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¿Qué tipo de divorcio le indicarías a Martha? ¿Por qué?


Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  Ensayo  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  555 Visitas

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ACTIVIDAD A9-C15 

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CUESTIONARIO:

1.- ANTE LA SITUACIÓN ANTES DESCRITA, ¿Qué tipo de divorcio le indicarías a Martha? ¿Por qué? 
RESPUESTA: 
se le recomendaría el divorcio incausado, y esto es, porque para la tramitación del mismo lo puede solicitar cualquier cónyuge, sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva. 
ARTÍCULO 4.89 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO: 

Artículo 4.89. El divorcio se clasifica en incausado, voluntario, administrativo y notarial. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo. 


2.-¿Cómo le explicarías a Martha la diferencia entre un divorcio y la separación? 

RESPUESTA.- El divorcio produce la disolución del vínculo conyugal mediante sentencia judicial, y deja en aptitud a las personas a volver contraer matrimonio, entre si o con diferentes personas. La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges, y, por lo tanto, tendrá consecuencias tanto patrimoniales, como personales. La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial. 


3.-¿Cuáles serían los efectos del divorcio que le propones a Martha? 


RESPUESTA.- Desde que se admite la solicitud de divorcio, el juzgado está obligado a tomar medidas precautorias consistentes en las siguientes: 

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  • I. Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela; 
  • II.  Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos; 
  • III.  A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia provisional de las y los hijos se decretará por el Juez quedando preferentemente al cuidado de la madre, debiendo escuchar a ambos progenitores, a las hijas o hijos y a cualquier otro interesado, en función del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de los sujetos a tutela. El Juez actuará de la misma manera para determinar el régimen de convivencia.  
  • IV. Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que esté embarazada;  
  • V. Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos.  
  • VI. El otorgamiento de la guarda y custodia de las niñas, los niños y los adolescentes o incapaces quedará preferentemente al cuidado de la madre, atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a menos que exista una causa justificada a criterio del Juez. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos. 


En este tipo de divorcio no es necesario acreditar ninguna causa o motivo para solicitar el mismo. 

No existe la figura del cónyuge inocente y culpable.  


4.-¿Por qué es importante que el divorcio este regulado por el derecho? 


RESPUESTA.- Por todas las consecuencias jurídicas que trae el mismo, como las siguientes: 

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