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Guia de dialogo de una audiencia de vinculación a proceso


Enviado por   •  15 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  242 Visitas

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Juez- siendo las 10 horas con 50 minutos del día 13 de abril del año 2011 nos encontramos constituidos en la sala número 1 del juzgado único en materia penal  a efecto de criterio legislativo la audiencia de control de detención solicitada por el agente del MP en la causa penal radicada bajo el numero 11-2011 relativa a la imputación que se hace en contra del señor Mario García Rocha  a quien se le atribuye la perpetración del delito de lesiones, procedo a identificar a las partes ¿ por el MP quien comparece?

MP: Lic. Renato Alan Zavala Pérez agente del MP con número de gafete 511 con domicilio y correo electrónico ya registrado ante este tribunal para efecto de recibir las notificaciones correspondientes

Juez- Gracias, ¿Quién lo acompaña?

MP: Lic. Jessica Karina Gonzales Alejandro agente del MP con muero de gafete 611 con domicilio y correo electrónico ya registrado ante este tribunal para efecto de recibir las notificaciones correspondientes.

Juez- Gracias, ¿Por parte de la defensa quien comparece?

Defensa: Lic. Nancy Karlin defensora particular con domicilio y dirección electrónica ya registrada ante este tribunal para efecto de recibir las notificaciones correspondientes

Juez- Gracias abogada ¿Quién le acompaña? IMPUTADO- Alfredo Amed González López

Juez- Sr Alfredo Amed Gonzales López en este momento me voy a dirigir a usted y le voy a hacer saber que el artículo 20 constitucional en su apartado B prevé garantías y derechos los cuales debe usted ser sabedor de los mismos antes de iniciar cualquier audiencia o cualquier trámite procesal relativo a la causa que se instruye en su contra le pregunto ¿estos derechos le han sido explicados por su defensora?

IMPUTADO- Si señoría

Juez- ¿Los ha comprendido?

IMPUTADO- si señoría

Juez- ¿tiene alguna duda al respecto?

IMPUTADO- ninguno

Juez- muy bien, a un lado de usted está sentada la abogada Nancy Karlin quien hace un momento se identifico como quien se hará cargo de la defensa, ¿está usted de acuerdo que la Lic. Karlin sea su defensora?

IMPUTADO- Si señoría

Juez- Muy bien, agente del MP proceda a exponer los antecedentes de la detención

MP - Señoría  esta fiscalía solicita que se califique de legal la detención realizada al Sr. Alfredo Amed Gonzales López por los elementos de seguridad pública por los señores Flavio Valdez y Héctor Hernández, los antecedentes de la detención consisten en que el día 9 de abril del 2011 siendo las 15:330 horas el ofendido Víctor Venegas Álvarez se encontraba afuera de su domicilio tomando un refresco  domicilio que se encuentra ubicado en Cerrada de la esperanza número 12 en la comunidad la estacada en ese momento el inculpado Alfredo Amed Gonzales López se acerca al ofendido y le comienza a reclamar que diariamente  tenga fiestas en las noches por lo que comienza una discusión, discusión que termina en que el momento que el Sr Alfredo Amed Gonzales López desenfunda un machete y propina un golpe al ofendido provocándole la amputación del dedo índice de su mano derecha hecho lo anterior en Sr Alfredo Amed Gonzales López huye hacia el camino principal de la comunidad de la comunidad de la estacada en ese momento el ofendido toma su celular y avisa a seguridad pública quien inmediatamente llega al lugar de los hechos y una vez que se les explica y que el ofendido señala como ocurrieron los hechos , las características físicas y la vestimenta que tenía el Sr. Alfredo Amed Gonzales  López y el rumbo que había tomado los elementos de seguridad publica van a su búsqueda para encontrarlo minutos después ya que vieron que una persona cumplía con las características que el ofendido había proporcionado, al momento de ser interceptado le encontraron en su poder un machete con manchas de liquido hemático por lo que siendo las 16:00 horas proceden a su detención material, proceden también a la lectura de sus derechos y a la puesta a disposición a la agencia del ministerio publico a las 17:30 horas en estos antecedentes de detención queda claro que se reúnen los elementos para la flagrancia tenemos que el artículo 16 constitucional en su párrafo quinto establece dos supuestos cuando una persona puede ser detenida sin orden de aprensión: el primero de ellos es que se puede detener al momento de estar cometiendo el delito y el segundo que inmediatamente después de cometerlo sea detenido, este último supuesto es que la fiscalía considera que se acredita toda vez que el Sr. Alfredo Amed Gonzales López una vez que lesiona al ofendido huye del lugar y el ofendido proporciona a la policía las características para su detención por lo tanto una vez que la policía lo tiene a la vista lo detiene y encuentra el machete con el cual lesiono al ofendido por lo tanto este ministerio publico considero que se acredita la hipótesis de flagrancia por lo tanto califico de legal la detención y en ese sentido dentro de las 48 horas que establece las constitución el agente del ministerio publico lo puso a su disposición siendo esto el 11 de abril de 2011 a las 15:00 horas por lo tanto solicito que ratifique la detención que realizo el ministerio publico.

