RECUPERACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS ÁREAS VERDES Y MANTENIMIENTO DE AMBIENTE EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN
Enviado por bahiyole • 17 de Octubre de 2018 • Trabajo • 4.295 Palabras (18 Páginas) • 444 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE PLANTELES PRIVADOS
SAN CRISTOBAL-EDO.TACHIRA
RECUPERACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS ÁREAS VERDES Y MANTENIMIENTO DE AMBIENTE EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN DE TARIBA EL DIAMANTE GRACILIANO COLMENARES
(PROYECTO COMUNITARIO)
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FIRMA DEL COORDINADOR DE PLANTELES FIRMA DEL DIRECTOR (A) DEL PLANTEL
PRIVADOS
San Cristóbal 17 /06/2018
Año escolar 2017-2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE PLANTELES PRIVADOS
SAN CRISTOBAL-EDO.TACHIRA
RECUPERACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS ÁREAS VERDES Y MANTENIMIENTO DE AMBIENTE EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN DE TARIBA EL DIAMANTE GRACILIANO COLMENARES
NOMBRE: BRAYAN AZAEL
APELLIDOS: CRIOLLO RICO
AÑO Y SECCIÓN: 5TO “U”
Nombre del Plantel: U.E.C. “Luisa Cáceres de Arismendi”
Código del Plantel: S4163D2023
Código Estadístico: 201098
Nombre de la Directora: Lic. Nancy Romero
Nombre del Asesor del Proyecto: Zoraida Araque.
Año: 5to Sección: “U”
Bachiller Título Mención: Ciencias
Total de Integrantes del Proyecto: Hembras: 01 – Varones: 00
Lapso de Ejecución del Proyecto: 17/06/2018
Fecha de Exposición del Proyecto: 07/07/2018
Introducción
Se basa en el arreglo y mantenimiento de todo tipo de argumento que es
utilizado para El método de aprendizaje para los estudiantes el cual estos cuenta
con deterioro de Pupitres .silla. Mesa entre otras. El cual se trata de mantener
este argumento en buen estado y mantener la área verdes limpias sin ningún tipo
de contaminación que ocasione el mal estado de las áreas verdes.
El cual en la constitución de Venezuela en la ley orgánica del ambiente articulo
127 128 y 129 habla sobre que es un derecho y un deber proteger y mantener el
ambiente en buen estado por lo cual no es legal la construcción y uso de armas
nucleares química Biológicas y la regulación de sustancian toxicas peligrosas
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999)
Articulo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. El cual el derecho a estudiar es de suma importancia y necesario para nuestro futuro.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES INVOLUCRADAS
Ente involucrado:
- Centro Educación de santa Eduviges
Comunidad involucrada:
- Tariba santa Eduviges entre calle 4 y 5 vía principal
UBICACIÓN GEOGRAFICA DEL ENTE INVOLUCRADO
COMUNIDAD O INSTITUCIÓN (según sea su caso) | Los Andes |
PAIS | Venezuela |
ESTADO | Táchira |
MUNICIPIO | san Cristóbal |
PARROQUIA | cárdenas |
SECTOR | cárdenas |
DIRECCIÓN | Tariba santa Eduviges entre calle 4 y 5 |
PUNTO DE REFERENCIA | Después del túnel |
BENEFICIARIOS
BENEFICIARIOS DIRECTOS
- Centro de Educación de santa Eduviges
- Comunidad en general.
BENEFICIARIOS INDIRECTOS
- Protagonistas del proyecto (Educadores y Estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Luisa Cáceres de Arismendi “).
- Zona Educativa Táchira.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Actualmente se demuestra mucha contaminación ambiental, el cual es un problema para el planeta tierra y para los seres vivos, ya que por falta de aseo urbano han ido quemando la basura de todos los hogares y por ello se dice que es un tipo de contaminación atmosférica, como también puede ser contaminación del agua, suelos, sónica, entre otros. Por ello se trata de aplicar normas y medidas preventivas para esta problemática, ya que se necesitan soluciones rápidas y eficaces, debido a que se han presentado distintas enfermedades virales relacionadas con este inconveniente.
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