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¿Jorge celebró el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia?


Enviado por   •  22 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  1.221 Visitas

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¿Jorge celebró el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia? Argumenten ampliamente.

Jorge no celebró el tipo de contrato adecuado  para demostrar su experiencia, ya que se aprovechó de la necesidad de su patrón porque le urgía contratar a un mecánico, así que  le comento que él era mecánico especializado,  y por la urgencia, el patrón de Jorge no se tomó el tiempo para validar la información, de tal manera que lo contrato, no se menciona si firmaron algún contrato, pero de acuerdo al artículo 20 de la ley Federal del Trabajo (Cámara de diputados del congreso de la Unión, 2015) se establece que cualquiera que sea su forma  o denominación, el contrato individual de trabajo es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Y en este caso, se da por entendido  que existe un contrato individual aun cuando no este por escrito. También en el artículo 21 de la misma Ley se menciona que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

¿Se trata de un despido justificado o injustificado?; ¿cuál es el fundamento legal?

Es un despido justificado, ya que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (Cámara de diputados del congreso de la Unión, 2015), en el artículo 47 menciona que son causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón  las siguientes causas:

Inciso II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

Inciso V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

Inciso VII comprometer al trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable,  la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.

¿Qué sustento tiene el patrón para rescindir el contrato que tenía celebrado? Argumenten ampliamente.

Dado los reclamos de los clientes de las falta de solución a los problemas en sus vehículos, además de que no fueron reparados presentaron nuevas fallas, al igual que  la imprudencia de Jorge por poner en riesgo al cliente, así como afectando la seguridad del establecimiento, por todo esto, el patrón puede rescindir del trabajador, ya que en el Art.47 inciso II, V y VII de la LFT se hace mención de estas causas como recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

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