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La Jurisprudencia Introducción.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  6.466 Palabras (26 Páginas)  •  688 Visitas

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JURISPRUDENCIA

Introducción.

Es muy difícil para un aprendiz del derecho, estructurar una definición satisfactoria de la Jurisprudencia, se intuye su concepto, pero concretarlo en palabras exactas, escapa a todo intento. Quizá con propósitos docentes y a manera de seguir consiguiendo una definición más concreta y eficiente, se pueda decir que es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que de atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en el sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decidir casos concretos, regidos por aquellas prevenciones.

La jurisprudencia se equipara a la ley porque, aunque formalmente no es norma jurídica, lo es materialmente en cuanto posee los atributos esenciales de aquélla, que son la generalidad, la abstracción y la imperatividad. Y es obligatoria porque así lo establece la constitución en su artículo 94, el que remite a la ley reglamentaria para el efecto de precisar los términos de tal obligatoriedad. Ciertamente, el invocado precepto constitucional dispone que la Ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.


  1. LAS REFORMAS DE 1994 AL PODER JUDICIAL Y SU REPERCUSIÓN EN LA JURISPRUDENCIA.

1.1  Las reformas constitucionales de 1994.

El 31 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

El artículo único de este decreto determinó que se adicionaban tres párrafos al artículo 21; se reformaba la fracción V del artículo 55; se restablecía la fracción XXIII del artículo 73; se reformaban las fracciones II y VIII del artículo 76; se reformaban las fracciones II y V del artículo 79; se reformaban las fracciones II, IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reformaba el párrafo segundo del artículo 93; se reformaban los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo, noveno y se adicionó el décimo, del artículo 94; se reformaban las fracciones II, III y V, se adicionaba una VI y un último párrafo, del artículo 95; se reformaba el artículo 96; se reforma el artículo 97; se reforma el artículo 98; se reformaba el artículo 99; se reformaba el artículo 100; se reformaba el artículo 101; se reformaban los párrafos primero, tercero, quinto se adiciona un último, del artículo 102 apartado A; se reformaban las fracciones II y III del artículo 103; se reformaba la fracción IV del artículo 104; se reformaba el artículo 105; se reformaba el artículo 106; se reformaban las fracciones V último párrafo, VIII párrafos primero y penúltimo, XI, XII párrafos primero y segundo, XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reformaba el párrafo tercero del artículo 108; se reformaban los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reformaban los párrafos primero y quinto del artículo 111; se reformaba la fracción III, párrafo tercero y se derogaba el párrafo quinto, hecho lo cual se recorre la numeración, del artículo 116; se reformaba y adicionaba la fracción VII del artículo 122, y se reformaba la fracción XII, párrafo segundo del Apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se observa, fueron veintisiete artículos constitucionales modificados, un ejercicio de reingeniería constitucional que afectó el funcionamiento del Poder Judicial Mexicano para fortalecer el cumplimiento de la Constitución, como lo planteaba la iniciativa de la reforma de 5 de diciembre de 1994: La reforma se inscribe en la larga tradición nacional que ha buscado subordinar la totalidad de los actos del poder público a la Constitución y a las leyes. Esa tradición comprende el establecimiento por Don Manuel Crescencio Rejón del juicio de amparo del estado de Yucatán, la federalización del propio juicio de amparo por Mariano Otero y el establecimiento de un sistema de Control de constitucionalidad de leyes. Esa tradición incluye también los importantes criterios que en materia de constitucionalidad fijó Ignacio Vallarta. En fin, una tradición que comprende la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito y el otorgamiento a la Suprema Corte, en 1987, de facultades exclusivas en materia de constitucionalidad.

Todos estos avances, fruto del enorme esfuerzo y el talento de muchos juristas mexicanos, tuvieron el propósito común de garantizar nuestra Constitución como norma suprema de la Nación. Esa es la tradición jurídica mexicana en que se inscribe esta iniciativa.

De modo que una posibilidad de cumplimiento de la Constitución surgía por medio de la interpretación establecida por la jurisprudencia mexicana, dado que como mencionaba la iniciativa de referencia: “La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia”.

La “nueva” jurisprudencia mexicana en las reformas constitucionales de 1994 permitiría, según los argumentos de la iniciativa de reforma, la consolidación de la “Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad”. En estos términos, la Corte sería competente en la substanciación de las controversias constitucionales “optimizadas”, de las acciones de inconstitucionalidad y del amparo en revisión. Además, la defensa de la Constitución se fortalecía con las competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como último intérprete en materia electoral por medio de la sustanciación del juicio de protección de los derechos político-electorales y el juicio de revisión electoral. Como también se mantenían vigentes otras garantías constitucionales tales como el juicio de responsabilidad patrimonial, juicio político y la queja ante los organismos protectores de derechos humanos, instrumentos ex profeso de defensa constitucional.

1.2  La jurisprudencia mexicana en 1994.

Como se mencionó, el decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del 31 de diciembre de 1994, modificó la configuración y naturaleza de la jurisprudencia mexicana al reformar los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución.

1.3  El artículo 94 constitucional.

Conforme al artículo primero transitorio del Decreto de 31 de diciembre de 1994, se establece que las reformas a los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo, noveno, y la adición de un párrafo décimo del artículo 94 constitucional, entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.F. Con relación a la regulación de la jurisprudencia mexicana, el siguiente cuadro comparativo establece el texto anterior a la reforma de 1994 y el contenido del Decreto de referencia:

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