En el siguiente trabajo daremos una pequeña introducción a las atapas procedimentales del juicio de amparo basándonos en la ley de amparo
Enviado por Jose Valdes • 13 de Julio de 2017 • Ensayo • 885 Palabras (4 Páginas) • 186 Visitas
En el siguiente trabajo daremos una pequeña introducción a las atapas procedimentales del juicio de amparo basándonos en la ley de amparo.
Ahora bien las etapas procedimentales del juicio de amparo son:
- Demanda
- Auto inicial
- Emplazamiento
- Informe justificado
- Audiencia constitucional
1.- Pruebas
2.-Alegatos
3.-Sentencia
En esta tesitura la demanda la puede promover el quejoso en caso de que sea amparo indirecto, cualquier persona a lo que atañe el amparo indirecto y el tercer interesado para el amparo adhesivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 170 y 182 de la ley de amparo y 103 y 107 fracción II, V, VI y VII de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
DEMANDA: Esta debe de contener los requisitos siguientes establecidos en el numeral 108 para el amparo indirecto y 175 para el amparo directo, de la ley adjetiva para la materia:
Amparo indirecto (art.108, LA) | Amparo directo (art.175, LA) |
Nombre y domicilio del quejoso | Nombre y domicilio del quejoso |
Nombre y domicilio del tercero interesado | Nombre y domicilio del tercer interesado |
Autoridad responsable | Autoridad responsable |
Acto reclamado | Acto reclamado |
Bajo protesta de decir verdad | Fecha del acto reclamado |
Preceptos legales de violación | Preceptos legales de violación |
Concepto de violación | Concepto de violación |
AUTO INICIAL: En esta etapa procedimental el órgano jurisdiccional deberá acordar durante las 24 hrs siguientes al ser promovida la demanda, este deberá contener si acepta, desecha y previene la misma.
Si llega a prevenir a la parte actora de la demanda de amparo; este tiene 5 días para subsanar los errores que contenga la demanda de conformidad con el numeral 112 de la ley de amparo.
En caso de que se acepte; el órgano jurisdiccional ordenara correr traslado a la autoridad responsable y al tercer interesado, así mismo solicitara el informe justificado atañendo a lo establecido en el artículo 117 de la ley de amparo, así mismo en el transcurso de 30 días se celebrara la audiencia constitucional.
EMPLAZAMIENTO: En esta etapa procedimental el órgano jurisdiccional solicitar correr traslado a la autoridad responsable y al tercer interesado; una vez aceptada la demanda.
INFORME JUSTIFICADO: Una vez aceptada la demanda la autoridad competente que está conociendo de la demanda de amparo deberá solicitar el informe justificado y este deberá presentarlo la autoridad responsable en un término de 15 día; de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la ley de amparo.
En esta misma tesitura para el amparo directo el numeral 178 en su fracción III nos establece que el informe justificado deberá de presentarse en 5 días y deberá ir acompañada de la demanda
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL: En esta etapa se conocerán y desahogaran las pruebas y se llevaran a cabo los alegatos para así llegar a la sentencia.
a) PRUEBAS: Ahora bien las pruebas están establecidas en el numeral 119 de la ley de amparo. Esta establece que son admisibles todo tipo de pruebas con excepción de las confesionales por posiciones.
Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra prueba deberán presentarse a más tardar cinco días antes de celebrarse la audiencia constitucional. Para estas pruebas deberá presentarse original y copia de los mismos, si llegare a faltar alguna copia se data un plazo de tres días para poder presentarlas y si no es así no se admitirá la prueba.
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