"Mandamientos Del Abogado" De San Ivo Y De San Alfonso Marìa De Liborio.-
Enviado por julissaj33 • 8 de Noviembre de 2011 • 1.493 Palabras (6 Páginas) • 2.123 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación.
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
El Derecho internacional privado, es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos, ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
OBJETIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado, son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
• Procurar la armonía entre normas Jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho
• Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los Derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos Jurídicos.
• Lograr la justicia a base de aplicación de Derecho Extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia Extraterritorial de la norma Extranjera lo que corresponde.
• Permitir el comercio Jurídico conforme a las razones expuestas.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
• Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de Derecho Internacional Privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
• Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los Tratados en los que los países a través de esas Convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
• Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.
• Fórum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los Órganos Competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta Jurídica favorable a sus intereses.
DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
El Derecho Internacional Privado ha recibido diversas denominaciones, todas tendientes a indicar dentro de los términos de su mismo nombre la naturaleza, la clase u objeto de ese Derecho.
Muchos autores se han dado la tarea de darle una denominación distinta a la tradicional y ello ha dado lugar a tantas denominaciones como textos hay sobre la materia.
Origen de la denominación: Ni siquiera en el origen de la denominación se ponen de acuerdo los tratadistas
NIBOYET; afirma que parece que la EXPRECION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO fue empleado por primera vez en 1.834 por STORY en su obra COMMENTARIES ON THE CONFLICT OF LAWS
JOSÉ RAMÓN DE ORUÉ Y ARREGUI; considera que la denominación de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO fue utilizado por primera vez por STORY en 1.834 y posteriormente por SCHAEFFNER y FOELIX.
PRESUPUESTOS PARA LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Los presupuestos sobre los que opera este sector del ordenamiento son dos:
• En el mundo existen muchos Estados soberanos, cada uno de los cuales tiene un ordenamiento jurídico propio, unos ciento cuarenta Estados. Además junto a estos ordenamientos privados de base estatal existen otros ordenamiento privados de base regional, local o incluso de base religiosa o racional. Ordenamiento jurídicos privados distintos son sólo por tanto los Estados. Existe por tanto una multitud de ordenamientos jurídicos privados.
• La vocación económica del ser humano, el hecho de que las personas no necesariamente desarrollen la actividad de su vida en el ámbito de un sólo ordenamiento, por lo que los sujetos se ponen en conexión con otros ordenamientos.
Es por ello por lo que surgen las situaciones privadas internacionales Y las situaciones jurídicas heterogéneas.
CONCEPCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
• Concepción estricta: El Derecho Internacional Privado regula el conflicto de leyes, es decir, el problema de la determinación de la ley aplicable a la relación internacional.
• Concepción intermedia: Al conflicto de leyes añade el conflicto de jurisdicciones. Es una
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