REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Enviado por anacp16 • 27 de Febrero de 2017 • Trabajo • 4.519 Palabras (19 Páginas) • 257 Visitas
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UNIVERDIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ASIGNATURA:
CIVIL V
TEMA:
REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
PRESENTADO POR:
LUIS ENRIQUE FRANCO
15-2673
FACILITADOR/A:
MANUEL AURELIO GOMEZ HERNANDEZ
Santiago de los Caballeros
República Dominicana
Febrero, 2017
INTRODUCCION
En el presente trabajo pudimos observar los pasos requeridos que constituye elaborar una demanda en daños y prejuicios, en esta vimos que el primer paso es empoderarnos y asegurar nuestro trabajo con un poder cuota Litis para asegurar el pago de nuestros honorarios siguiendo la misma solicitamos al tribunal competente para hacer el depósito de nuestra demanda, en el mismo entendemos que debemos ser cautelosos en la recopilación de evidencia y la trayectoria del caso para poder ser exitoso en la presente demanda.
Nos dotamos de conocimiento en nuestro código civil dominicano y buscamos dentro de jurisprudencias que pudimos encontrar y nos dimos cuenta de cómo piensan los jueces en el momento de tomar una decisión y dictar una sentencia de esta índole.
Pudimos identificar lo que es el daño y el prejuicio como en adelante se lo definimos.
El Daño: es un perjuicio material o moral sufrido por una persona. El daño da lugar a reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de un delito o cuasidelito, o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por ley a una persona.
El Perjuicio: es lo que permite distinguir con exactitud la responsabilidad penal de la responsabilidad civil, ya que al hablar de esta nos referimos al daño sufrido por un particular, mientras que aquella se refiere al atentado que sufre la sociedad. Para muchos autores perjuicio es sinónimo de daño.
PODER CUOTA LITIS
Quien suscribe, la señora sil, EUSTAQUIA PANCRACIA dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031-0200228-8, domiciliada y residente en la calle Román Franco Fondeur número 13 del sector Reparto Kokette de esta ciudad de Santiago de los Caballeros República Dominicana, por medio del presente acto otorgo PODER tan amplio y suficiente como en derecho fuere menester a favor de la abogada suscrita Licenciada. Ana Cristina Peña, dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la República Dominicana, debidamente Juramentada por el Colegio de Abogados bajo el número 12-5724, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-2151450-4, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados PEÑA PICHARDO & ASOCIADOS, S. A. Abogados &
Notaría RNC: 12-5724, ubicada en el modulo VI del edificio No.26, de la calle E. León Jimenes, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, teléfono (809)720-4880, lugar donde mi requeriente hace elección, para que actuando en mi nombre y representación como si fuere mi misma persona proceda a realizar cuantas diligencias y/o acciones judiciales y extrajudiciales fueren pertinentes para obtener el pago de la indemnización correspondientes a la demanda de daños y perjuicios en contra SILVERIO SINFOROSO, Ubicado en la calle R. César Tolentino No. 100 casi esquina Vicente Estrella, que es donde se encuentran sus oficinas y Consultores de Datos del Caribe S.A (DATACREDITO) Ubicado en la Ave. Juan Pablo Duarte esquina Maimón, Plaza Las Trinitarias, Modulo 305, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que es donde tiene su domicilio , , Avanzando los gastos que fueren de lugar, quedando convenido que por sus servicios profesionales y en pago de sus honorarios, tendrá derecho a deducir el treinta por ciento (30%) de lo que sus gestiones produjeren sea por sentencia judicial, por transacción, ejecución voluntaria, perteneciéndole de manera exclusiva todas las costas judiciales que fueren de lugar, por lo tanto será considerado como propietario de la porción que por el presente PODER le transfiero en pago de sus honorarios.------------------------------------------------------------------------------------------------
El apoderado podrá firmar todos los documentos que le requiera, realizar transacciones, recibir valores, expedir recibo de descargo, terminar el contrato por mutuo acuerdo, en fin, hacer todo lo necesario a fin de darle el fiel cumplimiento al presente PODER. A todos los efectos anteriores EL APODERADO podrá realizar todas las diligencias que sean necesarias con relación al indicado conflicto, requerir alguaciles, ordenar notificaciones, intentar recursos por ante el Tribunal civil, hacerse expedir documentos y actuar como si se tratase de mi propia persona; ser ferviente defensor de nuestro interés; en fin, hacer todo cuanto sea útil, conveniente y necesario a todos los fines a que se contrae el presente PODER, sin reserva ni limitaciones algunas, y se podrá sustituir por la persona que juzgue conveniente.-----------------------------------------------------------------------------
El presente PODER lo otorgo sin restricción ni reserva alguna, renunciando a la facultad de actuar unilateralmente, y en consecuencia, ningún acuerdo tomado por mí será válido sin la presencia, anuencia y participación del apoderado, quedando entendido además que en caso de que el presente PODER sea revocado por nosotros, pagaré al APODERADO, la totalidad de los honorarios acordados. Así como, la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) a modo de indemnización supletoria. Pudiendo el apoderado ejercer medidas ejecutorias sin previa autorización. El presente PODER lo doy de la mayor buena fe, bajo la fe del juramento, para que sea tenido como fiel expresión de la verdad y sirva ante cualquier persona o institución, sea esta pública o privada; física o moral. Hecho y firmado de Buena fe, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los ocho (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).-----------------------------------------------------------------------------------------
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