Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia
Enviado por Carmen Duran • 6 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.080 Palabras (5 Páginas) • 238 Visitas
Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia
San Martín N° 543 Santiago
PROCEDIMIENTO | : Ordinario. |
MATERIA | : Demanda de reclamación de paternidad de filiación no matrimonial. |
MENOR | : Renatta Emilia Flores Garrido |
RUT | : 24.417.439-6 |
DOMICILIO | : Capitán Ignacio Carrera Pinto, Block 104-A, departamento 41, Villa los Presidentes, Ñuñoa. |
DEMANDANTE | : Reina Estefania Garrido Lobos |
RUT | : 17.786.324-6 |
DOMICILIO | : Capitán Ignacio Carrera Pinto, Block 104-A, departamento 41, Villa los Presidentes, Ñuñoa. |
ABOGADO PATROCINANTE | : Ernesto Corvalán Paez |
RUT | : 13.290.978-4 |
DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO | : Calle San Martín N° 543, Santiago. : postulantesfalf@gmail.com |
APODERADO | : Romina Cerna Caneo |
RUT | : 16.484.819-1 |
DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO | : Calle San Martín N° 543, Santiago. : postulantesfalf@gmail.com |
DEMANDADO | : Héctor Alexander Reveco González |
RUT | : 18.062.491-0 |
DOMICILIO | : Pasaje las Flores 1798, departamento B, comuna de Santiago. |
EN LO PRINCIPAL: Demanda de reclamación de paternidad de filiación no matrimonial; PRIMER OTROSÍ: Solicitud que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S. J. de Familia
REINA ESTEFANIA GARRIDO LOBOS, estudiante, soltera, domiciliada en Capitán Ignacio Carrera Pinto, Block 104-A, departamento 41, Villa los Presidentes, comuna de Ñuñoa, en representación de mi hija RENATTA EMILIA FLORES GARRIDO, a U.S., respetuosamente, digo:
Que vengo a interponer demanda de reclamación de paternidad de filiación no matrimonial, en contra de don HECTOR ALEXANDER REVECO GONZALEZ, carpintero, domiciliado en Pasaje Las Flores 1798, departamento B, comuna de Santiago; a fin de que se establezca la paternidad respecto de nuestra hija, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
LOS HECHOS:
- Primeramente S.S., consta del certificado de nacimiento que acompaño en un otrosí de esta presentación que soy madre de la menor Renatta Emilia Flores Garrido, antes individualizada.
- Mantuve una relación de 3 meses con el demandado entre los meses de Enero a marzo del año 2013; fruto de la cual, en el mes de Octubre del mismo año, nace nuestra hija Renatta.
- Nuestra relacion no perduró debido a razones de incompatibilidad de caracter y decidimos conjuntamente seguir en una relacion de amistad tal como habiamos llevado hasta antes de ser pareja.
- Una vez que me enteré de estar embarazada, mi primera decisión fue no contarselo a Hector y no es hasta tener 7 meses de embarazo y despues de pensarlo bien, llego a la conclusión que tanto él como mi hija tienen derecho a saber el uno del otro; asi las cosas, le cuento que será padre de la hija que estaba esperando. En aquel momento Hector niega ser el padre y asegura que las fechas de nuestra relacion y el ambarazo no coinciden y que tambien la niña puede ser hija de mi pareja anterior; sin embargo desde un principio y hasta la fecha, no tengo dudas de su paternidad.
- Frente a la negativa de Hector y con ayuda de mis padres, me hago cargo por completo de mi embarazo y del cuidado de mi hija hasta hoy en dia.
- Finalmente S.S., y como consecuencia de los hechos antes señalados, mi hijo no tiene una filiación determinada respecto de su padre, ya que éste no lo ha reconocido legalmente. Debido a esta situación y a lo perjudicial que es para mi hijo, me veo en la necesidad de recurrir ante su S.S., a fin de que se establezca que el demandado es su padre y de esta manera alcanzar la verdad real y biológica acerca de la filiación del niño.
EL DERECHO:
El artículo 195 del Código Civil consagra el derecho a la libre investigación de la paternidad y la maternidad, dándole a este derecho de reclamar la filiación el carácter de imprescriptible e irrenunciable.
Además, cabe señalar que la ley Nº 19.585 recoge los principios antes señalados en materia de filiación, y la Ley 20.030, que modifica al Código Civil en esta materia, le da a las pruebas biológicas el valor de que por si solas puedan determinar la filiación o excluir esta. Es decir, la ley es clara en reconocer a todo individuo su derecho a conocer sus orígenes y saber quienes son sus padres, lo que además representa un derecho fundamental de las personas.
...