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¿Qué es una Oficina de Representación de Entidades Financieras del Exterior?


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  332 Visitas

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1. ¿Qué es una Oficina de Representación de Entidades Financieras del Exterior?

Las oficinas de representación son autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales  tiene como actividad principal promover, informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretenda realizar en el territorio nacional la entidad financiera del exterior representada, entendiéndose por esta última a aquella que realice en su país de origen, operaciones de banca y crédito.​

2. ¿Cuál es la normatividad que regula a las Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior?

La normatividad aplicable a las Oficinas de Representación se encuentra contenida en las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Instituciones de Crédito y 159 de la Ley del Mercado de Valores (las Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014.

3. ¿Pueden las Oficinas de Representación captar recursos del público ahorrador?

No, ya que a las Oficinas de Representación les está prohibido llevar a cabo cualquier actividad de intermediación financiera u operación que implique la captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena. (Ver Décima Segunda de las Reglas).

4. ¿Cuál es la diferencia entre una Oficina de Representación de Entidades Financieras del Exterior y una Institución de Crédito?

La diferencia fundamental consiste en que una Oficina de Representación está autorizada únicamente para promover los productos crediticios de la entidad financiera del exterior que representa en base al artículo 7 de la Ley de Instituciones de Crédito, mientras que una Institución de Crédito puede realizar cualquier actividad de banca y crédito, conforme a lo que establece el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

5. ¿Quién autoriza el establecimiento y operación de las Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encarga de autorizar su establecimiento y operación, así como de vigilar y supervisar el cumplimiento de las Oficinas respecto de la normatividad que les es aplicable.

6. ¿En dónde se puede consultar información sobre las Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior en operación, que cuenten con autorización y que estén supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

La información está disponible en la página electrónica de la red mundial denominada "Internet" de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, http://www.cnbv.gob.mx

7. ¿Qué es una Oficina de Representación de Casa de Bolsa de Exterior?

Es una Oficina autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tiene como actividad principal celebrar contratos de intermediación bursátil con Casas de Bolsa nacionales, por medio de los cuales estas últimas otorguen servicios directamente a su representada, cuando se les confiera poder suficiente para ello, sin que la Oficina intervenga en la gestión de tales servicios; asimismo, puede intervenir y formular las propuestas relativas a los términos y condiciones en que su representada participe en colocaciones de valores de emisores nacionales en el exterior, gestionando y realizando en su caso los trámites administrativos vinculados con la colocación de valores de emisores nacionales en el exterior, en los que intervenga la Casa de Bolsa del exterior representada.​

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