Juez- Gracias, la defensa

Defensa- Si su señoría gracias

Juez – Proceda

Defensa- Hemos escuchado por parte de la fiscalía que a mi defendido el Sr. Alfredo Amed Gonzales se le atribuye la comisión de hechos probablemente delictivos en agravio del Sr. Víctor Venegas hechos que acontecieron el día 9 de abril a las 15:30 horas que posterior a ellos el agraviado llamo a seguridad pública solicitando al información de sus elementos quienes llegaron inmediatamente con el ofendido y a quienes el ofendido les narro lo que había sucedido y les proporciono datos de identificación de mi defendido y ellos procedieron a su búsqueda, localización y posterior detención a las 16:00 horas es decir media hora después de que habían acontecido estos hechos en esta tesitura la defensa solicita de su señoría que desestime la petición del ministerio publico y por el contrario califique de no legal la detención de mi defendido en virtud de que no se reúne el supuesto de flagrancia al que aluda la fiscalía por lo siguiente: efectivamente el articulo 16 constitucional en su párrafo cuarto alude o señala los casos que debemos entender por flagrancia, acertadamente el ministerio publico desestima mencionar el primero de ellos ya que mi defendido no fue detenido en el momento de la comisión del hecho con lo cual estamos de acuerdo  el agente del ministerio publico habla sobre el segundo supuesto de la flagrancia consistente a que el inculpado sea detenido inmediatamente después de haber cometido el hecho y en cuanto a ello nos encontramos ante dos alternativas: la primera que tampoco se cubre en este supuesto es aquella que menciona que el inculpado sea perseguido y detenido materialmente esto no se satisface en este caso insisto debido a los mismos datos de prueba que aporta el ministerio publico no hubo una persecución material en contra de mi defendido ya que el huyo momentos después de haber acontecido los hechos, el ministerio publico centra su petición en la última posibilidad que considera nuestra ley como flagrancia esto es que el probable responsable sea señalado como tal y se encuentre en su poder el instrumento el objeto del delito, huellas o indicios que hagan suponer su participación en la comisión del mismo, esta defensa difiere de lo afirmado por el fiscal porque en principio el requisito de inmediatez que nos exige la constitución no se satisface en el siguiente caso porque no debemos de olvidar que si los hechos sucedieron a las 15:30 horas mi defendido fue detenido por elementos hasta media hora después, aun mas este supuesto establece o exige que alguien señale directamente al inculpado como el probable autor o autor del hecho delictivo en el supuesto que nos ocupa no existió tal señalamiento pues no debemos de entender por señalamiento los datos de identificación que en su momento el ofendido  proporcionó a los elementos a prensores pero en ningún momento al darse su detención estuvo presente persona alguna que lo señalara como autor del delito, señala la fiscalía que se le encontró en su poder a mi defendido un machete al parecer con huellas de liquido hemático pero al parecer la fiscalía en ningún momento aporta el dato de prueba para sustentar que ese instrumento fue el que fue utilizado en la comisión del hecho que nos ocupa y que mucho menos las huellas al parecer de liquido hemático lo fueran y que aun mas que fueran de la propia víctima ante este planteamiento su señoría la defensa solicita desestibar la petición del elemento del ministerio publico y que falle usted en el sentido de no calificar tal detención ordenando la inmediata libertad de mi defendido.

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