La aplicación de estas nociones al Derecho Internacional Publico
Enviado por Francisco Schlusselblum • 3 de Diciembre de 2016 • Resumen • 323 Palabras (2 Páginas) • 129 Visitas
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Derecho
Internacional
Público
(Resumen)
Parte I: La Creación del Derecho Internacional Publico
Concepto de Derecho Positivo y de Sujeto de Derecho
La aplicación de estas nociones al Derecho Internacional Publico
Derecho Positivo → Conjunto de normas (pautas de conducta) de naturaleza jurídica entre las partes involucradas. Para que exista derecho es necesario que las conductas de al menos dos sujetos se manifiesten concordantemente.
Sujeto de Derecho → Todo ente que en virtud de una norma jurídica positiva goza de al menos un derecho o una obligación. Cada norma jurídica determina quienes son sus sujetos.
- Características de las Normas:
- Sujetos Originarios → Desde el punto de vista histórico, los sujetos primeros del Derecho Internacional Público fueron los Estados, con capacidad jurídica plena.
- Sujetos Derivados → En 1648 la Paz de Westfalia dio lugar a que mediante acuerdos los Estados estableciesen o reconociesen nuevos sujetos del Derecho Internacional Público, que derivan de una voluntad común y concordante, que gozan de la capacidad jurídica que se les atribuye en el instrumento por el que se establecen o se reconocen.
- Norma Dispositiva → Están contenidas en los acuerdos de voluntades entre quienes son jurídicamente iguales que tienen por objeto instituir entre ellos concretos derechos y obligaciones, si bien todos ellos vinculantes. Estas normas son creadas por la concordancia de voluntades pero que esas mismas voluntades pueden decidir modificar o derogar cuando le entendiesen pertinente.
- Norma Imperativa → Si un interés es aceptado y reconocido por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como esencial, la norma jurídica que lo ampare no tendrá ya la naturaleza de dispositiva. Sino que será una norma donde no admite acuerdo en contrario y solo podrá ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional Público que tuviese el mismo carácter.
- Características del Derecho Internacional Público comparado con los Derechos Internos:
- Principio de Igualdad Juridica →
- Solo puede ser interpretado por quienes son parte →
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