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El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud;


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Resumen  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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Actualización de Normas:

  • Código Sanitario o ley 9 de 1979 en el título  VII :

Artículo 478º En este título se establecen normas de vigilancia y control epidemiológicos para:

  1. El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud;
  2. La recolección, procesamiento y divulgación de la información epidemiológica, y
  3. El cumplimiento de las normas y la evaluación de los resultados obtenidos con su aplicación.

  • Titulo XI:

Artículo 515º En las disposiciones de este título se establecen las normas tendientes a:

  1. Reglamentar la expedición y diligenciamiento de certificados de defunción y registro bioestadística de las causas de mortalidad;
  2. Reglamentar la práctica de autopsias de cadáveres humanos;
  3. Controlar el traslado, la inhuma nación y la exhuma nación de cadáveres o restos de los mismos cuando pueda significar un riesgo para la salud de la comunidad;
  4. Controlar el traslado, la inhumación y la exhumación de partes del cuerpo humano que puedan constituir un riesgo para la salud;
  5. Controlar o eliminar las condiciones nocivas para la salud humana y el medio ambiente en establecimientos destinados al depósito transitorio o permanente de los cadáveres humanos;
  6. Reglamentar la donación o el traspaso y la recepción de órganos, tejidos o líquidos orgánicos utilizables con fines terapéuticos, y
  7. Organizar el sistema de manejo de los subproductos del parto y de control de especímenes quirúrgicos, para fines del diagnóstico.

  • Resolución 02400 de Mayo 22 de 1979:

ARTÍCULO 1 Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

  • Código Sustantivo del Trabajo; en sus artículos 348, 349 y 350:

ARTICULO 348. MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Modificado por el art. 10, Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente: Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 348. LOCALES Y EQUIPOS. Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores, de conformidad con las normas que sobre el particular establezca la Oficina Nacional de Medicina e Higuiene Industrial del Ministerio del Trabajo.

ARTICULO 349. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Modificado por el art. 55, Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición. T

exto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTÍCULO 349. Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad y someterlo a la revisión y aprobación de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Código, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento. ARTICULO 350. CONTENIDO DEL REGLAMENTO. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos: 1. Protección e higiene personal de los trabajadores. 2. Prevención de accidentes y enfermedades. 3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salascunas en su caso. 4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres. 5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares. 6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores. 7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras. 8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos. 9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

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