Primer Condena a pena de prisión o haber transcurrido 8/10 años
Enviado por brendabarcala • 11 de Septiembre de 2017 • Síntesis • 464 Palabras (2 Páginas) • 197 Visitas
Libertad Condicional | Condena Condicional | Suspensión del juicio a prueba. | |
Artículos | Arts. 13 a 17 del Código Penal y arts. 28 y 29 de la Ley 24660. | Arts. 26 a 28 del CP | Arts. 76 bis, ter y quarter del CP. |
Requisitos | Prisión perpetua: a 35 años (por reforma Blumberg del 2004); anteriormente, a los 20 años de encierro; Prisión temporal mayor a 3 años: 2/3 de la pena cumplida; Prisión temporal menor o igual a 3 años: 8 meses o el 22%. No ser reincidente. Dictámenes favorables del SPF. Cumplir Reglas de conducta fijadas por el Juez según lo previsto en el art. 13 CP. | Primer Condena a pena de prisión o haber transcurrido 8/10 años (s/sean delitos culposos o dolosos), desde la condena condicional anterior. Condena a una pena menor o igual a 3 años de prisión. Imposición de reglas de conducta del art. 27 bis por un plazo de 2 a 4 años. | Imputación a un delito cuya escala penal tiene un máximo menor o igual a 3 años de prisión, o en un concurso de delitos el máximo no exceda los 3 años de prisión. No debe tener antecedentes de sentencias condenatorias anteriores; No debe tener probations anteriores o deben haber transcurrido 8 años del vencimiento de una primer SJP anterior. No procede para delitos con pena de inhabilitación o por delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones; Ofrecer reparación del daño; Acuerdo del Fiscal (es vinculante?, ver fallo Acosta) Cumplimiento de reglas de conducta del art. 27 bis del CPN, en un plazo que fija el Juez y puede ser de 1 a 3 años. Delitos con pena de multa: realizar el pago mínimo (es constitucional? No sería una pena anticipada?) |
Efectos | Cumplidas las condiciones bajo las que se otorgó extingue la pena. | Si no media condena firme por un nuevo delito dentro de los cuatro años posteriores a la condena, se la tendrá por no pronunciada (cesa el riesgo de sufrir la pena de prisión dictada por ese delito). | Suspende el curso de la prescripción. No implica reconocimiento de los hechos. Cumplidas las reglas de conducta en el plazo impuesto, sin que medie una sentencia condenatoria firme por un nuevo delito (esto es respecto de un hecho cometido con posterioridad a la concesión del beneficio), y reparado el daño, se dicta el sobreseimiento que extingue la acción penal. |
Revocación del beneficio | Si se viola la obligación de residencia; Si media una sentencia condenatoria firme por comisión de un nuevo delito. | Si se violan las reglas del art. 27 bis del CP. Si media sentencia condenatoria firme por un nuevo delito cometido dentro de los 4 años posteriores a la sentencia. En ese caso, el juez del último delito unificará las condenas según las reglas del concurso real. | Si dentro del plazo de la SJP es condenado por sentencia firme por la comisión de un nuevo delito. Por incumplimiento reiterado de las reglas de conducta del art. 27 bis del CPN. |
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