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La administración pública en el Estado Constitucional


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  5.473 Palabras (22 Páginas)  •  197 Visitas

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Pantoja, R – Derecho administrativo 

La administración pública en el Estado Constitucional (CAPÍTULO 3)

15. La administración pública en el campo del derecho administrativo: La AP es una actividad/organización propia del Estado Constitucional. A lo largo de la historia, sus magnitudes jurídicas estuvieron dimensionadas por diseños que representan los distintos tipos de Estado: Estado constitucional, Estado liberal de derecho, Estado social de derecho y Estado existencial. Primeramente, se analiza la AP desde su etapa relacionada con el E° constitucional.

16. La era de la razón y las leyes de la naturaleza: El derecho administrativo nació con el Estado constitucional, pues su objeto fue la AP juridizada -es decir, regida por la ley-. Esta AP juridizada surgió por las transformaciones impulsadas por la Revolución Francesa → una de esas transformaciones fue la Declaración de los D° del hombre y del ciudadano (1789). En ese contexto, los asuntos del E° no debían analizarse desde la “divinidad”, sino que desde la racionalidad. El hombre ilustrado era tomado como un científico, el cual transformó el mundo del 1700.
- Anterior al E° constitucional, estaba el E° Absoluto, el cual evolucionó hacia un “Absolutismo ilustrado”, es decir se finalizó la actuación soberana y se trasformo en prosperidad del reino y bienestar de los súbditos.
- Por otro lado, el Renacimiento también transformó el contexto jurídico de la AP, superando la doctrina y practicas feudales por la experimentación del mundo físico y métodos inductivos, es decir, se comenzó abrir un nuevo mundo posibilitando el intercambio de bienes a través del mercantilismo [fomentó la industria interior y la riqueza en metales preciosos]. El individualismo y el mercantilismo convergirían en el concepto de burguesía. Los emergentes comerciantes y profesionales se destacaban por su inteligencia y trabajo, además le cooperaban efectivamente al E° a través de los impuestos. En ese entorno se revivió el “D° Natural” -> en la naturaleza había leyes no escritas rebeladas por la razón. Desde el punto de vista jurídico constitucional, las generaciones posteriores al Renacimiento se dieron cuenta que estaban ante un foco de arbitrariedad y corrupción. Había que poner fin a la concentración del poder político distribuyendo su ejercicio en órganos diferentes y así lograr un equilibrio institucional. Se trataba de crear una esfera de derecho que garantizara tranquilidad en favor de los particulares.
- Estado moderno y constitucional → transformó el monarquismo sincrético en una organización objetiva de la sociedad y del gobierno mediante la separación de los poderes del Estado.
- Era de la Razón → optimismo que procedía del desenvolvimiento de las ciencias. Es la nueva interpretación del mundo, fundada en las ciencias de la naturaleza. Ahí se contextualizaba esa época de la AP.
- Debido a lo anterior se comenzó a buscar leyes armónicas en todas partes y se creía encontrarla en todos los campos, en efecto, se tomó el lema universal de la no intervención. Por ejemplo, en la economía se descubrieron las regularidades de su ciclo, mantenido por medio de los mercados y los precios. Por lo anterior, se comenzó a creer que la consistencia y concordia moral de la sociedad también se fundaban mediante la autorregulación. Esta concepción ve al E° como un ente necio e insensato que lo enmarañaba todo con sus intervenciones.

17. El Estado y la administración en la filosofía de la naturaleza: Como se mencionó con anterioridad el deber del E° no era interferir en la sociedad, sino que debía mantenerlo en las condiciones normales.  La AP debía ocuparse del orden publico interior y de la seguridad exterior.
- Para Rousseau, el Gobierno era un cuerpo intermedio, establecido entre los vasallos y el soberano para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad civil y política. El poder ejecutivo debía atenerse a las leyes.

18.- El Gobierno en su concepción administrativa: El bloque plurifuncional → En el Estado constitucional, la AP era la organización o actividad que desarrolla el poder ejecutivo, realizador de la ley, pero luego de la separación de los poderes, cada uno de ellos se desarrolló como un bloque institucional e independiente de los otros, dotado de su propia organización, potestades y normativas. En ese sentido, lo que ordena el soberano sobre un objeto particular no es ley, sino sólo un decreto. El supremo poder ejecutor es un poder de ordenar sobre objetos particulares, de decretar. Los actos de administración siempre suponen una ley anterior que los autorice. La administración solo podrá actuar para ejecutar la ley. El titular de este poder fue el jefe de gobierno que ejercía dos funciones: función de gobierno y función de administración [administración activa, administración consultiva, administración fiscalizadora y administración jurisdiccional]. La adm. Jurisdiccional nació posterior a la revolución y estuvo conformada por el jefe de Estado, el cónsul, el emperador, el Rey y sus ministros. Este modo de entender la AP fue consagrada por la Constitución de 1799, pero presentada antiguos antecedentes históricos:
- Siglo XIII → se comienza a producir la especialización de funciones Reales al separarse del Gran Consejo del Rey una rama judicial constituida por los parlamentos, y una rama de control patrimonial, constituida por la Corte de Cuentas.
- El rey, queriendo conservar su autoridad, busco limitar la competencia de las jurisdicciones judiciales, decretando la prohibición impuesta a los parlamentos o cortes de juzgar los litigios dictados por los agentes reales. Se prohibió a los Parlamentos conocer los asuntos que puedan referirse al Estado, a la administración o al Gobierno. Además, se prohibió a los tribunales tomar conocimiento de los asuntos que Su Majestad hubiese reservado para si y/o para su Consejo.
- Volviendo con el año 1799, aquí se sustituyó el sistema administrativo de las constituciones de 1791 y 1795, en donde las autoridades administrativas eran sus propios jueces. Se creó un organismo especializado, el cual ejercía asesoría gubernativa y jurisdicción administrativa.
“Bajo la dirección de los Cónsules, un Consejo de Estado encarado de redactar proyectos de ley y de reglamentos de administración pública y de resolver conflictos jurídicos que se plantean en materia administrativa”. 
- 1806 se estableció al interior del Consejo de Estado, una Comisión de lo Contencioso, que situaba a este organismo como la más alta autoridad francesa en el campo jurisdiccional. Durante este periodo casi todo el actuar del Consejo de Estado era sometido, para su aprobación, al Jefe de Estado.
- 1979 El Consejo Constitucional resolvió que la separación de los poderes del Estado establecida en la Declaración de los Derechos del Hombre y los Ciudadanos, constituía un principio general de derecho de rango Constitucional. La separación de los poderes del Estado conforma uno de los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la republica que, a excepción de las materias reservadas a la autoridad judicial, es de competencia de la jurisdicción administrativa la anulación o modificación de decisiones.
- La AP paso a ser la actividad desarrollada, bajo la ley, desarrollada por el poder ejecutivo en cuatro campos específicos: en el activo [realización directa de la ley ante la comunidad nacional], en el de consultivo y consejo, en el fiscalizador o de control, y en juzgamiento de los conflictos jurídicos administrativos.

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