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LA TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE LA SUCESIÓN AB INTESTATO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO EN VENEZUELA.


Enviado por   •  5 de Abril de 2022  •  Ensayo  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  131 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD VALLE DEL  MOMBOY

VICERRECTORADO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

VALERA ESTADO TRUJILLO

LA TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE LA SUCESIÓN AB INTESTATO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO EN VENEZUELA. UNIDAD IV

Integrante:

Contreras Dávila Hugo Antonio

C.I.V.-  9.336.513

Sección AA-2018 La Grita

        Este ensayo va dirigido con la finalidad de conocer e internalizar la trascendencia e importancia de la sucesión abintestato en el ordenamiento jurídico venezolano. En Venezuela, el marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el código civil y en la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. El derecho hereditario es aquella parte del derecho civil que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. 

        Cuando hablamos de sucesión ab intestato: es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se acepta conforme a las normas del código civil. La sucesión intestada, también llamada “ab intestato”, tiene lugar cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o bien, si lo ha otorgado, cuando el testamento es nulo o se ha anulado. En este tipo de sucesión es la ley la que determina qué parientes heredan y en qué proporciones.

        La sucesión intestada o ab intestato surge, cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria; es decir, que la ley, ante el silencio del de cujus, dispone por vía supletoria de su voluntad, que los bienes dejados por éste pasen a poder de determinadas personas a quienes durante la vida le ligaron afectos derivados del vínculo de la sangre. Esto se traduce en una figura jurídica mediante la cual, por medio de la ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otros u otros sujetos expresamente señalados por la misma ley, salvo que exista una manifestación de voluntad del fallecido (testamento válido),  según lo establece el art. 807 c.c. “las sucesiones se difieren por la ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”.

        La sucesión intestada se encuentra regulada en los Art. 912 a 929 del Código Civil, correspondientes al Capítulo III del Título III del Libro III. También se fundamenta en las relaciones de familia o en los derechos derivados de los vínculos permanentes; es decir, en el deber   familiar del causante. Dentro de sus caracteres puedo mencionar que es  una sucesión a causa de muerte; ya que requiere del fallecimiento del causante o al menos de la presunción de su fallecimiento declarada por un juez (en sentencia definitivamente firme).Siempre es sucesión a titulo universal; por cuanto si no existe expresa declaración del causante, no puede haber herederos a título particular o legatarios, ocurre siempre por imperio de la ley. Igualmente es supletoria de la voluntad del causante; puesto que surge sólo cuando la voluntad no existe o está viciada total o parcialmente.

        En el mismo orden de ideas, puedo señalar las categorías por las cuales se aplica la sucesión Intestada como los Parientes consanguíneos, hijos reconocidos y sus descendientes, padres o ulteriores ascendientes, hermanos y sus descendientes, parientes colaterales hasta el sexto grado, el cónyuge sobreviviente, el Estado y en  lo establecido en el artículo 808 C.C. “Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

        Una vez que se determinan cuáles son las personas llamadas a la sucesión abintestato, se deberá realizar la distribución de la herencia Para ello, nuestro Código Civil utiliza los siguientes criterios:

• Por cabezas, dividiéndose la herencia en tantas partes iguales como personas concurran. Ésta es la regla general en nuestro Derecho Común.

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