Principios del derecho procesal colombiano. Fabio López Blanco, Constitución, Ley 270 de 1996 y Código General del Proceso.
Enviado por king shadia • 10 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 351 Visitas
Danna Navarro Batista - Natalia Muñoz Morales
Protocolo sobre la pretensión procesal.
Con el siguiente protocolo, nos proponemos explicar la “pretensión procesal”, de acuerdo a lo expuesto en las clases que se llevaron a cabo los días 28 y 30 de Septiembre del presente año.
La pretensión la estudiamos a partir de un texto de Jaime Guasp Delgado llamado: “La pretensión procesal”, en el que el autor explica, cómo figuras como la acción y la demanda habían sido colocadas en el lugar de la pretensión, desconociendo su naturaleza y desempeñando el papel que a esta le corresponde; Al igual que nos muestra la pretensión como objeto del proceso y su valor sistemático al interior de éste.
Jaime Guasp, es un dogmático, que busca establecer un concepto-síntesis que explique de la mejor manera posible la fenomenología del derecho procesal en la administración de justicia y esto lo logra a través de la pretensión.
La pretensión, es uno de los conceptos donde se ve reflejado de mejor manera el principio dispositivo, ya que es el acto de voluntad o razón por la que el demandante se dirige a los tribunales para que se le reconozca un derecho. Ese acto de voluntad, está contenido en la demanda y se materializa con la acción. El demandante puede proponerla (la pretensión), más allá de si lo acompaña el derecho sustantivo o no, porque en el proceso es que el demandante prueba su derecho y finalmente en sentencia se decide si tenía o no la razón.
La pretensión, como el autor Jaime Guasp lo menciono en su texto, tiene un valor sistemático ya que posee la capacidad de darle sentido a otras instituciones en el proceso tales como: La jurisdicción: A través de la pretensión se determina cuál es la jurisdicción competente, es decir si el caso es de familia, civil, laboral o penal.
De la pretensión, también depende el juez competente, ya que por el valor de la pretensión y por el lugar donde la pretensión ha debido ser cumplida o por el lugar donde se dieron los hechos, se genera los valores de competencia. La pretensión, es importante de igual manera, en los actos procesales que son conducentes al proceso, como es el caso de la narración de hechos y el aporte de las pruebas. No se puede pedir algo que no tiene conexión con los hechos o con las pruebas que se presentan.
La pretensión determina el concepto de parte, ya que será el demandante, el que tenga una pretensión, y el demandado, contra el que se dirija la pretensión.
Uno de los aspectos donde es más importante el peso de la pretensión es en el principio de congruencia. La sentencia debe contestar a las pretensiones de la demanda. El principio de congruencia opera sobre lo pedido y lo probado. Si una parte en su pretensión pide más y prueba menos, le dan lo probado; Si una parte en su pretensión pide menos y prueba más, le dan lo pedido. La pretensión determina el contenido de la sentencia por el principio de congruencia por regla general.
Ahora bien, para poder formular una buena pretensión, es necesario saber que pretensión debemos formular y cómo la debemos formular. Para esto explicaremos las distintas pretensiones que se desarrollaron en la clase en base a lo que ha sido teorizado por la doctrina.
- Pretensión declarativa: Es la que tiene ausencia de título ejecutivo, se prueba un derecho y las consecuencias de ese derecho. En el proceso declarativo el juez parte de la incertidumbre del derecho y es el demandante el que tiene que llevarlo a la certidumbre con sus pretensiones. La certidumbre aparece con la sentencia.
- Pretensiones declarativas puras: Estamos frente a pretensiones declarativas puras cuando en el proceso, la sola sentencia materializa el derecho. En estos procesos, el proceso se acaba con sentencia y tiene efectos erga omnes. Tal es el caso de los procesos de pertenencia.
- Pretensiones declarativas de condena: Son aquellas que se dan en los procesos en que el juez parte de la incertidumbre, pero cuando llega la sentencia, necesariamente tiene que estar enfocada en determinar unas prestaciones a cargo de la parte incumplida, que debe ser el demandado.
El demandante, tiene un título ejecutivo, que le va a permitir decirle al demandado que el contrato se incumplió y le debe perjuicios, por lo que ya no se discute sobre la fuente del perjuicio, como en el caso de los procesos declarativos puros, sino, sobre el monto y la ejecución de ese perjuicio. La sentencia se vuelve un título ejecutivo que contiene una prestación de dar, hacer o no hacer, que se tiene que ejecutar dentro del mismo proceso. Aquí se dan todos los procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
- Pretensiones declarativas constitutivas: Son las que se dan en los procesos de divorcio. Es pasar de una situación jurídica legalmente establecida a otra situación jurídica también legalmente reconocida por el ordenamiento jurídico.
La pretensión declarativa debe estar redactada en términos que el juez declare la fuente del derecho y a partir de ahí sus consecuencias.
- Pretensión ejecutiva: Es aquella en que se tiene un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible. El título debe provenir (tener la firma) del deudor o del causante, aunque hay títulos ejecutivos que no provienen del deudor, como es el caso de los procesos declarativos de condena en los que la sentencia que presta mérito ejecutivo la firma el juez. En las pretensiones ejecutivas, se supone que se parte de la certidumbre que da el documento que puede ser un acta de conciliación o un título valor.
La redacción de la pretensión ejecutiva se hace diciéndole al juez “libre mandamiento de pago”, “ordénese a pagar” o “condene a pagar”. El proceso ejecutivo no se acaba con la sentencia, la sentencia es la mitad del proceso, porque luego viene una etapa de remate que puede ser más larga que el proceso mismo.
- Pretensión de liquidación: Con esta pretensión, se busca tomar un patrimonio y repartirlo entre los socios o herederos dependiendo de si es un proceso de liquidación de sociedad o un proceso de liquidación sucesoral. Después que cesa la titularidad de un conjunto de bienes, esos bienes hay que transferírselos a un sujeto y con este proceso se efectúa ese traspaso. La sentencia termina repartiendo los bienes y formando comunidades.
La redacción de esta pretensión se hace pidiéndole al juez que ordene abrir la sucesión de x señor y pidiendo que se cite a los herederos para saber cómo van a quedar distribuidos los bienes en el caso de que sea una pretensión de liquidación sucesoral.
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