Minuta de contrato de cesión minera.
Enviado por wilsonpitas • 3 de Febrero de 2016 • Ensayo • 1.341 Palabras (6 Páginas) • 425 Visitas
MINUTA DE CONTRATO DE CESION MINERA
SEÑOR NOTARIO:
SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA DE CONTRATO DE CESIÓN MINERA, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE, DON CARLOS ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, IDENTIFICADO CON DNI Nº 00472461 Y DOÑA MERCEDES AMPARO BAUTISTA HINOJOSA DE ZUÑIGA, IDENTIFICADA CON DNI Nº 00413052, AMBOS DE ESTADO CIVIL CASADOS Y CON DOMICILIO EN AV. JORGE BASADRE GROHMANN Nº 1250 DE LA CIUDAD DE TACNA, A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “EL CESIONANTE” Y DE LA OTRA PARTE “SERTRANS Z & B SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CON RUC N° 20226727541, DOMICILIADA EN LA AV. JORGE BASADRE GROHMANN Nº 1250 DE LA CIUDAD DE TACNA, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11001991 DEL LIBRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA, REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL – CARLOS ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, IDENTIFICADO CON DNI Nº 00472461, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL CESIONARIO”; EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES:
EL CESIONANTE, ES TITULAR DE LA CONCESION MINERA DENOMINADA “RADCOM 3” CON CODIGO Nº 050001507, INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 11144908 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, LIBRO DE DERECHOS MINEROS DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE AREQUIPA. SE PRECISA QUE DICHA CONCESION MINERA CUENTA CON LOS PERMISOS DE CERTIFICACION AMBIENTAL Y AUTORIZACION DE INICIO DE OPERACIONES Y/O EXPLOTACION.
A SU VEZ, EL CESIONARIO ES UNA PERSONA JURIDICA CONSTITUIDA CON ARREGLO A LAS LEYES PERUANAS, CUYO GIRO ESTÁ DESTINADO, ENTRE OTRAS, A LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN O EXTRACCION DE DERECHOS MINEROS Y VENTA DE MINERALES NO METALICOS O MATERIALES DE AGREGADOS.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
POR EL PRESENTE ACUERDO LAS PARTES CONVIENEN EN FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO DE CESIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE EL CESIONARIO PUEDA REALIZAR LOS TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS RESERVAS DE MINERAL NO METALICO O MATERIALES DE AGREGADOS DE LA CONCESIÓN MINERA “CANDELARIA 2008”, PROPIEDAD DEL CESIONANTE.
CLAUSULA TERCERA: DEL PRECIO
POR LA CESION OTORGADA A TRAVES DEL PRESENTE CONTRATO, EL CESIONARIO PAGARA A EL CESIONANTE LA SUMA DE S/. 2,5000.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) ANUALES, CUYO PRIMER PAGO, EL CESIONARIO LO ABONA A FAVOR DE EL CESIONANTE EN LA FECHA DEL PRESENTE CONTRATO, SIENDO UNICA CONSTANCIA DE ELLO, LA FIRMA DE LAS PARTES PUESTAS EN EL PRESENTE ACTO JURIDICO.
LOS DEMAS 04 PAGOS ANUALES RESTANTES, SE EFECTUARAN DENTRO DEL MES DE JUNIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2019, RESPECTIVAMENTE, PARA LO CUAL SE EMITIRA EL RESPETIVO RECIBO DE PAGO.
CLAUSULA CUARTA: DE LA OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SERÁ OBLIGACIÓN DE EL CESIONARIO, ENCARGARSE DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y GERENCIAL DE LAS OPERACIONES EN LA CONCESIÓN, ASÍ MISMO DE LOS PAGOS QUE SE DEBERÁN EFECTUAR AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, ASÍ COMO CUALQUIER OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 166 DEL D.S. 014-98-EM.
EL CESIONARIO ASUMIRA INTEGRAMENTE EL FINANCIAMIENTO DE LAS OPERACIONES, BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
EL CESIONARIO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN EL TITULO SEXTO CAPITULO I DEL D.S. 014-92-EM.
A SU VEZ EL CESIONANTE OTORGA AL CESIONARIO, LA CONCESIÓN “RADCOM 3”, DEL CUAL ES TITULAR, CON UNA EXTENSIÓN DE 300 HECTAREAS DE EXTENSION, INCORPORADO AL CATASTRO E INSCRITO EN EL ASIENTO 1 DE LA PARTIDA Nº 11144908 DEL LIBRO DE DERECHOS MINEROS DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE AREQUIPA, CON RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 2119-2007-INGEMMET/PCD/PM, DERECHO MINERO UBICADO EN EL DISTRITO DE MOQUEGUA / SAMEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA.
CLAUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
EL PLAZO POR EL QUE SE CONVIENE LA VIGENCIA
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