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¿El régimen jurídico de disolución de partidos es igual que el de las asociaciones?


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2017  •  Práctica o problema  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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PRÁCTICA PARTIDOS POLÍTICOS.

a.- ¿El régimen jurídico de disolución de partidos es igual que el de las asociaciones?

Los partidos políticos se forman igual que las asociaciones pero tienen un régimen jurídico distinto y dentro de esta regulación específica se da un trato de favor a los pp sobre las asociaciones ya que su disolución solo se puede dar en casos tasados (limitados) y gravísimos, y la decisión última depende del Tribunal Supremo.

b.- ¿Qué son, jurídicamente hablando, los partidos políticos?

Los partidos políticos son asociaciones jurídicas privadas, estables, que quieren acceder al poder público para cumplir funciones públicas. Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos que existirá en el Ministerio del Interior.

c.- ¿Es libre la creación de partidos?

Sí, los partidos políticos en España se pueden crear libremente y es voluntario. Aunque para crear un partido político hay que seguir una serie de requisitos establecidos adecuados que dan la capacidad para constituir. Por ejemplo: ser persona física, mayor de edad o que no hayan sido penados por asociación ilícita.

 d.- ¿Es la democracia militante un límite a la libertad de creación o de funcionamiento de los partidos? ¿Tiene algo que ver esta cuestión con la reforma de la Constitución?

No, porque la democracia militante está dispuesta en la Constitución Española y la Ley Orgánica de Partidos Políticos, entonces los partidos políticos tienen la obligación de actuar mediante los principios democráticos sino quieren ser disueltos o ilegalizados.

e.- ¿Es la disolución de partidos una sanción penal?

Según la Sentencia de Legalidad de Partidos Políticos no es una sanción penal sino que es una sanción reguladora que delimita el comportamiento de los partidos y no comporta ninguna pena ni medida de seguridad.

f.- ¿Se puede ilegalizar un partido por apoyar implícitamente el terrorismo?

Sí, ya que en la Ley Orgánica de Partidos Políticos en el art.9 apartado 3 punto a dice que si apoya implícitamente o tácitamente a organizaciones terroristas quedará ilegalizado.

Implícito: Que está incluido en una cosa, sin que esta lo diga o lo especifique.

 g.- ¿Están claras las causas de disolución de partidos previstas en el artículo 9 de la Ley de partidos?

No, porque en la sentencia (pag.36) hay una mala redacción ya no está clara y no es específica. En el encabezamiento puede hacer pensar que las conductas en él enumeradas se sobreañaden a las descritas en el número anterior y que, por lo tanto, han de ser interpretadas con independencia de ellas. (9.2/9.3) entonces llegamos a la conclusión de que no están claras.

h.- ¿Tiene consecuencias en los procesos electorales la disolución de un partido?


i.- ¿Es la ley de partidos una ley pensada para un concreto partido político?

No, ya que la Ley Orgánica 6/2002 regula con carácter general el régimen jurídico de los partidos políticos y que su aplicación no se agota en una determinada formación política. No se quebraría con ella ninguna reserva de jurisdicción ni sus previsiones sobre el fraude de Ley redundarían en una naturaleza singular.

j.- ¿Se puede, constitucionalmente hablando, reservar a los españoles la creación de un partido político?

No, ya que en el art. 1 de libertad de creación y afiliación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos no solamente los españoles pueden crear un partido político sino también los extranjeros comunitarios conforme a lo dispuesto en la Constitución

k.- ¿Cómo se regula en la Ley de partidos el registro de un partido político?

Artículo 4 Inscripción en el Registro

1. Los promotores de los partidos políticos realizarán las actuaciones necesarias para su inscripción. Los promotores de partidos no inscritos responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros, cuando hubieren manifestado actuar en nombre del partido.

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