LA GRAN LIQUIDACIÓN DEL DAÑO: DAÑO PATRIMONIAL MODALIDAD LUCRO CENSANTE
Enviado por dayana.56 • 9 de Agosto de 2017 • Documentos de Investigación • 12.392 Palabras (50 Páginas) • 156 Visitas
LIQUIDACIÓN DEL DAÑO: DAÑO PATRIMONIAL MODALIDAD LUCRO CENSANTE
Objetivo: El objetivo de esta clase es darles las herramientas para que liquiden el daño patrimonial en la modalidad de lucro cesante, pues lo que han estudiado hasta ahora sobre conceptos de responsabilidad acción u hecho nexo causal y daño no sería útil si como futuros profesionales del derecho no supieran liquidar el daño en la modalidad de lucro cesante que resulta en la mayoría de los casos de responsabilidad el rubro más elevado dentro de las pretensiones de cualquier demanda de responsabilidad.
Concepto: El lucro cesante es la expectativa de ganancia o utilidad frustrada en razón del daño.
La frustración de la expectativa económica puede generarse por daños que recaen sobre bienes que generan utilidad o sobre personas que generan ingresos.
En materia de bienes que generan renta son muchas las situaciones que se pueden presentar, daños a automotores, cultivos, semovientes, edificaciones o inmuebles que dan renta, para cada caso dependiendo de la complejidad se requiere la asistencia de un profesional experto que a través de un dictamen realice el avalúo del lucro cesante, pero en aquellos eventos que sean simples o basta con hacer operaciones simples o de aritmética que puedan ser comprendidas por los cualquier persona sin mayor complejidad para tasar el daño se puede calcular directamente teniendo en consideración las pruebas de las utilidades que generaba el bien, piénsese en los daños ocasionados a un taxi que mientras estuvo en reparaciones en el taller dejó de operar por 30 días y su producción diría plena (es decir descontando gastos de funcionamiento gasolina y aceites, lavados etc.) era de $100.000 dejando un lucro cesante para su propietario de $3.000.000, cada caso se analiza según su complejidad.
DAÑOS A PERSONAS
En este caso de daños a personas trabajaremos para liquidar el daño apoyado en las fórmulas y conceptos adoptados por la jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, teniendo en consideración los actuales cambios que ha tenido la jurisprudencia en torno al tema, vale resaltar que toda persona aún cuando esté sin trabajo o que tenga ingresos esporádicos y no determinables se entiende que devengaba un salario mínimo legal mensual.
En materia de daños a personas se pueden dar cuatro hipótesis así:
- Lesiones de incapacidad temporal.
- Lesiones de incapacidad parcial permanente.
- Lesiones que generan invalidez.
- Muerte.
Antes de abordar el estudio de los eventos mencionados en preciso aclarar que no que se indemniza no es la lesión en sí sino el dinero que dejara de percibir la victima al no poder desarrollar una actividad productiva por la disminución total o parcial de su capacidad laboral. Así mismo es importante resaltar que las personas que se encuentra afiliadas al sistema general de seguridad social al padecer alguna de las situaciones anteriores tienen derecho a prestaciones que tienen su origen en la ley de seguridad social respectiva prestaciones que no son incompatibles con el derecho que tienen a ser reparados o a la indemnización plena que debe pagar el causante o responsable del daño, incluso cuando el agente o causante del daño sea su empleador o la persona que lo afilió o le brinda seguridad social (casos de culpa patronal o responsabilidad del estado frente a sus agentes), en efecto, cuando en el ordenamiento jurídico de manera previa se establecen compensaciones, reconocimientos patrimoniales y prestacionales especiales -que en derecho francés se han denominado “indemnización a forfait” - su reconocimiento resulta compatible con la indemnización a cargo de quien es encontrado responsable de un daño, por cuanto la causa jurídica de la primera es la ley, mientras que la causa jurídica de la indemnización plena proveniente de la responsabilidad es el daño mismo. En otras palabras, los dos beneficios: el a forfait y la prestación indemnizatoria a cargo del responsable del daño, tienen causas jurídicas distintas y, por lo tanto, no se excluyen entre sí.
LESIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Estas lesiones se entiende que incapacita totalmente a la persona para trabajar pero por un tiempo determinado que pasado la persona se recupera y se reintegra normalmente a sus labores habituales sin secuelas, se busca reparar los días no trabajados y dependiendo de los días de incapacidad y los ingresos de la persona se tasa el lucro cesante aplicando operaciones aritméticas y si supera el mes de incapacidad se recomienda por ser más favorable la fórmula para el lucro cosante consolidado que más adelante detallaremos.
LESIONES DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Estas lesiones son la que causan un merma parcial permanente en la capacidad laboral de la víctima y requieren de un periodo de estructuración, es decir, el periodo que medicamente se requiere para que la persona tenga un concepto médico de no mejora o permanencia de la incapacidad y consecuentemente una valoración de pérdida de capacidad laboral (PCL). Para que haya incapacidad parcial permanente el PCL debe ser inferior al 50% es decir de 1% al 49.9% pues de 50% en adelante se considera invalidez según las normas de seguridad social colombianas.
Se recomienda que dicha valoración de PCL sea realizada por las juntas de calificación de invalidez pues por tradición los jueces consideran que es la valoración más idónea, sim embargo, nada obsta para que un profesional capacitado -medico laboral- puede hacerla pues opera el principio de libertad probatoria y tendría su valor probatorio dicho dictamen pero se pueden tener muchos tropiezos con tal dictamen ya que siempre será objetada su idoneidad por la contraparte y algunos jueces no la consideran, por ello se reitera que la valoración es mejor que se haga por las juntas de calificación de invalidez.
Liquidación Lucro Cesante Incapacidad Parcial Permanente
Para liquidar lucro cesante primeramente tenemos que hallar el Ra o renta actualizada, que es igual a la renta histórica (valor del salario al momento del daño) multiplicada por el índice de precios al consumidor del mes anterior a la sentencia o demanda según el caso, dividido por el índice de precios al consumidor vigente en el mes en la cual se calificó o causaron la lesiones según la siguiente fórmula:
Ra = Rh INDICE FINAL . INDICE INICIAL
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