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LA LEGISLACIÓN COMPRADA


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Monografía  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  149 Visitas

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LEGISLACIÓN COMPRADA

  1. ARGENTINA
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Denominación: Impuesto a las Ganancias.
  2. Regulación: Ley nº 20.628
  3. Naturaleza: Impuesto directo de naturaleza personal (real para no residentes) y global.
  4. Hecho imponible: Obtención de rentas procedentes del suelo, del capital, beneficios de empresas y trabajo personal.
  5. Periodo impositivo y devengo: Año natural.
  1. Tarifa del Impuesto.

[pic 1]

        

  1. Retenciones y pagos a cuenta.
  1. Rendimientos a los que se aplica:
  • Régimen general: aplicable sobre intereses, locaciones de inmuebles, regalías, venta de bienes y prestación de servicios, etc.
  • Rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
  • Liquidaciones de los comercios adheridos a tarjetas de crédito o compras.
  • Pagos efectuados a beneficiarios del exterior.
  • Transferencias de inmuebles para los casos gravados en el impuesto.
  • Pago de dividendos o de utilidades, superiores a la ganancia impositiva
  1. Retención liberatoria:
  • Sujeto no residente: 35 % de los beneficios obtenidos o presumidos.
  • Rentas del trabajo personal en relación de dependencia: liquidación del empleador según régimen general (tipos marginales del 9 al 35 %).
  • Pago de dividendos o distribución de utilidades (para ciertos casos): 35 %.
  1. Retención a cuenta: los tipos varían según la renta y según la condición del sujeto frente al impuesto:
  • Intereses por operaciones financieras: 3 % al 10 %
  • Honorarios: 6 % al 16 %
  •  Alquileres: 6 % al 28 %
  • Enajenación de bienes de cambio: 2 % al 10 %
  • Derechos de autor, profesiones liberales, etc.: 2 % al 28 %
  • Locaciones de obra y/o servicios: 2 % al 28 %
  1. BRASIL
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Denominación:  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. Regulación: Decreto 3.000/1999
  3. Naturaleza: Impuesto directo de naturaleza personal (real para no residentes) y dual: global para rendimientos del trabajo y cedular para resto de rendimientos.
  4. Hecho imponible: Obtención de rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, los alimentos y pensiones percibidos en dinero, los beneficios de cualquier naturaleza.
  5. Periodo impositivo y devengo: Año natural
  1. Tarifa del impuesto.
  1. Rendimientos del trabajo:

%

0   Hasta  17.215,08

0%

17.215,08 Hasta 25.800,00

7,5%

25.800,00 Hasta 34.400,40

15,0%

34.400,40 Hasta 42.984,00

22,5%

42.984,00 a Más

27,5%

  1. Retención liberatoria:
  • Premios en concursos, sorteos o loterías: en metálico: 30%. En especie: 20%
  • Rentas de inversiones financieras (15%, 17,5%, 20%, 22,5%)
  • 13º Salario (7,5%, 15%, 22,5%, 27,5%)
  • Ganancias de capital (15%)
  • Royalties a persona domiciliada en el exterior (15%)
  1. PERÚ
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Denominación: Impuesto a la Renta.
  2. Regulación: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF
  3. Naturaleza: Impuesto directo de naturaleza personal (real para no residentes) y global.
  4. Hecho imponible: Obtención de rentas de cualquier fuente.
  5. Periodo impositivo y devengo: Ejercicio natural.
  1. Tarifa del impuesto.
  1. Rentas del trabajo dependiente e independiente (quinta y cuarta categoría):
  • 15% hasta $ 32,253
  • 21% hasta $ 64,505
  • 30% más de $ 64,505
  1. Rentas del capital excepto dividendos (primera y segunda categoría):
  • 6,25% de la renta neta
  • 5% de la renta bruta
  1. Dividendos: 4,1 %
  2. [pic 2]

  1. Retenciones y pagos a cuenta.
  1. Retenciones:
  • Renta de otros capitales (Segunda Categoría): 15 %, de la renta neta, excepto Dividendos: 4,1%
  • Rentas del trabajo independiente (4ta. Categoría): 10% de la renta bruta.
  • Rentas del trabajo dependiente (5ta. Categoría): dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las retribuciones percibidas en el año.
  1. CHILE
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  1. Denominación: Impuesto a la renta:
  • Impuesto único de segunda categoría (IUT): rentas del trabajo dependiente e independiente.
  • Impuesto global complementario (IGC): resto de rentas.
  • Impuesto adicional. Resto de rentas para no residentes.
  1. Regulación: DL 824 de 1974
  2. Naturaleza:
  • IUT: impuesto directo de naturaleza personal y cedular. Cuando el trabajador percibe rentas distintas al trabajo (dependiente e independiente) ha de tributar por el IGC, considerándose el IUT como un pago a cuenta.
  •  IGC: impuesto directo de naturaleza personal y global.
  1. Hecho imponible:
  • IUT: obtención de rentas del trabajo dependiente y de trabajadores por cuenta propia. Cuando el trabajador percibe rentas distintas al trabajo (dependiente e independiente) ha de tributar por el IGC.
  • IGC: obtención de rentas de cualquier naturaleza que exceda de una magnitud de referencia (unidad tributaria anual)
  1. Periodo impositivo y devengo:
  • IUT: mensual.
  • IGC: año natural.[pic 3]
  1. Tarifa del Impuesto.

.

  1. Retenciones y pagos a cuenta.
  1. Retención liberatoria: El empleador o pagador de la renta afecta, retendrá el total del impuesto, sueldos, sobresueldos, salarios, premios, etc.
  2. Retención a cuenta: Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría.

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