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Régimen jurídico de la Comunicación


Enviado por   •  15 de Marzo de 2022  •  Informe  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  116 Visitas

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Grado de Comunicación

Régimen jurídico de la Comunicación

Alumna: Yolanda Simó Escrivà

PEC 4. Otras normas que inciden en el ejercicio del profesional de la comunicación.

  1. CASO 1 (canciones)
  1. ¿Están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual las canciones de Los Secretos y del Dúo Dinámico?

Sí, en este caso están protegidas, ya que según la ley,[pic 1] el hecho generador de la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. TRLPI art.1. Por lo tanto al ser dos canciones creadas por los susodichos autores, sí están protegidas por la TRLPI. Dicha ley protege tanto a los autores como a otros titulares de las obras y prestaciones fruto de su creación. Así mismo la música esta considerada objeto de propiedad intelectual y por ende protegidos por el TRLPI tipificado en el art.10.1.b.

  1. De qué tipo de obra se trata? ¿Quién sería el titular de los derechos de propiedad Intelectual? Razona y argumenta cada una de las respuestas.

Según mi punto de vista se podría considerar una obra en colaboración, resultado de una creación donde es imposible determinar por separado en qué consiste la individualidad aportada por cada coautor, a pesar de haber realizado la obra con un fin común. En este caso una obra múscial creada por todos los autores del grupo.

Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos. art.7.1 del TRLPI.

En dicho caso, los derechos morales corresponden a los autores ya que éstos permanecen en la esfera personal del autor y son irrenunciables e inalienables. Mientras que los derechos de explotación económica o patrimoniales están cedidos en exclusiva mediante contrato civil a la comunidad de Madrid.

Destaco que también podría considerarse una obra colectiva, ya que es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre. art. 8 TRLPI. En este caso la consolidación del grupo musical podría estar formado como persona jurídica. En cuyo caso la cesión de los derechos morales estarán algo difusos por considerar al grupo como persona jurídica.

  1.  ¿Qué derechos de autor son los que se han cedido por parte de los autores? Argumentar la respuesta indicando los derechos de autor y la clase de los mismos. 

Puesto que se ceden los derechos para la elaboración de una campaña publicitaría Institucional, se tiene que contemplar lo establecido en la TRLPI como también en la LGP.

Por lo que será conveniente ceder los derechos de explotación, en concreto los de reproducción, distribución y comunicación pública, dentro del cual debe considerarse subsumido el de puesta a disposición en internet, aunque nada impide que pueda ser negociado separadamente. Atribuyéndole estos derechos al productor de la obra con las limitaciones establecidas en ley, citado en el art.88.1 de la TRLPI.

En términos generales le ceden los derechos de autor para que la obra pueda ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público.

        

  1. Enumera y define brevemente los mecanismos principales mediante los cuales se podría producir la cesión de dichos derechos.

En el supuesto caso los mecanismos de cesión utilizados se podrían resumir en:

        1.Contratos: Debe de existir un contrato por parte de los autores de las dos obras y la comunidad de Madrid para la cesión de dichos derechos. En este caso un contrato mercantil ya que los autores, en principio, ceden los derechos de explotación sobre una obra o conjunto de obras.

        3. Avisos legales: Una vez creado el contrato la comunidad de Madrid debería de establecer detalladamente las condiciones a que someten el uso del material que publican mediante los avisos legales ya que también operan mediante sitios web.

        4. Licencias: Creative Commons y Color Iuris. Los autores debería de establecer alguno de estos dos tipos de licencias para establecer en qué términos se produce la cesión de la obra por parte del autor. Como por ejemplo: reconocer la autoría,  establece si pueden hacer un uso comercial o no de la obra, transformación, de manera que se permita o no la obra derivada, y con qué condiciones, etc.

  1. Reflexiona brevemente respecto los usuarios que incorporan estas canciones en videos que gravan y comparten en redes sociales y en plataformas digitales respecto a la problemática que plantean desde la perspectiva de los derechos de autor.

 A partir de la implementación de la Directiva se están debatiendo si los usuarios disponen de derechos de autor o no.

Puesto que en este caso, los videos gravados por los usuarios de las redes sociales son obras derivadas y no es un acto de comunicación pública, hay que recordar que dichas obras serán lícitas siempre y cuando respeten en todo momento los derechos morales de la obra preexistente, y partiendo de esa base, hay que averiguar si los autores liberan la creación de obras derivadas mediante, por ejemplo, licencias Creative Commons que permitan algún tipo de transformación de la obra. Siendo esto verídico el usuario tendría “licencia” para poder crear obras derivadas.

Aunque la nueva Directiva de Copyright del 2019, establece en el artículo 17 de la citada, que los proveedores de servicios en línea deben recabar una autorización de forma obligatoria de los titulares de derechos o hacerse responsable de las posibles infracciones y sus consecuencias, por lo tanto, cuando un usuario «suba» cualquier tipo de obra a esos servidores, sea propia o derivada a partir de otras, debe asegurarse de que es el titular de los derechos de explotación económica de la obra. Es decir que si un usuario atenta contra los derechos de autor, el servicio se tiene que hacer responsable recayendo sobre él toda consecuencia legal.

Aunque a mi modo de ver, aun existen muchas lagunas legales al respecto, creo que en dicho caso, los autores no se oponen a la creación de dichas obras derivadas por parte de los usuarios ya que en principio no atentan contra ningún derecho moral y en segundo no se sienten ofendidos puesto que supone "una difusión de su obra y una popularización”, por lo que no existen problemas al respecto.

CASO 2

  1. ¿Consideráis que los protagonistas de la información obtendrán el amparo del tribunal Constitucional? ¿Por qué? Razona la respuesta. 

Sí, considero que podrían tener el amparo del TC, puesto que se trata de un caso dónde el sujeto ya ha cumplido condena y con cancelación de antecedentes penales se puede considerar que el sujeto esta rehabilitado del caso y es una noticia no veraz. Por lo tanto, tiene derecho a una una reinserción social y por ende al derecho al olvido. En tal caso que no fuera así, se podría considerar que se está atentando contra los derechos fundamentales de la CE, especialmente contra el honor de la persona, art.18 CE. Además nuestra CE dice en su art. 14 “Los españoles son iguales ante la ley”.

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