FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Enviado por CORPORACION CRESER ETDH • 20 de Abril de 2017 • Ensayo • 4.654 Palabras (19 Páginas) • 435 Visitas
PARTICIPACIÓN Y CIUDADANIA
Mauricio Alberto Torres Delgado[1]
Asesor en Economía Solidaria
Es necesario resaltar el interés motivado en FONDECOM por tratar y discutir un tema tan sensible como es el de la participación, el cual puede tener muchos matices, pero que finalmente preocupa el de la participación política, por ser el de mayor medición o probablemente porque tendemos a relacionar participación con votos.[pic 1]
Sin embargo considero importante hacer una revisión de las formas de participación social, comunitaria, económica y política con el fin de revisar el ejercicio de la participación como un acto de autonomía, de soberanía y finalmente de expresión ciudadana, que se refleja en el individuo socialmente activo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Revisemos como desde el mismo preámbulo de la constitución se alienta al pueblo, soberano del país, a ejercer el derecho a participar, «…dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…», es más el artículo segundo lo define como un fin esencial del estado, «…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…»
En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-1338/00 del 4 de octubre de 2000 señala que «la participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, (…) persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. Por ello mismo, mirada desde el punto de vista del ciudadano, la participación democrática es un derecho-deber, toda vez que le concede la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos».[2]
Igualmente la Constitución en su artículo 103 definió una serie de herramientas para la participación política que podemos enumerar como sigue: 1-El Voto, 2- El Plebiscito 3- El Referendo, 4- La Consulta Popular, 5- El Cabildo Abierto, 6-La iniciativa Legislativa y 7- La Revocatoria del Mandato.
Sin embargo es también un ejercicio de participación Acceder a cargos públicos, o Interponer acciones públicas en defensa de la constitución y de la ley, o, como lo define la Procuraduría general de la nación en su guía de participación ciudadana. Siendo esta último, tal vez la de mayor uso, entendida como derechos de petición, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, toda vez que la dinámica social nos empuja a ello, ejemplo el servicio de seguridad social integral.
Entonces conforme a la Constitución (artículo 207), el principio de la participación democrática consiste en: vigilar la gestión pública en los diversos niveles administrativos, así como los resultados y el de conformar asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales con el objeto de llevar a cabo dicho control y vigilancia.
Por ello dentro de los mecanismos de participación ciudadana y en desarrollo de las normas constitucionales (art.207), la Ley 134 de 1994 y 850 de 2003, crearon la figura de las veedurías ciudadanas, que son formas democráticas de representación que permiten a los ciudadanos y a diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre el proceso de gestión pública frente a autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho: “Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria”.
De otro lado, ha sostenido que el derecho de participación ciudadana emana del mandato democrático y participativo como principio fundamental del Estado en la Constitución y por ende, la relación Estado-Ciudadano, encuentra: “En materia del ejercicio del poder político y social por parte de las personas, la Constitución de 1991 representa la transparencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales. El derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de reunión, el derecho de información o el derecho de acceder a los documentos públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participación en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas. Los mecanismos de protección de los derechos fundamentales por su parte han obrado una redistribución del poder político a favor de toda la población con lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa.”
La procuraduría general de la nación va un poco más allá y describe diferentes formas de participación, así:
- En la vida social, cívica y territorial: Redes de Apoyo, Veedurías Ciudadanas, Vocales de Control, ONG, Consejos de participación comunitaria, Comisión Nacional de Policía y Participación, Asociaciones de pacientes y organizaciones de protección al ciudadano, Participación y planeación urbanística, JAC, JAL, Comunidades indígenas y negritudes, Hogares y Madres comunitarias, Consejos Municipales de Juventud, Comités o consejos de integración de la participación a nivel municipal, Comités de Prevención de desastres y Centros Operativos Locales.
- En la vida económica y ambiental: Redes con las cámaras de comercio, Centros de competitividad y productividad, Redes de Ciudades intermedias, Participación y transferencia de recursos y regalías, Empresas de Economía Solidaria en Salud, Consultas ciudadanas para otorgar licencias ambientales, Corporación para el desarrollo sostenible – Coralina, y Corporaciones Autónomas.
- En la Vida Administrativa: Derecho de acceso a la información pública, Derecho de petición, Audiencias públicas, Control a la gestión pública, Consulta, Acciones populares, Acciones de grupo, Acciones de clase, Asociaciones o ligas de usuarios.
- En la Solución Amigable del Conflicto: Conciliación civil en familia y en lo contencioso administrativo, Transacción, amigable componedor, arbitramento, ADERES, Justicia ordinaria y Jueces de Paz, Mediación, Autorregulación del mercado de valores, Tribunales de ética hospitalaria donde la comunidad puede participar, Unidades de Mediación.
Como se puede observar, la legislación ha proveído las formas de participación en las diferentes dimensiones de la vida social. Surge aquí un primer interrogante, que se ha vuelto universal, ¿Si el estado de bienestar promueve la participación y fija normas para la misma, por qué el pueblo no participa? Incluso, cuando desde el mismo estado se nos informa sobre la importancia de la participación.
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