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Regímenes Especiales.Comprobacion de lectura


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Resumen  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  81 Visitas

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Trabajo especial

Artículos

Fundamento legal

No. 1

Trabajo agrícola y ganadero

# 138 al 145

Los trabajadores campesinos, so los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros. Que todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con consentimiento del patrono, un campesino no puede ser representante del patrono o intermediario de una empresa agrícola o ganadera. Los representantes del patrono que se dediquen al reclutamiento necesitan una carta-poder, que debe renovarse cada año. Los trabajadores agrícolas tienen derecho a habitaciones que reúnen las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad.

No. 2

Trabajo mujeres y menores de edad

# 147 al 155

El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o esta físico y desarrollo intelectual y moral. Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años de edad. El menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje que tienen necesidad de cooperar en la economía familiar, por extrema pobreza de sus padrea o de lo que tienen a su cargo el cuidado de él o la menor, siempre y cuando sea trabajos livianos que sean compatibles a su edad y con la salud física, mental y moral del menor. Se prohíbe: anunciar por cualquier medio las ofertas de empleo, donde especifique los requisitos para llenar la plaza como sexo, raza, etnia, y estado civil. Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en periodo de lactancia, quien goza de inamovilidad. La madre trabajadora debe de gozar de un descanso que está formado por 30 días que procede al parto y 54 días que se acumulan en la etapa de Post-parto de tal manera que la madre goce de 84 días de descanso durante este periodo. En el caso que se trate de un aborto no intencional o de un parto prematuro no viable, los descansos se deben reducir a la mitad. Los días de asueto y de descanso semanal y las vacaciones que coincidan dentro de los descansos que ordena, deben pagarse en la forma indicada. En el caso que la trabajadora que adopte a un menos de edad, tendrá derecho a la licencia post-parto para que ambos gocen de un periodo de adaptación. La trabajadora en época de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta 10 meses después, con derecho de entrar una hora después del inicio o a finalizar sus labores.

No. 3

Trabajo a domicilio

# 156 al 160

Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ello, sin la vigilancia o la de dirección inmediata del patrono o del representante. Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por el Departamento Administrativo de Trabajo, donde se tienen que constar la fecha de la entrega de los materiales de los trabajadores y en la fecha que tiene devolver los artículos ya elaborados y si una de las partes no sabe firmar debe imprimir su respectiva huella digital.

No. 4

Trabajo domestico

#161 al 166

Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono. Los trabajadores domésticos comprenden además del pago dinero, el suministro de habitación y manutención. El patrono puede exigir la presentación de un certificado de buena salud expendido dentro de los 30 días anteriores. Las trabajadoras domésticas deben disfrutar de un descanso absoluto mínimo y obligatorio de 10 días horas diarias y dos horas deben destinarse a las comidas, los días domingos y feriados.

No. 5

Trabajo de transporte

#167 al 169

Trabajadores de transporte son los que sirven en un vehículo que realiza la conducción de carga y de pasajeros o de una u otros, sean por tierra o por aire. No pueden ser trabajadores de transporte los que no posean la edad.

No. 6

Trabajo de aprendizaje

# 170 al 174

Son aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que este le enseñe e forma práctica un arte, profesión u oficio la cual puede ser inferior al salario mínimo. El contrato de aprendizaje solo puede estipularse a plazo fijo, y debe determinar la duración de la enseñanza, al término del contrato de  aprendizaje el patrono debe dar al aprendizaje un certificado en que conste la circunstancia de haber aprendido el arte, profesión y oficio de que se trate. El patrono puede despedir sin responsabilidad de su parte al aprendiz, puede poner término a contrato con solo un aviso previo de 5 días.

No.7

Trabajo en el mar y en las vías navegables

# 175 al 190

Trabajadores del mar y de las vías navegables son los que presentan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitán de esta y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido. El capital de la nave es el representante del patrono. Es el jefe superior de la nave, la tripulación y pasajeros le deben respeto y obediencia en todo lo que se refiere al servicio de la nave y a seguridad o salvamento de las personas y carga que esta conduzca. Se debe tener por señalado el lugar donde el trabajador embarcó. No se exceptúa el caso de siniestro, pero si el de prisión impuesta al trabajador por delito cometido en el extranjero y otros análogos que denoten imposibilidad absoluta de cumplimiento. Si una nave guatemalteca cambia de nacionalidad o perece por naufragio, se han de tener por concluidos los contratos de embarco relativos a ella en caso cada uno de los trabajadores tiene derecho a una indemnización fija igual a dos meses de salario. Por el solo hecho de abandonar voluntariamente su trabajo mientras la nave está en viaje, el trabajar pierde los salarios no percibidos a que tenga derecho e incurren en las demás responsabilidades legales que sean aplicables. El trabajador que sufra de alguna enfermedad mientras la nave está en viaje tiene derecho a ser atendido por cuenta del patrono tanto a bordo como en tierra, con goce de la mitad de su salario, y a ser restituido cuando haya sanado y siempre que así lo. En caso de que el viaje se acorte, cualquier que sea la causa, no deben reducirse los salarios. Es ilegal la huelga que declaren los trabajadores cuando la embarcación se encuentre navegando o anclar afuera de puerto.

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