La Procedencia de la prisión preventiva se decretara de parte del juez a petición de la parte acusadora la cual deberá poner al tanto al juez de la circunstancia claras que aprecian dicha petición
Enviado por 1994... • 25 de Octubre de 2017 • Ensayo • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 229 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Se analizará y profundizara la forma legal y ejecutiva de las figuras penales, (prisión preventiva y presunción de inocencia), dado el estudio en el código procesal penal de Nicaragua, la necesidad e importancia de cada una de las circunstancias que deben ser tomada en cuenta para la prisión preventiva y la manera en que se debe llevar a cabo la garantía constitucional de presunción de inocencia, el trato que se debe dar al imputado en tiempo, en forma y en legalidad procesal objetiva para el sumo cumplimiento de la ley.
Estudio realizado para mostrar la forma tratable y como deben manifestarse estos actos procesales.
PRISIÓN PREVENTIVA.
La Procedencia de la prisión preventiva se decretara de parte del juez a petición de la parte acusadora la cual deberá poner al tanto al juez de la circunstancia claras que aprecian dicha petición.
Es necesaria la prisión preventiva cuando, un hecho sea causal de punibilidad y la naturaleza de este hecho sea considerado como grave y amerite la prisión preventiva para el efecto del proceso penal, por la cual deberán de recurrir a elementos de convicción (pruebas), que sean claros y que vinculen directamente la participación del imputado en el hecho por el cual se le acusa, se procederá a brindar prisión preventiva al acusado también se debe tomar en cuenta que no haya prescrito el hecho punible.
También existe la Presunción razonable, que se puede considerar como un elemento de convicción para la solicitud de la parte acusadora para que se proceda a brindar prisión preventiva al acusado siempre que transcurran situaciones en donde el acusado impida la fluidez del proceso penal, en cuanto a no querer enfrentar el proceso penal, u obstaculizar el proceso para su beneficio ya sea no presentarse a tribunal en la fechas establecidas o de una u otra manera interferir en las investigaciones necesarias y que de por ley se deben efectuar, o cuanto intente hacer cambiar la opinión de los testigos de cualquier manera, o cuando el imputado sea considera como peligroso y posea armas los cuales atentan en delitos contra el orden social y constitucional, serán elementos de convicción para la procedencia de prisión preventiva.
El Peligro de evasión creo que es determinado de acuerdo a las actitudes e intenciones del imputado a querer faltar a la presentación del proceso penal, o querer dejar el país, la evasión del proceso penal la cual es de obligación, el juez debe decretar inmediatamente la prisión preventiva en contra del imputado.
El Peligro de obstaculización, En este caso cuando los elementos de pruebas ya sean escritos o testificales o de otra naturaleza presentados por el imputado sean falsos, para tratar de desviar el resultado del juicio se dará lugar inmediatamente prisión preventiva, para quitar todo lo obstaculice el proceso penal.
Sustitución de prisión preventiva por domiciliaria. El juez puede sustituir la prisión preventiva por prisión domiciliaria, entre otros casos, cuando se trate de, Mujeres en los tres últimos meses de embarazo; Madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o, Personas valetudinarias o afectadas por una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada. Esto es lo que dice el código, sin embargo también se da la sustitución de prisión preventiva por domiciliara cuando el juez exige una suma de dinero como garantía y un fiador que se hará responsable de causa penal si el acusado comete alguna acción negativa en contra del proceso.
La prisión preventiva sólo podrá decretarse por auto debidamente fundado, que deberá contener, Descripción de hechos que se atribuyen al acusado; Razones por las cuales el tribunal estima que concurren los presupuestos establecidos en este Código, y, Cita de las disposiciones legales aplicables.
Lugar de cumplimiento y tratamiento de acusado. Las personas contra quienes se haya dictado prisión preventiva cumplirán ésta en los centros penitenciarios del país, pero en lugares absolutamente separados de los que ocupan quienes hayan sido condenados esto da entender que sus derechos como tales siguen en vigor y que esta prisión preventiva solo es una limitante en cuanto se lleva a cabo el proceso y se juzga su inocencia, este deberá de ser tratado siempre como inocente en caso contrario de ser violentados sus derechos podría alegarse una causa de ilegalidad en el proceso.
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