Misoginia y paridad de género en candidaturas
Enviado por lombardo1cr • 21 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 254 Visitas
Misoginia y paridad de género en candidaturas. Desaguisados.
Por Lombardo Carlos Ramírez
H. Puebla de Zaragoza, 19 de octubre de 2013
Ha resultado muy divertido ver un debate con elementos misóginos, que se curaban en salud diciendo que no lo eran pero que sonaban a tales. En fin, veamos el debate surgido a partir de la iniciativa del “Señor Presidente”, Licenciado Enrique Peña Nieto, lo que fue replicado en diversos estados de la república mexicana por los gobernadores.
En el contexto del aniversario número sesenta del reconocimiento del derecho a votar de las mujeres en México, el 11 de octubre de 2013, Enrique Peña Nieto presentó una iniciativa en la que básicamente propone que las candidaturas a las cámaras legislativas sean del 50 % de cada género, el documento fue enviado para su trámite legislativo por el Congreso de la Unión al Senado de la República. En sus términos estableció: La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio de los derechos políticos, mediante el establecimiento de instrumentos eficaces para la integración de las mujeres a cargos de elección popular. Consultable en este enlace web, http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2013/10/Iniciativa-cuota-de-genero-111013.pdf
Siguiendo con la iniciativa presidencial propone: 1. Elevar el porcentaje de la cuota de género del cuarenta al cincuenta por ciento. Si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, previsto en la Convención (CEDAW), acogió con beneplácito los resultados preliminares de las elecciones federales de 2012, que indicaron que el 36.46% de los escaños del Congreso Nacional serían ocupados por mujeres, motivado por la aplicación de la cuota de género
del cuarenta por ciento (Recomendación CEDAW/C/MEX/CO/7-8) la presente iniciativa busca garantizar el alcance de la paridad efectiva y total. Destaca enormemente que esta iniciativa de Peña Nieto, se inspira en una recomendación del CEDAW y que no se haya mencionado suficientemente en los medios y por los comentaristas es muestra de la desinformación que prevalece en el país aunque existan muchas formas de comunicación.
El Ejecutivo federal también propone: 2. Establecer la obligación de que la fórmula completa, es decir, propietario y suplente deba integrarse por candidatos de un mismo género. Esta parte de la propuesta turnada al Senado se encarga de prohibir el famoso caso de las “juanitas”, tristemente célebres, además de atender un criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), en la Jurisprudencia 16/2012, del rubro: CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO. Aunque tampoco es algo nuevo porque ya se habían aprobado estas modificaciones el último día del penúltimo periodo ordinario de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, es decir en el año 2011, como podemos apreciar de lo referido por el panista Javier Corral Jurado: “tales modificaciones al marco normativo electoral no entrarán en vigor para el proceso electoral del año que entra sino hasta el 2015”, lo que puede consultarse en el enlace: http://politicaderecho.blogspot.mx/2011/12/fin-las-juanitas.html.
Por último, el Congreso de la Unión no tendrá dificultad en aprobar lo siguiente: 3. Eliminar la excepción a la aplicación de la cuota de género establecida en el artículo 219, numeral 2, del Código, relativa a las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la Recomendación CEDAW/C/MEX/CO/7-8 aludida con antelación, estableció la siguiente recomendación en relación con la participación de las mujeres en la vida política y pública:“El Comité recomienda al Estado parte que: a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género;…”
En atención de lo antes transcrito, resulta claro que no es atendible el criterio o la crítica a la vulneración de la vida interna de los partidos políticos, máxime que ya también el TRIFE había multado a diversos partidos políticos porque incumplieron las cuotas de género. Igualmente, no se puede sostener la intromisión o afectación de la vida interna de los partidos políticos porque estamos en un régimen democrático constitucional, un estado democrático de derecho, en ese sentido nos rige el concepto de supremacía
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