¿Qué diferencia hay en las causas del delito y las causas de la criminalidad?
Enviado por jaqueline35 • 16 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 113 Visitas
1° ¿Qué diferencia hay en las causas del delito y las causas de la criminalidad?
La causalidad del delito se refiere a la conducta humana individual, sea que se traduzca en acciones u omisiones que trasgredan la ley penal y dicha conducta es motivada por la variedad de causas.
La causalidad de la criminología, se refiere al fenómeno de la delincuencia en general no a una conducta individualizada; pero tampoco debe entenderse la simple suma de éstas; en efecto la criminalidad debe ser considerada fundamentalmente como un fenómeno socio-político, dentro de un marco histórico; es decir, la criminalidad presenta dos aspectos: el primero consiste en la ley penal es una población del Estado, destinada generalmente a satisfacer valores de la colectividad, pero estos pueden variar en el tiempo y en el espacio, ello contribuye al marco histórico, el segundo es la generalización teórica sobre las conductas delictivas.
2° Da el concepto de anomia y su autor
Su autor es Emilio Durkheim quien menciona en su obra “El suicidio” aparecida en 1897. En donde menciona que la anomia es el fracaso o ausencia de un sistema de convicciones morales arraigadas colectivamente para una persona o grupo social.
3° Da el concepto de delito
El delito es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
4° Exprese textualmente ¿Qué es conducta?, ¿Qué es tipificado?, ¿Qué es antijurídico?, ¿Qué es culpable? Y ¿Qué es punible?
Conducta. Es el actuar del ser humano bajo su propio raciocinio.
Típica o de tipo penal. Es la descripción legal de un delito, o, dicho de otra manera, la abstracción legal plasmada en una norma penal de una conducta delictiva, suele hablarse indistintamente de tipo, delito, figura típica, ilícito penal, típica y cualquier otra idea similar.
Antijurídica. Es lo contrario a derecho, en el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica, atacando a un bien jurídico tutelado.
Culpable o culpabilidad. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada la cual provocara un juicio de reproche por parte del ESTADO.
Punible. Dividida en 4 determinantes.
Punibilidad. Es la amenaza de una pena que establece la ley penal para en su caso, ser impuesta por el órgano jurisdiccional una vez acreditada la comisión de un delito.
Punición. Consiste en determinar la pena exacta, al sujeto que ha resultado responsable de un delito en concreto.
Pena. Es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona sentenciada, entonces la ejecución de la punición (llevada a cabo por el juez de ejecución de sentencias, así mismo vigilada dentro de un centro penitenciario).
Sanción. De manera genérica el término sanción se usa como un sinónimo de pena, pero, propiamente; esta corresponde a otras ramas del derecho y es un castigo o carga que se impone al merecedor de ella quien quebranta una disposición penal.
Existen tres variables que modifican la penalidad
1) Arbitrio Judicial: deriva de los márgenes señalados en la norma penal con un mínimo y un máximo.
2) Circunstancias atenuantes o privilegiadas: son las consideradas por el legislador para que en determinados casos la pena corresponde al delito y sean disminuidas.
3) Circunstancias atenuantes: son las consideradas por el legislador contenidas en la ley para modificar la pena agravándola. Por ejemplo homicidio con premeditación, hazaña, alevosía, ventaja, odio, etc.
5° Objeto del delito
En el derecho penal se distinguen dos tipos de objetos, el material y el jurídico.
El objeto material: es la persona o cosa que recae el daño causado por el delito cometido o peligroso en que se colocó dicha persona o cosa.
Persona física: está identificada como el sujeto pasivo en una misma figura, coincide el sujeto pasivo y el objeto material.
Objeto jurídico: es el interés jurídico tutelado para la ley, el derecho pena, en cada figura típica, tutela bienes que considera deben de ser protegidas.
Sujetos del delito
En derecho penal se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del mismo: sujeto activo y el sujeto pasivo.
*Sujeto activo
Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología. Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo es siempre una persona física, independiente al sexo, edad (la minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), la nacionalidad y otras características. Cada tipo señala las cualidades o características especiales que se requieren para ser sujeto activo;
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