Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Derecho Romano
Enviado por OMjuanm • 17 de Febrero de 2016 • Trabajo • 4.171 Palabras (17 Páginas) • 439 Visitas
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Arturo Michelena
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Derecho Romano
Profesor: Autor:
Mercado José Juan M Ortuño M C.I: 25.779.245
Sección: 02 M
San diego, 14 de Octubre del 2015
INTRODUCCION
El trabajo que se presenta tiene como finalidad, conocer la definición de distintos conceptos que se dieron durante las diferentes etapas en Roma, como lo son: El Delito, el hurto (furtum), la injuria (iniuria), el robo (rapina) y la damnum iniuria datum (daño ilícito).
Es un punto más específico, se van a dar a conocer los elementos que lleguen a derivarse de algunos de los subtítulos mencionados anteriormente, así como sus características más esenciales, las clasificaciones que se encuentran dentro de ellos, los requisitos para que se puedan llegar a dar y unas que otras acciones que servirán para desarrollar mejor su contenido.
DELITO
Los comentaristas han llegado a definir el delito como “todo acto ilícito castigado por la ley con una pena” y señalan que se entiende por acto ilícito “todo acto voluntario, que por significar un ataque o lesión a la persona o a los derechos de otro, se halla prohibido por la ley”
Se podría por tanto establecer que son elementos constitutivos del delito: a) el hecho violatorio de una disposición legal; y, b) la sanción impuesta por la ley.
Con respecto a las fuentes de las obligaciones, señalamos que estas podrían derivarse de los contratos, de los delitos y de las llamadas variae causarum figuris, siendo probablemente los delitos los que se hayan reconocido primero como tales, ya que es más fácil de concebir entre los pueblo primitivos que el autor de un hecho que lesione los derechos de un semejante deba repararle el perjuicio que le ha causado, antes que el contrato que supone ya cierto grado de cultura jurídica.
EVOLUCION DE LOS DELITOS EN ROMA
Observa Girard que los delitos, antes de llegar a ser considerados como fuentes de las obligaciones, experimentaron en el estado romano una evolución muy lenta, que es la misma que se observa en la mayor parte de los pueblos antiguos, y en la cual pueden distinguirse las cuatro etapas siguientes:
- La de la “venganza privada”, según la cual la víctima de un delito tiene derecho a tomar venganza, causando un daño al agresor; siendo la primera limitación a este derecho la aplicación de la ley del Talión, según la cual el daño que debe ocasionarse al autor del delito debía ser la misma naturaleza que el sufrido por la víctima, de acuerdo a la máxima: ojo por ojo, diente por diente.
- La segunda etapa es de “composición voluntaria”; en donde la víctima del delito a quien se le reconoce el derecho de tomar venganza, puede renunciar a ésta a cambio del pago de una suma de dinero libremente convenida con el ofensor, la cual recibe en nombre de “composición”, pero esta composición solo reemplaza a la venganza cuando los interesados así lo quieren, razón por la cual esta se califica de “voluntaria”.
- Con el tiempo y a medida de la organización política se fue consolidando, el estado intervino para asegurar la tranquilidad pública, transformando las composiciones voluntarias en “composiciones obligatorias”, para lo cual fija para cada delito una suma que el culpable se obliga a pagar y con la cual debe conformarse la víctima; razón por la cual se califica a esta etapa de las “composiciones legales” y es entonces cuando el delito comienza a ser fuente de obligaciones, porque puede ocurrir que el ofensor no disponga de los fondos necesarios para hacer efectiva la composición, en cuyo caso se comprometerá a pagarla en una fecha futura y habrá surgido así el derecho de crédito de la víctima, correlativo de la obligación del culpable.
- En la última etapa se considera al estado como interesado en la represión, no sólo de los ataques dirigidos contra él, como ocurriría en el caso de la traición a la patria, sino también de los atentados a los particulares, como el homicidio, el hurto, etc. El estado, ya fuerte, comprime la composición y procede directamente a la represión del delincuente, transformando en “públicos”, la mayor parte de los delitos privados.
Es entonces cuando se distingue el doble aspecto que el delito presenta: “público”, en cuanto significa una amenaza o peligro para la sociedad por cuyo motivo el estado persigue al delincuente para aplicarle una pena; y “privados” en cuanto representa un ataque al derecho individual, razón por la cual se permite a la víctima perseguir al ofensor para ser efectiva la reparación del daño causado. Precisamente bajo este último aspecto este delito constituye una fuente de obligaciones.
En lo que respecta al desarrollo de la legislación romana en esta materia hay que anotar que las noticias que se tienen referentes al primer período son vagas e imprecisas, salvo en lo referente a lo establecido en la ley de las Xll TABLAS, en la cual se establece las distinción entre los delitos públicos y en los privados, en la forma expuesta. .
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
Los juristas romanos clasificaron los delitos en dos categorías: los “públicos” o “crímenes” (delicta pública) y los “privados” (delicta privata).
DELITOS PÚBLICOS O CRÍMENES (DELICTA PÚBLICA)
Los crímenes eran todos aquellos delitos que violaban normas de interés social, por cuyo motivo era el Estado quien los perseguía y los castigaba con una pena aplicada en interés de la sociedad.
Entre los delitos públicos figuraban; el perjurio, el incendio, la infidelidad o felonía del patrono a sus clientes, la prevaricación del Juez, el sortilegio, el falso testimonio, etc., pero los más importantes era el perduellio y el parricidium.
El Perduellio: Era el ataque contra el estado, que tuvo al principio una acepción muy limitada, ya que sólo comprendía aquellos casos en que el ataque fuera directo, como el de rebelión contra la comunidad, o el del que incurría en traición a la patria, pasándose por ejemplo a las filas enemigas. Posteriormente comprendió también los atentados contra los dioses o las cosas públicas, hasta que con la creación de los tribunos de la plebe, se incluyó dentro de este delito el “crimen maiestatis” o de lesa majestad, en el cual incurría quien atentara contra un magistrado, cuya persona se consideraba sagrada. Al autor de este delito se le castigaba con la pena “capital”, cuya aplicación podía perseguirse en juicio público ante el tribunal de los duoviri perduellionum, mediante una acción popular; y de su fallo podía apelarse ante los comicios por centurias, mediante la provocatio ad populum.
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