Por qué discutir problemas históricos.
Enviado por mayita1234 • 20 de Octubre de 2016 • Resumen • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 402 Visitas
Por qué discutir problemas históricos.
El derecho filosófico al igual que otras ciencias tiene que apoyarse en la experiencia, es decir que opera experimentalmente.
- El hombre puede disponer libremente del derecho – “positivismo jurídico”
- En la creación del derecho se le imponen limites – “derecho natural”
Del positivismo se hablo por primera vez en la edad moderna
Del mito al logos época arcaica – precientifica se inicia el paso del mito al logos. La ciencia comenzó en el momento en que se descubrieron las legalidades en los sucesos del mundo.
Filosofía del derecho en la antigüedad.
Presocraticos: se busco lo correcto, lo justo. En la naturaleza
Kant – naturaleza ontológico-substancialmente
Heraclito – anaximandro reconocieron el poder dominante de la razón universal., del logos en todo acontecer. Todas las leyes humanas se nutren de lo divino. Se diferencia la justicia humana de la de la justicia natural, el derecho positivo del derecho natural a pesar de no estar separados del todo.
Sofistas: aparecen un siglo mas tarde enseñaron que no solo todo fluye sino que todo es relativo.
Aristoteles – filosofía atica – la naturaleza de lo ético – fundador de la doctrina del derecho natural (o moralista) comprendió la diferencia entre justicia natural y legislada – “injusticia legal” el nucleo de la justicia es la igualdad. Principio de medida la “dignidad” clasificó la justicia conmutativa y distributiva. 500 años mas tarde la stoa (sala de las columnas) hizo los puentes de la filosofía de Atenas con Roma, y también la doctrina del derecho natural antifua de la edad media. El derecho natural rigió para todas las personas, libres, esclavos, ciudadanos, extranjeros.
Socrates: creyo encontrar la ley natural en el pecho del hombre 469-399 ac
Platon: lo conforme a la naturaleza es según él la mejor condición de un ente.
Estoicos: Zenon siglo IV a.c. crisipo S. III a.c. Epicuro 341-271 a.c., Séneca 1-65, epitecto 50-130 d.c. Marco Aurelio 121-180 d.c., plotino 203-269 d.c. no pertenecientes a la stoa con la concepción procesal-subjetiva de la naturaleza.
Filosofía del derecho medieval
Estuvo marcada por el cristianismo busca conciliar la nueva doctrina cristiana con el legado de la filosofía (platon, asristoteles). Aquí se reeemplaza el derecho natural y legal (postivo) por la tridivisión Divino (eterno), natural y humano (positivo, temporal)
Tomas de Aquino 1225-1274 d.c. interpreta el derecho intelectualisticamente ( Aristoteles)
Aguntin interpreta el derecho divino y natural.
Ambos coinciden en q una norma humana q se encuentre en contradicción con el derecho natural o directamente con el divino no posee valides ninguna por conisderarla lex corrupta
Llego con Tomás el fin de la escolástica.
Nominalismo sostenido sólo existe lo particular, lo especial no lo general. Wilhelm y Johannes duns, el derecho natural es un “producto de la teoría”
Derecho de los Reformadores Lutero 1483-1546 dice que no hay ningún puente jurídico entre la lex aeterna y la lex humana, se da sólo la ayuda de Dios mediante su gracia misericordiosa el lumen naturale se ha extinguido.
Filosofía del derecho de la modernidad
Se secularizo el derecho, es decir que el derecho tiene que valer también bajo el supuesto de que Dios no exista.
Hugo grocio 1583-1645 Derecho natural iluminista
Rene Descartes 1596-1650
Francis Bacon 1561-1626
Jhon locke 1632-1704
David Hume 1711-1776
Se limita a lo experimental y es construido more geometric. Vale el derecho positivo legislado por el hombre, vale para todos los hombres y todos los tiempos.
Teoria del contrato social Rousseau 1712-1778 los individuos fijan sus derechos y sus obligaciones de forma recíproca, valido para todos los hombres todos los tiempos. Regla de oro “negativa” mantener los contratos, respetar la propiedad, tratar a los demás como iguales en derechos, Regla de oro “positiva” ayudar a los necesitados.
Eudemonismo social y el utilitarismo jeremy Bentham 1748-1832
Jhon stuar 1806-1873
Chistian wolff – perfeccionismo ético
Se escribieron códigos iusnaturalistas Derecho interno general prusiano, código civil 1804, código civil de Austria 1811
Filosofía del derecho del siglo xIx
Creció el interés por lo histórico y lo irracional. Friedrich Savigny 1779-1861 Escuela Historica del Derecho: declara el derecho natural, el derecho no seria producto de la razón sino creado mediante las fuerzas silenciosas actuantes del espíritu del pueblo.
La escuela del derecho se mostro bastante eficiente, desplazo al derecho natural del siglo XIX, fue rebatida por el criticismo inmanuel Kant 1724-1804 en sus criticas sobre todo en la Critica de la Razón Pura, forjo las mas afiladas armas contra el derecho racional
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