¿Quién es el juez competente para conocer el proceso de sucesión?
Enviado por Yessica Coronel Amaya • 14 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 455 Palabras (2 Páginas) • 658 Visitas
María Fernanda Arias Coronel
María Fernanda Salgado Perdomo
TALLER.
1. Felipe consulta lo siguiente:
Su padre Pedro falleció el pasado 30 de abril en la ciudad de Bogotá donde se encontraba recibiendo un tratamiento médico, el lugar de domicilio de pedro al momento de morir era la ciudad de Cali, pero el asiento principal de sus negocios estaba en pasto.
¿Quién es el juez competente para conocer el proceso de sucesión?
La sucesión es de mayor cuantía.
Respuesta: Según el artículo 22 del código general del proceso en su numeral 9 una de las competencias de los jueces de familia en primera instancia es resolver los procesos de sucesión de mayor cuantía.
Si los hijos de Pedro han iniciado el proceso de sucesión en Cali y usted como apoderado de Felipe lo inicia en Pasto, es decir, hay en curso dos procesos de sucesión.
¿Se puede iniciar un proceso de competencia?
¿Ante quién y cómo se formula?
Respuesta: lo que dispone el código general del proceso es lo siguiente,
“Artículo 522. Sucesión tramitada ante distintos jueces. Cuando se adelanten dos o más procesos de sucesión de un mismo causante, cualquiera de los interesados podrá solicitar que se decrete la nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión. La solicitud se presentará con la prueba del interés del solicitante, los certificados sobre la existencia de los procesos y el estado en que se encuentren, y se tramitará como incidente después de recibidos los expedientes, cuya remisión ordenará el juez o tribunal. Si el juez tiene conocimiento de que el mismo proceso de sucesión se adelanta ante notario, le oficiará a éste para que suspenda el trámite”.
2. Sandra madre de Javier quienes se encuentran domiciliados en la ciudad de Bogotá le preguntan a usted que debe hacer ya que Luis el padre biológico de Javier falleció el primero de noviembre del 2015 y no lo reconoció.
A Luis le sobreviven 3 hijos dos mayores de edad y uno menor.
. ¿Qué debe hacer?
. ¿Quién es el juez competente y a quien se debe demandar?
Respuesta: Sandra quien hace de representante legal de Javier al ser este menor de edad, debe comenzar un proceso de acción de filiación muerto el padre, contra los dos hijos mayores de Luis. Este proceso se presenta ante un juez de familia en la ciudad de Bogotá.
El juez deberá ordenar exámenes para determinar si es o no hijo del señor Luis, como lo establece el artículo 7 de la ley 721 de 2001
ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. de la Ley 75 de 1968, quedará así:
Artículo 7o. En todos los procesos para establecer paternidad o maternidad, el juez, de oficio, ordenará la práctica de los exámenes que científicamente determinen índice de probabilidad superior al 99.9%.
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