del poder público.
  • Derecho Agrario: Regula la propiedad, organización territorial rustica, explotaciones agrícolas.
  • Derecho Procesal: Organización poder judicial, estructura, funciones, instancias. Legislación, costumbre, doctrina, jurispr.
  • Derecho Internacional: Publ(Estado) Privad (Entre Estados).
  • Derecho Laboral: Cumplimiento partes en relación laboral.

(tutela, libertad sindical, irrenunciabilidad derechos laborales).

  • Derecho Admin: Regula administración publica.

  1. Derecho Privado: Regulas las relaciones entre particulares.  El Estado puede participar en esto al participar como particular.

Diferencias entre derecho privado y público.

  • Publico regula Estado-particulares. Privado particulares.
  • Publico subordinación. Privado coordinación.
  • Publico interés colectivo. Privado interés individual.
  • Publico normas estado. Privado normas por mutuo acuerdo.

  1. Estado como sujeto y ordenamiento.

El estado es el poder político y jurídicamente organizado que ampara a la ciudadanía y establece normas para el orden social. Maquiavelo uso la palabra Stato sociedad organizadas en territorio y políticamente. El estado igualmente este derecho a

  • Territorial: Sirve para delimitar el ámbito de eficacia de sus poderes. Presupuesto material del Estado.
  • Corporativo: Personas no son solo es activo sino constitutivo. El segundo presupuesto material del Estado.
  • Político: Los fines que persigue el Estado son generales y cambian en relación con las exigencias políticas y sociales de la época.
  • Necesaria: Se pertenece al Estado, independientemente de voluntad. Toda persona en su territorio es sujeta a su autoridad.
  • Soberana: Su existencia, organización y actividad no se encuentran subordinadas a límites o normas de otra institución superior
  1. División de Poderes: El Estado se divide en otros poderes que hacen que se establezca un equilibrio de autoridad.
  • Poder Legislativo: Asamblea Legislativa (57 diputados elegidos cada 4 años) Debe ser ciudadano, costarricense, mayor de 21años. No puede si es magistrado, policía, ministro o gerente de institución autónoma.
  • Creación de leyes que rigen nuestro país.
  • Establecer a los Magistrados propietario suplentes de CSJ
  • Aprobación o el rechazo el ingreso de tropas internacionales o la permanencia de naves de guerra.
  • Nombran al Contralor y Sub Contralor de la República
  • Es la que dicta los presupuestos de la República.
  • Poder Ejecutivo: Administración del Estado. Toma las decisiones del Estado. La LGAP la faculta a coordinar y dirigir tareas gubernamentales y administrativas en ad centralizada y descentralizada.
  • Para ser presidente, mayor 30, estado seglar, costarricense y ciudadano.
  • Para ser ministro: ciudadano, costarricense, estado seglar, más 25 años.
  • Remover o colocar a los integrantes de la fuerza pública.
  • Organizar representaciones internacionales del Estado.
  • Expedir patentes de navegación.
  • Rendir a la Asamblea informes de lo que le solicite.
  • Poder Judicial: Administración de la Justicia. Se divide en la CSJ y los tribunales de justicia. 

Magistrados: ciudadano, más de 35 años, seglar, título de abogado, 10 años de ejercer.

  • Corte Suprema de Justicia:  Se divide en 4:
  • Sala Primera: civil, comercial contencioso-administrativo.
  • Sala Segunda: familia, trabajo y juicios universales (quiebras y sucesiones).
  • Sala Tercera: Asuntos penales. 
  • Sala Cuarta: Jurisdicción constitucional. 

Las Salas son la máxima autoridad, el último paso en un proceso judicial a nivel interno. Las Salas son quienes tienen la última palabra en nuestro país

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