Examen derecho mercantil ¿qué forma jurídica empresarial aconsejaríamos a Don Francisco Pérez que debería elegir?
Enviado por Cristina López Martín • 26 de Diciembre de 2018 • Examen • 1.992 Palabras (8 Páginas) • 666 Visitas
1. En virtud de los datos aportados, ¿qué forma jurídica empresarial aconsejaríamos a Don Francisco Pérez que debería elegir? ¿Por qué?
En principio, dado que Luis y Pedro son buenos profesionales en su trabajo, podríamos pensar en un tipo de sociedad en la que ellos aporten su propio trabajo o servicios y Francisco aporte capital. Se trataría de la sociedad comanditaria, que no requiere capital mínimo, y en la que conviven dos tipos de socios, los llamados socios colectivos (Luis y Pedro) y los socios comanditarios (Francisco).
El socio comanditario (Francisco) sólo puede aportar a la sociedad capital, no trabajo o servicios, y no puede encargarse de la gestión de la sociedad, que debe encomendarse a los socios colectivos. A cambio, este socio sólo responde de las deudas sociales hasta el límite de su aportación, que no alcanza al resto de su patrimonio.
Los socios colectivos (Luis y Pedro) pueden aportar a la sociedad su propio trabajo o servicios y sólo ellos pueden encargarse de la administración de la sociedad.
Sin embargo, dado que los socios colectivos garantizan con su patrimonio personal las deudas de la sociedad si ésta no tuviese con qué pagar (es lo que se llama responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria), no aconsejaríamos, ni creemos que Luis y Pedro lo quisieran, esta forma societaria.
Esto expuesto, nuestro consejo sería constituir una sociedad de responsabilidad limitada, ya que número de socios es reducido (tres), la actividad que se va a desarrollar no está excluida por ley de esta forma social, y se trata de personas unidas por una relación de confianza y amistad.
En este tipo societario, los socios responderán por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad solo hasta el límite de lo aportado, y no con todo su patrimonio (limitación de responsabilidad).
Sabemos que este tipo de sociedades exige un capital mínimo de 3.000 euros (excepto en el supuesto de sociedad de formación sucesiva), pero lo cierto es que la intermediación en la compraventa de inmuebles, que es el objeto al que quieren dedicarse, demanda en la realidad un mayor capital, cifra esta última a la que da publicidad el Registro Mercantil y que puede servir para que futuros inversores confíen más o menos en la sociedad que se constituya. Nuestro consejo sería un capital mínimo de 125.000 euros.
Francisco aportaría a la sociedad el local de su propiedad, por su valor de 100.000 euros. Se trata de una aportación no dineraria, permitida por la ley ya que es susceptible de valoración económica. Luis y Pedro aportarían, en pago del capital suscrito, su dinero en metálico (aportación dineraria) y cualquier otro bien de contenido económico de que dispongan, como ordenadores, mobiliario de oficina, automóviles, etc.
Una opción válida sería también que Francisco aportase su cartera de clientes, a la que habría que dar una valoración económica.
2. ¿Cómo organizaríamos y distribuiríamos la participación de los socios en el negocio y qué órgano de administración aconsejaríamos elegir en función de la problemática existente? Razona tu respuesta.
En cuanto a la participación de los socios en el negocio, sería en proporción al capital suscrito. Si Francisco suscribe 100.000 euros, aportando para su pago a la sociedad el local de su propiedad, tiene una participación en la misma de un 80%. Luis suscribe 15.000 euros, aportando para su pago a la sociedad el dinero de que dispone, más un ordenador, más un despacho de oficina, más un vehículo SEAT matrícula ***; esto supone una participación en la sociedad de un 12%. Y Pedro suscribe 10.000 euros, aportando para su pago a la sociedad el dinero de que dispone, más un ordenador, más una impresora y una fotocopiadora, más un vehículo OPEL matrícula ***; esto supone una participación en la sociedad de un 8%.
Podríamos hablar de un capital de 125.000 euros dividido en 125 participaciones sociales de 1.000 euros cada una de ellas. Francisco suscribe 100 participaciones sociales números 1 a la 100 inclusive; Luis suscribe 15 participaciones sociales números 101 a 115, inclusive; y Pedro suscribe 10 participaciones sociales, números 116 a 125 inclusive.
En lo que se refiere al órgano de administración, aconsejaríamos un administrador único, en la persona de Francisco, o incluso en una persona ajena a la sociedad (lo cual incrementaría los gastos al tener que pagarle un salario). Podríamos pensar en dos administradores solidarios, (cualquiera de ellos puede actuar individualmente), uno de los cuales fuera Francisco y el otro Luis o Pedro, pero la mala relación entre Luis y Pedro creemos que excluye cualquier órgano de administración en que esté uno solo de ellos. No aconsejamos un Consejo de administración por el escaso número de socios. Y la posibilidad de nombrar a los tres socios administradores mancomunados implica que la gestión de la sociedad exige, para cualquier acto, la presencia física simultánea de los tres, lo que solo contribuiría a la lentitud e incluso paralización de dicha gestión.
Aconsejaremos el nombramiento con carácter indefinido y cargo gratuito.
3. ¿Qué documentación tenemos que solicitar a Don Francisco Pérez, para iniciar los trámites de constitución?, y si fuese necesario ¿qué documentos deberán ser aportados ante notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública?
Don Francisco debe aportar el título de propiedad del local.
Todos los socios deben comparecer ante notario con su DNI/NIF vigente.
Pedro y Luis deben aportar certificado de la entidad bancaria en el que conste la cantidad en metálico aportada con el fin de constituir la sociedad. Deben proporcionar los datos de identificación de los bienes que aporten.
Cualquiera de los socios tiene que solicitar y aportar a la notaría el certificado de denominación del Registro Mercantil Central, donde figure el nombre que va a tener la sociedad. Se puede obtener telemáticamente desde la notaría. Este certificado, una vez obtenido, tiene una caducidad de 3 meses, de modo que la escritura pública de constitución de la sociedad ha de otorgarse antes de que pasen esos 3 meses.
Si alguno de los socios está casado en régimen de separación de bienes, debe aportar la escritura en que se constituyó dicho régimen o un certificado del Registro civil donde conste el mismo.
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