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Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  194 Visitas

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MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Se denomina recursos al conjunto de capacidades y elementos (tanto naturales como producidos por el hombre), que se pueden utilizar para producir bienes o servicios o tienen un valor intrínseco sin la necesidad de ser modificados, y que son escasos en relación a su demanda actual o potencial.

El manejo que se debe dar, principalmente a los recursos no renovables un manejo conocido como "sustentable" es decir que no acotemos su vida útil, que las personas puedan desarrollarse sin perjudicar a las generaciones presentes ni futuras, sin alterar el medio por no darle tiempo al recurso a que se renueve. ej.: si se talaran todos los árboles de las selvas lo que sucedería es erosión de los suelos por ausencia de cobertura vegetal, mayor facilidad de lixiviación de contaminantes y posterior afección de las napas subterráneas, inundaciones, entre otras cosas.

SOBRE LA PROPIEDAD Y MANEJO DE RECURSOS NO RENOVABLES EN LA CONSTITUCION ECUATORIANA.

El proceso de nacionalización de los recursos hidrocarburíferos tienen sus antecedentes en la ley de hidrocarburos preparada por Velasco Ibarra en 1971 que redujo la concesiones, las regalías aumentaron, las que tenían irregularidades debían irse. El decreto 430, de la dictadura militar de Guillermo Rodríguez Lara, volvió retroactiva a la ley.

Esto era lo que estaba vigente antes de 1998, a pesar de que la constitución de 1978, en el Artículo 61. Se abría la opción de que excepcionalmente, el Estado podrá delegar a la iniciativa privada el ejercicio de cualquiera de las actividades antes mencionadas, en los casos que la Ley establezca, y el proceso de privatización se basó en la ley de hidrocarburos.

En este sentido la constitución del 98 fue continuar con un proceso de renuncia cuando ni siquiera se plantea como excepcional el manejo privado de los recursos del subsuelo.

En el Artículo 247 se dice que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y en general los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de las del suelo, incluso las que se encuentran en las áreas cubiertas por los aguas del mar territorio. Pero que estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas de acuerdo con la ley.

La apertura petrolera arrancó en 1985 con la primera ronda de licitaciones petroleras. Desde el 85 hasta el 93 se realizaron siete rondas en ocho años. La octava ronda fue en 1995. A partir de entonces las licitaciones no tuvieron éxito, fueron licitaciones sin oferentes o en las que no se pudieron concretar contratos.

La propiedad del Estado sobre sus recursos ha ido desapareciendo, en el 2014 la participación del Estado en las concesiones privadas

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