Instrumentos que concretan de la Asistencia Jurídica Internacional
Enviado por Lara Blanco • 1 de Junio de 2019 • Trabajo • 9.060 Palabras (37 Páginas) • 111 Visitas
COOPERACIÓN JURÍDICO INTERNACIONAL:
Instrumentos que Concretan la Asistencia Jurídica Internacional: carta rogatoria y auxilio directo en un estudio analítico de sus diferencias y
el Análisis del Poder Concentrado del Superior Tribunal de Justiça para juicio de “Delibación” y Concesión de Exequátur a las Cartas Rogatorias y Homologación de Sentencias Extranjeras
INDICE
INTRODUCCIÓN 03
1. Aspectos Generales de la Cooperación Jurídico Internacional 05
2. Instrumentos Básicos que concretan la Asistencia Jurídico Internacional 12
2.1 Carta Rogatoria 12
2.2 Auxilio Directo 17
3. Análisis del Poder Concentrado del Superior Tribunal de Justiça para juicio de Delibación y Concesión de Exequátur a las Cartas Rogatórias y Homologación de Sentencias Extranjeras 22
CONCLUSION 25
BIBLIOGRAFIAS 27
INTRODUCCIÓN
Según el Principio General del Derecho Internacional Privado “finita potestas, finita jurisdictio et cognitio”, cuando termina el poder soberano, cesa la jurisdicción o el poder de juzgar el caso concreto y ejecutarlo coercitivamente. Así, la soberanía y la jurisdicción están asociadas a la cuestión de la territorialidad. Esta definición representa la racionalización jurídica del poder, un poder territorial, superior e independiente. Sin embargo, los Estados no están aislados.
Con el advenimiento de la globalización, las fronteras geográficas pasan a estar cada vez más ligadas a aspectos meramente simbólicos, fortaleciendo los vínculos sociales transfronterizos.
Los Estados pasan entonces a enfrentar situaciones en las que necesitan ayuda para el ejercicio de su jurisdicción. En las relaciones que trascienden las fronteras nacionales, se observa una preocupación mundial sobre el ejercicio de la jurisdicción de un Estado soberano y en cuanto al acceso a la justicia, un deber del Estado y un derecho fundamental de la persona humana.
En ese contexto, para cumplir su función jurisdiccional, por veces un Estado necesitaría realizar algún acto que extrapola sus límites territoriales. Extrapolar los límites territoriales significa, de alguna forma, violar la soberanía de otro Estado. La cooperación internacional fue el mecanismo encontrado para posibilitar las interacciones entre Estados Soberanos.
El profesor TELLECHEA entiende por cooperación jurisdiccional internacional “Toda actuación procesal desplegada en un Estado al servicio de un proceso incoado o a incoarse en otro. Actividad originada en providencias emanadas de órganos jurisdiccionales extranjeros, cuya finalidad es lograr que el proceso se entable, se desarrolle o se afiance en sus resultados, a través de acciones que los órganos jurisdiccionales locales han de llevar a cabo”.
No se trata de renunciar a la soberanía o la jurisdicción. El acto cooperativo no resulta en capitis disminutio, no ocurre pérdida de autoridad. Se trata de hacer que no haya impedimento al acceso a la justicia, no haya impedimento a la justicia propiamente dicha y de no dejar un delito impune. La cooperación jurídica entre Estados puede verse, en cierto modo, como un medio para preservar la propia soberanía.
La imprescindibilidad de la cooperación internacional en los términos actuales es indiscutible, dejando esa práctica de ocupar el campo del compromiso moral (comitas gentium), para convertirse en obligación jurídica en el ámbito de la comunidad internacional.
Se han construido dos sistemas de cooperación jurídica internacional. El primero es centralizado y formado por la homologación de sentencia extranjera y por las cartas rogatorias. Por otro lado, el auxilio directo es descentralizado.
En Brasil hay dos instrumentos básicos dirigidos a concretar la asistencia jurídica internacional prevista en el art. 26 del Código de Proceso Civil: la carta rogatoria (tradicional) y la asistencia directa (moderno).
Dichos institutos serán estudiados de manera analítica en tópicos autónomos donde serán destacadas las diferencias entre estos vehículos de solicitudes de asistencia jurídica internacional: juicio de delibación, procedimiento previo de admisibilidad para exequátur; centralización y descentralización; competencia jurisdiccional, destacándose aún, la jurisprudencia consagrada.
Este estudio presenta como eje central, una reflexión acerca de la importancia de la cooperación internacional en el contexto jurídico contemporáneo, imperativo de mayor eficiencia y celeridad, esta última que motivó la transferencia de la competencia constitucional del STF para el STJ, para reconocer y homologar sentencias extranjeras, así como la concesión del exequátur a las cartas rogatorias alienígenas, en virtud de la Enmienda Constitucional nº. 45/2005.
Finalmente, considerado que el jurista tiene el deber de buscar soluciones para que puedan ser eliminados, por lo menos en parte, los males causados por la demora del proceso, sabido que, “La justicia demorada es justicia denegada ”, el análisis del poder concentrado del Superior Tribunal de Justiça para juicio de delibación y concesión de exequatur a las cartas rogatorias y homologación de sentencias extranjeras, nos hace concluir que, hay dos alternativas para la persecución de la celeridad, una que mantiene la competencia constitucional centralizada en el STJ y otra de cuño descentralizado.
1. Aspectos Generales de la Cooperación Jurídico Internacional
La construcción conceptual y sistémica del Derecho contemporáneo fue asentada sobre la figura central del Estado y en la expresión de su poder máximo, la soberanía.
En el entendimiento de REZEK “identificamos el Estado cuando su gobierno […] no se subordina a cualquier autoridad que le sea superior, no reconoce, en última instancia, ningún poder mayor de que dependan la definición y el ejercicio de sus competencias, y sólo se pone de acuerdo con sus mayores homólogos en la construcción del orden internacional, y en la fidelidad a los parámetros de ese orden, a partir de la premisa de que ahí va un esfuerzo horizontal e igualitario de coordinación en el interés colectivo. Atributo fundamental del Estado, la soberanía lo hace titular de competencias que, precisamente porque existe un orden jurídico internacional, no son ilimitadas; pero ninguna otra entidad las
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