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¿Qué importancia tuvo la hacienda real para el desarrollo jurídico de la nueva España?


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  394 Visitas

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4. ¿Qué importancia tuvo la hacienda real para el desarrollo jurídico de la nueva España?

La instauración de la Hacienda Real ayudo en gran forma a consolidar el régimen contributario, en la Nueva España; este comenzó con la promulgación de la Real Ordenanza de Intendentes de 1786, que dividía este virreinato en once intendencias de provincia y una de ejército y provincia. Dada la naturaleza fundamentalmente hacendística de la reforma, la Ordenanza se detenía especialmente en la regulación pormenorizada de la causa de hacienda. La Corona pretendía de esta manera aumentar los ingresos que la Hacienda real obtenía de sus súbditos americanos, a través de una mejora en los sistemas de recaudación y control de estos impuestos, así como mediante la reducción de las exenciones fiscales. No se trataba, pues, de introducir nuevas cargas sino de perfeccionar la maquinaria hacendística y acabar con el fraude fiscal. Para ello, la Ordenanza de Intendentes introducía algunas modificaciones en el régimen que hasta ese momento se había observado en la recaudación de tributos.

El trabajo de llevar a cabo la cobranza de los tributos se atribuía por la Ordenanza a los subdelegados y alcaldes ordinarios, conforme los corregidores y alcaldes mayores, que hasta ese momento habían realizado esa tarea, fueran cesando en el cargo por el transcurso del tiempo. Los indios debían pagar directamente el tributo a su gobernador o alcalde, que a su vez lo entregaría a los subdelegados o alcaldes ordinarios. Las demás castas debían satisfacer el impuesto directamente a éstos. Por otra parte, era obligación de los intendentes procurar que todos los indios en condiciones de tributar desempeñaran algún trabajo, por cuenta propia o ajena, para que de esta manera pudieran pagar cada año su cuota.

La retribución que la Ordenanza reconocía a subdelegados y alcaldes ordinarios era un seis por ciento de los tributos que ingresaran en la tesorería correspondiente. De esta cantidad debían, a su vez, descontar el uno por ciento y entregarlo a los gobernadores o alcaldes de indios que hubiesen llevado a cabo la exacción del tributo.

Una de las reformas más importantes, y también más discutidas, que la Ordenanza introdujo fue la unificación de la cuota tributaria. El artículo 137 de la Ordenanza establecía una cuota única de dieciséis reales que debían pagar todos los indios entre los dieciocho y los cincuenta años, fueran solteros o casados. Desaparecía así la condición de medio tributario de los indios que permanecían solteros bajo la tutela paterna. Se pretendía de esta manera que esta exención parcial no desincentivara el matrimonio entre los indios.

REFERENCIAS:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1026/7.pdf

Margadant, S., Floris, Guillermo. (1997). Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. (9a. ed.). México: Editorial Esfinge.

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