LA LEGISLACIÓN COMPRADA
Enviado por jorgeluis147x • 9 de Noviembre de 2016 • Monografía • 858 Palabras (4 Páginas) • 149 Visitas
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LEGISLACIÓN COMPRADA
- ARGENTINA
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Denominación: Impuesto a las Ganancias.
- Regulación: Ley nº 20.628
- Naturaleza: Impuesto directo de naturaleza personal (real para no residentes) y global.
- Hecho imponible: Obtención de rentas procedentes del suelo, del capital, beneficios de empresas y trabajo personal.
- Periodo impositivo y devengo: Año natural.
- Tarifa del Impuesto.
[pic 1]
- Retenciones y pagos a cuenta.
- Rendimientos a los que se aplica:
- Régimen general: aplicable sobre intereses, locaciones de inmuebles, regalías, venta de bienes y prestación de servicios, etc.
- Rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
- Liquidaciones de los comercios adheridos a tarjetas de crédito o compras.
- Pagos efectuados a beneficiarios del exterior.
- Transferencias de inmuebles para los casos gravados en el impuesto.
- Pago de dividendos o de utilidades, superiores a la ganancia impositiva
- Retención liberatoria:
- Sujeto no residente: 35 % de los beneficios obtenidos o presumidos.
- Rentas del trabajo personal en relación de dependencia: liquidación del empleador según régimen general (tipos marginales del 9 al 35 %).
- Pago de dividendos o distribución de utilidades (para ciertos casos): 35 %.
- Retención a cuenta: los tipos varían según la renta y según la condición del sujeto frente al impuesto:
- Intereses por operaciones financieras: 3 % al 10 %
- Honorarios: 6 % al 16 %
- Alquileres: 6 % al 28 %
- Enajenación de bienes de cambio: 2 % al 10 %
- Derechos de autor, profesiones liberales, etc.: 2 % al 28 %
- Locaciones de obra y/o servicios: 2 % al 28 %
- BRASIL
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Denominación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Regulación: Decreto 3.000/1999
- Naturaleza: Impuesto directo de naturaleza personal (real para no residentes) y dual: global para rendimientos del trabajo y cedular para resto de rendimientos.
- Hecho imponible: Obtención de rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, los alimentos y pensiones percibidos en dinero, los beneficios de cualquier naturaleza.
- Periodo impositivo y devengo: Año natural
- Tarifa del impuesto.
- Rendimientos del trabajo:
% | |
0 Hasta 17.215,08 | 0% |
17.215,08 Hasta 25.800,00 | 7,5% |
25.800,00 Hasta 34.400,40 | 15,0% |
34.400,40 Hasta 42.984,00 | 22,5% |
42.984,00 a Más | 27,5% |
- Retención liberatoria:
- Premios en concursos, sorteos o loterías: en metálico: 30%. En especie: 20%
- Rentas de inversiones financieras (15%, 17,5%, 20%, 22,5%)
- 13º Salario (7,5%, 15%, 22,5%, 27,5%)
- Ganancias de capital (15%)
- Royalties a persona domiciliada en el exterior (15%)
- PERÚ
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Denominación: Impuesto a la Renta.
- Regulación: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF
- Naturaleza: Impuesto directo de naturaleza personal (real para no residentes) y global.
- Hecho imponible: Obtención de rentas de cualquier fuente.
- Periodo impositivo y devengo: Ejercicio natural.
- Tarifa del impuesto.
- Rentas del trabajo dependiente e independiente (quinta y cuarta categoría):
- 15% hasta $ 32,253
- 21% hasta $ 64,505
- 30% más de $ 64,505
- Rentas del capital excepto dividendos (primera y segunda categoría):
- 6,25% de la renta neta
- 5% de la renta bruta
- Dividendos: 4,1 %
- [pic 2]
- Retenciones y pagos a cuenta.
- Retenciones:
- Renta de otros capitales (Segunda Categoría): 15 %, de la renta neta, excepto Dividendos: 4,1%
- Rentas del trabajo independiente (4ta. Categoría): 10% de la renta bruta.
- Rentas del trabajo dependiente (5ta. Categoría): dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las retribuciones percibidas en el año.
- CHILE
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Denominación: Impuesto a la renta:
- Impuesto único de segunda categoría (IUT): rentas del trabajo dependiente e independiente.
- Impuesto global complementario (IGC): resto de rentas.
- Impuesto adicional. Resto de rentas para no residentes.
- Regulación: DL 824 de 1974
- Naturaleza:
- IUT: impuesto directo de naturaleza personal y cedular. Cuando el trabajador percibe rentas distintas al trabajo (dependiente e independiente) ha de tributar por el IGC, considerándose el IUT como un pago a cuenta.
- IGC: impuesto directo de naturaleza personal y global.
- Hecho imponible:
- IUT: obtención de rentas del trabajo dependiente y de trabajadores por cuenta propia. Cuando el trabajador percibe rentas distintas al trabajo (dependiente e independiente) ha de tributar por el IGC.
- IGC: obtención de rentas de cualquier naturaleza que exceda de una magnitud de referencia (unidad tributaria anual)
- Periodo impositivo y devengo:
- IUT: mensual.
- IGC: año natural.[pic 3]
- Tarifa del Impuesto.
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- Retenciones y pagos a cuenta.
- Retención liberatoria: El empleador o pagador de la renta afecta, retendrá el total del impuesto, sueldos, sobresueldos, salarios, premios, etc.
- Retención a cuenta: Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría.
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