Justicia integral - justicia a indígenas.
Enviado por rebecaesther • 21 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 8.620 Palabras (35 Páginas) • 284 Visitas
Síntesis de la Propuesta de Proyecto de reforma de texto de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales, y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para hacer cabal la protección legal a quienes no hablan o entienden idioma oficial, que formula la ciudadana licenciada Dora Evangelina Vázquez Merino, a fin de someter a la Consideración del ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos licenciado Enrique Peña Nieto, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil quince.
BREVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La presente tiene como propósito, sobre bases reales:
- Propiciar la fluidez en la marcha de los juicios penales.
- Tener en consideración las reglas básicas que parten de lineamientos internacionales.
- Evitar que queden a la zaga y ofuscados derechos, de los que se ven involucrados en procedimiento penal.
- Hacer realidad el respeto de las personas que por la dificultad de expresarse, ya sea por alguna afección corporal o por no dominar suficientemente el idioma que nos rige.
- Conseguir la Justicia.
Enfocamos pues, el punto crítico en que una persona que no entiende comprende y mucho menos sabe utilizar el idioma sea sujeto de Derecho Punitivo, pero que se hace necesario plasmar en diligencias formales su manifestación, previo discernimiento de toda la historia y alcance del procedimiento:
Ya sea como imputado,
o
Como víctima de delito.
Lamentablemente resulta muy común el caso, y muchas veces pasa desapercibido, en que no obstante la persona se encuentra presente, no tiene acceso claro de lo que sobre su suerte está aconteciendo, muchas veces por la celeridad de las diligencias, pero sobre todo, el escollo principal lo significa que luego de la celebración de ésas, es alejado el acceso al contenido del expediente, agravándose la situación cuando no hay la comprensión por la barrera a que nos referimos; entre estas personas podemos citar a:
Los que son extranjeros y no hablan nuestro idioma.
Quienes son sordomudos.
Los que son invidentes.
Los componentes de algún pueblo indígena.
En estos casos, el escenario es cruel y desproporcionado, y sin necesidad de intrincarnos en los terrenos en que se versa sobre la existencia de culpabilidad o inocencia, transita cada cual una aciaga situación, que definitivamente parte de la incomprensión y desconocimiento pleno de lo que está pasando a su alrededor, y que definitivamente incidirá en su destino con prisión en el caso de acusado, y cuando lo es víctima, de no encontrar justicia.
Esta realidad; reditúa en que sea inaccesible la diligencia y hace inoperante la presencia de la persona en la misma, que sin seguir entendiendo, muchas ocasiones avala con su impresión de firma, sin embargo con carencia de comprender el alcance de todo cuanto se plasmó.
Tan es así, que con complacencia se le tiene por presente cuando declaran en su contra o incluso mienten sobre cómo fueron los hechos; y esto es lo que deja sin hacer posibles sus garantías, y es lo que reditúan claramente en hacer nugatorio su derecho.
Decimos que no podemos dejar inadvertidas a las personas que tienen la desgracia de ser víctimas de delito, ya que por esas mismas razones de incomprensión por sus circunstancias de inaccesibilidad al idioma no pueden ver por qué se les haga justicia.
La situación actual es vana a la verdad y en rigor de Derecho, porque se demarca que esté el gobernado asistido en la diligencia de un intérprete, pero no más, lo que deja trunca la acción de la justicia, y en vicisitud al interesado, lógicamente a merced de quien de manera informal aunque se inserte su nombre en el expediente del proceso deje a su conciencia lo que desee traducirle, por la urgencia de terminación de la diligencia.
Esto deja en el olvido cualquier posibilidad de tener un gobernado acceso al expediente, consulta con auspicio de quien le puede ilustrar sin las prisas de estar desahogando diligencia, qué es lo que realmente contiene el documento, y que le resultará trascendental en su suerte, ya sea defendiéndose de acusación o pidiendo justicia contra lesión a sus derechos.
Podemos señalar infinidad de casos patéticos, como lo es de la indígena que ya había sido condenada y dejada al garete por su defensa, para sufrir la condena por su inexistente responsabilidad en el homicidio de su propio hijo, pero que a esas alturas no había tenido acceso a intérprete, mucho menos a que en su lengua se le leyera el expediente, y cabe la pregunta si se le interrogó o no sobre si dominaba el idioma español, a lo que lacónicamente dijo “si”, por ser una de las únicas palabras que conocía, sin delimitar su significado.
Nos acordamos igualmente de las personas originarias de otro país, que se ven implicadas en delitos de contra la salud en el nuestro, que no disciernen por esta barrera del lenguaje el alcance de cada diligencia, y se ven obligados a permanecer en esa ignorancia con avance del proceso sin su verdadera intervención.
Nuestros Tribunales Federales sostienen el criterio que estriba en que si el inculpado resulta ser un indígena que no habla o no entiende el idioma español, se patentiza de manera análoga una violación en el juicio penal, en términos del artículo 160, fracción XVII, en relación con la V y VIII de la Ley de Amparo, porque se le coarta el derecho de ser asistido por un intérprete de la lengua que aquél habla, en las diligencias procesales llevadas a efecto dentro de la causa penal incoada en su contra, de manera que le sea explicado, mediante la traducción respectiva, el sentido y significado, tanto de lo actuado en el desarrollo de la diligencia, como de lo resuelto en la misma por parte de la autoridad jurisdiccional, pues de lo contrario, no se le suministran los datos necesarios para su defensa, actualizándose de ese modo una violación procesal; en esas condiciones nos hallamos ante una flagrante violación de procedimiento penal, a que no se debió llegar si la autoridad instructora hubiese contado con la herramienta legal indispensable para hacerle comprensible y fluido todo lo que en el expediente se contiene.
Por esto, mediante sencilla propuesta que es franca al sistema de justicia, es que ahora formulo ponencia cuya parte medular estriba en que no solamente esté la persona asistida con un intérprete al momento de la diligencia, como ahora acontece sino que:
1. SEA ELEVADA A GARANTÍA CONSTITUCIONAL el derecho de la persona para que sea traducido
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