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Ley para la Familia de Coahuila: Vínculo jurídico que existe entre dos personas por consanguinidad, afinidad, adopción, o incluso una relación estable de afectividad.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Resumen  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  234 Visitas

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Parentesco

Ley para la Familia de Coahuila: Vínculo jurídico que existe entre dos personas por consanguinidad, afinidad, adopción, o incluso una relación estable de afectividad.

Código Civil: consanguinidad, afinidad, civil.

Código Civil de Durango y la Ley para la Familia de Coahuila: consanguinidad (personas que descienden de un mismo padre o madre) y afinidad (se contrae por matrimonio o concubinato).

Línea recta (ascendientes y descendientes)

Línea transversal (proceden de un tronco común)

Alimentos

Ley para la Familia de Coahuila: La alimentación nutritiva, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad, los gastos relativos al embarazo y el parto, la recreación.

Es recíproca, personalísima, e imprescriptible.

Entre cónyuges, concubinos, compañeros civiles (pacto de solidaridad), y convivientes.

El aseguramiento podrá consistir en:

Hipoteca: es cuando se toma un bien como garantía de pago para asegurar el cumplimiento de una obligación.

Prenda: Cosa de valor que se entrega a alguien como garantía del cumplimiento de una obligación.

Fianza: Cantidad de dinero u objeto de valor

Depósito de cantidad:

Se suspende:

I. Cuando está comprobado que la persona no puede cumplirla.

II. Cuando la persona mayor de dieciocho años deja de necesitarlos.

III. Cuando la persona mayor de dieciocho años lo use para malos hábitos o que no quiera conseguir empleo.

IV. Cuando la persona mayor de 18 años abandona la casa sin consentimiento.
V. Cuando la persona mayor de 18 años cometa injurias, faltas o daños contra la persona que da los alimentos.

Deudores morosos

Ley para la Familia de Coahuila: Personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitentemente. 3 veces en un periodo de 3 meses, y cuando se paga mensual es 3 veces en un periodo de 6 meses.

Se solicitará al mismo tiempo al Registro Público la búsqueda de inscripciones de bienes a nombre del deudor.

Registro estatal de deudores morosos:

I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso.

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.

III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso.

IV. Cantidad del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción.

V. Órgano jurisdiccional o administrativo que ordena el registro.

VI. Datos del expediente, causa jurisdiccional o convenio de mediación o conciliación del que deriva su inscripción.

Poder Judicial:

I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso.

II. Número de acreedores alimentarios.

III. Monto de la obligación adeudada al momento de su expedición.

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